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presidente de costa rica

El presidente de la República de Costa Rica es el jefe de Estado y jefe de gobierno de Costa Rica . Actualmente, el presidente es elegido en elecciones directas por un período de cuatro años, que no es renovable inmediatamente. Se eligen dos vicepresidentes en la misma lista que el presidente. El presidente nombra el Consejo de Ministros. [4] Debido a la abolición del ejército de Costa Rica en 1948, el presidente no es un comandante en jefe , a diferencia de la norma en la mayoría de los demás países, aunque la Constitución sí lo describe como comandante en jefe del ejército civil . fuerzas públicas de defensa . [5]

De 1969 a 2005, al presidente se le prohibió buscar la reelección. Después de que la Corte Suprema revocó la enmienda que prohibía la reelección en 2005, un presidente en ejercicio volvió a ser elegible para postularse nuevamente después de esperar al menos ocho años después de dejar el cargo. [6]

Elección

El Presidente de Costa Rica se elige mediante un sistema modificado de dos vueltas en el que un candidato debe recibir al menos el 40% de los votos para ganar en la primera vuelta; Si ningún candidato gana en la primera vuelta, se realiza una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor número de votos. [7]

Calificaciones

Según el artículo 131 de la Constitución, para ser presidente o vicepresidente de la República se requiere:

  1. Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
  2. Tener estatus secular;
  3. Ser mayor de treinta años.

Atributos y deberes

Según el artículo 139 de la Constitución de Costa Rica , son atribuciones exclusivas [5] del presidente las siguientes facultades:

  1. Nombrar y remover libremente a los ministros de gobierno;
  2. Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
  3. Ejercer el mando supremo de la fuerza pública ;
  4. Presentar a la Asamblea Legislativa, al inicio del primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el que deberá, adicionalmente, proponer las medidas que estime. importante para el buen funcionamiento del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nación;
  5. Comunicar previamente a la Asamblea Legislativa, cuando pretenda salir del país, los motivos de su viaje.

El artículo 140 confiere al presidente las siguientes funciones [5] junto con el ministro respectivo:

  1. Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que presten servicios de confianza, y a los demás que, en casos muy calificados, determine la Ley del Servicio Civil;
  2. Nombrar y remover, con los requisitos previstos por la Ley del Servicio Civil, al resto de los servidores [públicos] de su dependencia;
  3. Sancionar y promulgar las leyes, regularlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
  4. En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de [los] derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121[,] en los mismos casos y con las mismas limitaciones allí establecidas[,] y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, las cuales deberán reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirma la medida por dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, las garantías se considerarán restablecidas. Si por falta de quórum la Asamblea no puede reunirse, lo hará al día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso, el decreto del Poder Ejecutivo deberá ser aprobado por el voto no menor de las dos terceras partes de los presentes;
  5. Ejercer la iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto;
  6. Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las medidas necesarias para la guarda de las libertades públicas;
  7. Prever la recaudación y la inversión de las rentas nacionales de conformidad con las leyes;
  8. Velar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;
  9. Ejecutar y hacer cumplir todo lo decidido o dispuesto en las materias de su competencia por los tribunales de Justicia y los órganos electorales, a solicitud de los mismos;
  10. Celebrar acuerdos, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente cuando esa aprobación así lo requiera esta Constitución. Los protocolos derivados de aquellos tratados públicos o acuerdos internacionales que no requieran aprobación legislativa entrarán en vigor una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
  11. Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite es el uso de sus atribuciones;
  12. Dirigir las relaciones internacionales de la República;
  13. Recibir a los Jefes de Estado así como a los representantes diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones;
  14. Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;
  15. Remitir a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;
  16. Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, la defensa y la seguridad del país;
  17. Expedir licencias de navegación;
  18. Dictar las normas apropiadas para el régimen interno de sus cargos y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes;
  19. Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, con la reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen [la] exención de impuestos o tasas, o [cuando] tengan por objeto oponerse a la explotación de servicios públicos, recursos naturales o riquezas del Estado.
  20. La aprobación legislativa de estos contratos no les dará carácter de ley ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los préstamos u otros convenios similares, a que se refiere el párrafo 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales;
  21. Cumplir los demás deberes y ejercer las demás atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren.

Limitaciones

La Constitución también establece limitaciones a los poderes del presidente [5] que pueden ser procesados ​​si se violan.

Artículo 148.

El Presidente de la República será responsable del uso que haga de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será corresponsable con el Presidente[,] respecto del ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad de los actos del Consejo de Gobierno se extenderá a todos aquellos que concurrieron con su voto para adoptar el acuerdo respectivo.

Artículo 149

También serán solidariamente responsables el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que a continuación se señalan:

  1. Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República;
  2. Cuando impidan u obstaculicen directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternancia en el ejercicio de la Presidencia o de libre sucesión presidencial, o contra la libertad, el orden o la pureza del sufragio;
  3. Cuando impidan u obstaculicen las funciones propias de la Asamblea Legislativa o restrinjan su libertad e independencia;
  4. Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes u otros actos legislativos;
  5. Cuando impidan u obstaculicen las funciones propias del Poder Judicial, o restrinjan la libertad con que los Tribunales deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen de alguna forma las funciones que corresponden a los órganos electorales o los municipios;
  6. Para todos los demás casos en que el Poder Ejecutivo por acción u omisión viole alguna ley expresa.

Últimas elecciones


Ver también

Referencias

  1. ^ Romero, Enrique (2015). «Derecho constitucional y reelección presidencial: Sentencia del tribunal constitucional No. 2771 del 2003» (PDF) . Revista de Ciencias Jurídicas (136) . Consultado el 17 de marzo de 2021 .
  2. ^ El Tribunal Supremo de Elecciones: Presidentes de la República de Costa Rica
  3. ^ "Impactante brecha entre los salarios presidenciales y el salario mínimo de los trabajadores de América Latina". Correo latino.
  4. ^ http://www.guiascostarica.com/cr1.htm poder ejecutivo
  5. ^ abcd Anónimo. «Constitución de Costa Rica» (PDF) . constituyeproject.org . Consultado el 24 de junio de 2017 .
  6. ^ Romero, Enrique (2015). «Derecho constitucional y reelección presidencial: Sentencia del tribunal constitucional No. 2771 del 2003» (PDF) . Revista de Ciencias Jurídicas (136) . Consultado el 17 de marzo de 2021 .
  7. ^ Costa RicaIFES
  8. ^ Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica (6 de febrero de 2022). "Resultados provisionales". www.tse.go.cr (en español) . Consultado el 7 de febrero de 2022 ..