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Proyecto de ley sobre sexo consentido entre adultos

La Ley de Sexo Consentido entre Adultos (Proyecto de Ley 489 de la Asamblea) es una ley californiana que despenalizó el sexo homosexual privado y consentido . [1] Sus principales promotores fueron George Moscone , uno de los primeros defensores de los derechos de los homosexuales , y su amigo y aliado Willie Brown , que servía en la Asamblea de California en ese momento. El proyecto de ley fue aprobado en el Senado por una votación de 21 a 20 y en la Asamblea por una votación de 45 a 26. Fue firmado como ley por el gobernador Jerry Brown el 12 de mayo de 1975, y entró en vigor en enero de 1976. [2]

En 1970 se había presentado un proyecto de ley con el mismo efecto, pero no logró reunir suficiente apoyo para ser aprobado.

Historia

A finales del siglo XIX y principios del XX, la sodomía se consideraba un “crimen contra la naturaleza” debido a que esta forma de relación sexual anulaba cualquier posibilidad de procreación. [3] La sodomía se define como “el contacto sexual que tiene lugar entre el pene de una persona y el ano de otra”. [4] Estas leyes se ampliaron mediante la legislación estatal para incluir el sexo oral realizado a un hombre o una mujer. Luego se realizaron observaciones sobre las personas que cometieron el delito y la mayoría de los infractores realizaron tales actos con menores. A pesar de las mejoras en las leyes que protegían a los menores en casos de abuso sexual, la sodomía seguía siendo el cargo principal. [3]

Proyecto de ley 489 de la Asamblea

El proyecto de ley despenaliza las relaciones sexuales no procreativas y protege a los menores que no pueden dar su consentimiento legal. Su texto dice: "Este proyecto de ley elimina las sanciones penales por la cohabitación adúltera; y elimina sanciones penales específicas por la sodomía y la cópula oral, excepto: (1) cuando la sodomía o la cópula oral se comete con un menor o por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal". [1]

La California actual: Código Penal 286

El Código Penal de California 286 todavía castiga la sodomía en las siguientes circunstancias: [4]

  1. El acto se realiza con alguien menor de 18 años (menor de edad)
  2. Realizado mediante fuerza violenta, tácticas de miedo o manipulación.
  3. Realizado en alguien que:
  • Intoxicado/bajo la influencia de drogas y por lo tanto incapaz de consentir un acto sexual
  • Diagnosticado con una discapacidad física o mental, de la cual el perpetrador es consciente, que le impediría dar su consentimiento
  • Desconocía el tipo de acto sexual que se iba a realizar o estaba dormido.

Estas directrices se han establecido para que cualquier persona pueda ser acusada justificadamente de sodomía y/o violación ilegales. No discriminan a las personas en función de sus preferencias u orientación sexual. Las consecuencias de un acto ilegal de sodomía se definen en el Proyecto de Ley 489 de la Asamblea: "Este proyecto de ley aumenta la pena a no menos de tres años de prisión estatal en casos de sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal, y en casos en que la otra persona tenga 14 años de edad y 10 años menos que el acusado. Si la sodomía se produce con una persona menor de 18 años, la sodomía se castiga según el proyecto de ley como delito grave o menor con prisión en una prisión estatal por no más de 15 años o en la cárcel del condado por no más de un año". [1]

Véase también

Referencias

  1. ^ abc "Proyecto de ley 489 de la Asamblea" (PDF) .
  2. ^ Sariff, Douglas. "Aprobación de la Ley de Adultos Conscientes" (PDF) . Gay News Alliance . Consultado el 27 de octubre de 2016 .
  3. ^ ab Eskridge, William N. (2008). Pasiones deshonrosas: leyes de sodomía en Estados Unidos, 1861-2003 . Penguin.
  4. ^ ab "Actos ilícitos de sodomía (Código Penal de California 286 PC)". Shouse California Law Group . Consultado el 27 de octubre de 2016 .

Bibliografía