Los Presupuestos Generales del Estado ( PGE ) son el conjunto de gastos e ingresos del Gobierno central español . Los PGE se consideran el acto más importante que aprueba un Gobierno en un año y determinan su política en la mayoría de las áreas, además de ser la base sobre la que se moverá la economía del Estado en ese año.
Los aspectos básicos de los PGE están definidos en el artículo 134 de la Constitución Española de 1978. [ 1]
Los Presupuestos Generales del Estado son anuales, recogen todos los gastos e ingresos del sector público estatal y son el importe de los beneficios fiscales que repercuten en los tributos estatales. España fue pionera en materia de transparencia en 1978 al introducir esta obligación respecto de los beneficios fiscales. Al ser éstos equivalentes a una subvención indirecta, pueden considerarse un gasto y, por tanto, deben incluirse en el presupuesto.
La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado corresponde al Gobierno , mientras que su examen, modificación y aprobación corresponde a las Cortes Generales .
El Gobierno debe presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de que venzan los del año anterior. El objetivo es que el presupuesto se apruebe antes del 31 de diciembre de cada año. Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, los Presupuestos del ejercicio anterior quedan automáticamente prorrogados hasta la aprobación de los nuevos. Esta prórroga tiene alguna excepción: no afecta a los créditos aprobados para actividades que finalizaron en el año cuyo presupuesto se prorroga. En la práctica, cuando un Gobierno no consigue el apoyo parlamentario para aprobar el presupuesto, lo más habitual es la celebración de elecciones anticipadas ya que es muy difícil gobernar y tomar decisiones de política económica con un presupuesto prorrogado.
El límite de gasto establecido en los presupuestos no es absoluto. Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno puede presentar proyectos de ley que supongan un aumento del gasto público o una disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Estos proyectos de ley deben ser aprobados por las Cortes Generales. Las Cortes Generales también pueden presentar una propuesta o enmienda que suponga un aumento de los créditos (gastos) o una disminución de los ingresos presupuestarios, pero esta propuesta requiere el acuerdo del Gobierno para su tramitación.
La Ley de Presupuesto no puede crear impuestos . Puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
El artículo 135 de la Constitución , introducido en 2011, establece los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria. Entre ellos se establece que los créditos para pagar la deuda pública están siempre presentes en el presupuesto y son de absoluta prioridad. Esto significa que aunque el presupuesto no incluya una previsión de gasto en pago de deuda, si existen deudas, el crédito para ese gasto se entiende automáticamente incluido en el presupuesto de manera virtual por este artículo de la constitución. Los principios establecidos en este artículo se desarrollan en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El objetivo de estabilidad presupuestaria lo presenta el Gobierno y se establece cada tres años en función de las previsiones de crecimiento económico . Cada año debe elaborarse un plan presupuestario plurianual para tres años en el que se tenga en cuenta el objetivo de estabilidad. [2]
La Constitución Española nada dice sobre cómo deben ser los presupuestos de las comunidades autónomas . La aprobación de los presupuestos autonómicos no está sujeta a ningún tipo de supervisión por parte de la Administración General del Estado .
El artículo 142 de la Constitución establece que los municipios tienen autonomía financiera. Sin embargo, las administraciones locales no pueden aprobar presupuestos. Sólo disponen de las llamadas ordenanzas fiscales , que no tienen rango de ley. Los tributos locales se regulan en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece unas bases mínimas y da a los municipios la suficiente libertad para elaborar dichas bases.
La estructura básica de los presupuestos locales, a diferencia de la de los gobiernos regionales, la establece el Gobierno. Las entidades locales no pueden presentar déficit presupuestario según el artículo 135 de la Constitución. [3]
El proyecto de presupuesto se elabora anualmente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública , a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y sus órganos superiores.
El proyecto es aprobado por el Consejo de Ministros . El Gobierno los presenta al Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de que expire el año. El Congreso de los Diputados vota en primer lugar su admisión genérica o las enmiendas a la totalidad, que, de prosperar, suponen su devolución al Gobierno. Una vez superado este trámite, la capacidad de alteración por enmiendas parciales queda supeditada a la no alteración del equilibrio presupuestario. Posteriormente, los Presupuestos son remitidos al Senado , que realiza una segunda lectura, pero cuya capacidad para alterarlos es muy limitada, con remisión final al Congreso. Posteriormente, son sancionados por Su Majestad el Rey y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con rango de ley ordinaria.
En caso de que no sean aprobados, se prevé la prórroga del presupuesto del año anterior. Dentro de los Presupuestos Generales se incluyen los de Seguridad Social , patrimonio cultural y otros organismos autónomos. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos se organizan de forma independiente, pero tienen que estar sujetos a un marco normativo común, por ejemplo en la fijación del déficit público. La legislación de la Unión Europea , sus presupuestos y el intercambio de diversos pagos y cobros con las distintas administraciones públicas españolas, implican también distintas limitaciones de la capacidad presupuestaria nacional y de la autonomía de España. [4]