No obstante, existen una serie de elementos obligatorios en casi todas las legislaciones.En concreto en España se establece como obligatorio que: Por su carácter colegiado y corporativo, el consejo es un órgano poco adecuado para atender de forma continua y eficaz a las múltiples cuestiones de la gestión social.La Ley 26/2003 introdujo un cambio importante en esta materia, instaurando el principio legal conocido internacionalmente como "cumplir o explicar", al obligar a las sociedades cotizadas a publicar con carácter anual y desde 2004, un informe anual de gobierno corporativo (IAGC) en el que se indique si se siguen las recomendaciones de buen gobierno, así como la justificación, en su caso, para la falta de seguimiento.En el año 2006 se aprobó el Código Unificado de Buen Gobierno, conocido también como Código Conthe, compuesto por cincuenta y ocho recomendaciones que mantiene una línea de continuidad con sus predecesores, pero introduce algunos aspectos novedosos en sus recomendaciones como son los relativos a la diversidad de género en los consejos, la mayor transparencia en las remuneraciones.En cuanto al tamaño del consejo, el Código unificado recomienda que el número de consejeros se debe mantener entre 5 y 15, se recomienda igualmente que los consejeros dominicales e independientes deben representar una amplia mayoría sobre los ejecutivos y que los consejeros independientes deberían representar al menos un tercio del total.