El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina ( bosnio / croata : Vijeće ministara Bosne i Hercegovine , serbio : Савјет minистара Босне и Херцеговине ), frecuentemente llamado Gobierno de Bosnia y Herzegovina ( bosnio : Vlada Bosne i Hercegovine , serbio : Влада Босне и Херцеговине ), es el poder ejecutivo del gobierno de Bosnia y Herzegovina . También se le llama Gabinete .
De conformidad con el artículo V, sección 4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina , el Presidente del Consejo de Ministros es designado por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina y confirmado por la Cámara de Representantes nacional . El Presidente designa luego a los demás ministros.
El 11 de febrero de 1999, Mirko Banjac, entonces Vicepresidente de la Cámara de Representantes de Bosnia y Herzegovina , presentó una solicitud para que, entre otras cuestiones, se evaluara la constitucionalidad de la Ley sobre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y los Ministerios de Bosnia y Herzegovina ( Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 4/97 ), que preveía la existencia de dos Copresidentes y un Vicepresidente del Consejo de Ministros. En su decisión, el Tribunal había establecido, entre otras cosas, lo siguiente:
Español Artículo V.4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina define el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros y un cierto número de ministros según sea apropiado, que son responsables de la implementación de la política y las decisiones de Bosnia y Herzegovina dentro de las competencias de las instituciones de Bosnia y Herzegovina; la Presidencia de Bosnia y Herzegovina nombra al Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, quien asume el cargo tras la aprobación de la Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina; el Presidente del Consejo de Ministros nombra al Ministro de Asuntos Exteriores, al Ministro de Comercio Exterior y otros ministros según sea apropiado (no más de dos tercios de los ministros pueden ser nombrados del territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina), quienes asumen el cargo tras la aprobación de la Cámara de Representantes; Además, el Presidente nombra a los viceministros (que no pueden ser del mismo pueblo constituyente que sus ministros), quienes asumen el cargo tras la aprobación de la Cámara de Representantes. De lo que se ha dicho anteriormente se desprende que las disposiciones impugnadas de la ley que define a los copresidentes y al vicepresidente del Consejo de Ministros no son conformes con la Constitución de Bosnia y Herzegovina, ya que la Constitución establece claramente la función tradicional de un Primer Ministro designado que también nombra a los ministros de conformidad con el artículo V.4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina. [1]
El Tribunal otorgó a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de su decisión sobre este asunto en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina para poner las disposiciones impugnadas de la Ley en conformidad con la Constitución de Bosnia y Herzegovina . Al no hacerlo la Asamblea Parlamentaria, el Tribunal , actuando a petición del demandante y de conformidad con su decisión de 14 de agosto de 1999 y el punto de vista jurídico ejemplificado en los motivos de la decisión, estableció que determinadas disposiciones de la Ley de Ministros y Ministerios dejarían de ser válidas. [2]
El Consejo es responsable de ejecutar las políticas y decisiones en los campos de:
El Gabinete está estructurado en los despachos de la presidenta del Consejo de Ministros , los dos vicepresidentes y 9 ministerios. [3]