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Presidente de Costa Rica

El presidente de la República de Costa Rica es el jefe de Estado y jefe de gobierno de Costa Rica . Actualmente, el presidente es elegido en elecciones directas por un período de cuatro años, que no es inmediatamente renovable. Dos vicepresidentes son elegidos en la misma papeleta con el presidente. El presidente nombra al Consejo de Ministros. [4] Debido a la abolición del ejército de Costa Rica en 1948, el presidente no es un comandante en jefe , a diferencia de la norma en la mayoría de los demás países, aunque la Constitución sí lo describe como comandante en jefe de las fuerzas públicas de defensa civil . [5]

Entre 1969 y 2005, el presidente no podía presentarse a la reelección. Después de que la Corte Suprema revocara en 2005 la enmienda que prohibía la reelección, un presidente en ejercicio podía volver a presentarse a las elecciones después de esperar al menos ocho años tras dejar el cargo. [6]

Elección

El Presidente de Costa Rica es elegido mediante un sistema modificado [de dos vueltas] en el que un candidato debe recibir al menos el 40% de los votos para ganar en la primera vuelta; si ningún candidato gana en la primera vuelta, se realiza una segunda vuelta entre los dos candidatos con el mayor número de votos. [7]

Cualificaciones

De acuerdo al artículo 131 de la Constitución, para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

  1. Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
  2. Tener estatus secular;
  3. Ser mayor de treinta años.

Atributos y deberes

De acuerdo al artículo 139 de la Constitución de Costa Rica , son atribuciones exclusivas [5] del presidente las siguientes:

  1. Nombrar y remover libremente a los ministros del gobierno;
  2. Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
  3. Ejercer el mando supremo de la fuerza pública ;
  4. Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el que deberá, además, proponer las medidas que juzgue importantes para el buen funcionamiento del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nación;
  5. Comunicar previamente a la Asamblea Legislativa, cuando pretenda salir del país, los motivos de su viaje.

El artículo 140 atribuye al Presidente, junto al Ministro respectivo, las siguientes funciones [5] :

  1. Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que presten servicios en cargos de confianza y a los demás que, en casos muy calificados, determine la Ley del Servicio Civil;
  2. Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos que establezca la Ley del Servicio Civil, a los demás servidores públicos de su dependencia;
  3. Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y cuidar de su exacto cumplimiento;
  4. En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de los derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121, en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen, y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la que deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por las dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías. Si por falta de quórum la Asamblea no pudiere sesionar, lo hará al día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso, el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes;
  5. Ejercer la iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto;
  6. Para mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para la salvaguardia de las libertades públicas;
  7. Disponer la recaudación y la inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;
  8. Velar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;
  9. Ejecutar y hacer cumplir todo lo decidido o dispuesto en las materias de su competencia por los tribunales de Justicia y los órganos electorales, a solicitud de los mismos;
  10. Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente cuando tal aprobación la requiera esta Constitución. Los protocolos derivados de aquellos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa entrarán en vigor una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
  11. Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite es uso de sus atribuciones;
  12. Dirigir las relaciones internacionales de la República;
  13. Recibir a los Jefes de Estado, así como a los representantes diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones;
  14. Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;
  15. Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;
  16. Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, la defensa y la seguridad del país;
  17. Expedir licencias de navegación;
  18. Darse los reglamentos adecuados para el régimen interior de sus cargos y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;
  19. Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, bajo reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos naturales o riquezas del Estado.
  20. La aprobación legislativa de estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los préstamos u otros contratos similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, que se regirán por sus normas especiales;
  21. Cumplir los demás deberes y ejercer las demás atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren.

Limitaciones

La Constitución también establece limitaciones a los poderes del presidente [5] que pueden ser perseguidos si se violan.

Artículo 148.

El Presidente de la República será responsable del uso que haga de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será solidariamente responsable con el Presidente respecto del ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno se extenderá a todos aquellos que concurrieron con su voto para adoptar el acuerdo respectivo.

Artículo 149

También serán solidariamente responsables el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno que hubieren participado en los actos que a continuación se indican:

  1. Cuando comprometan de cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República;
  2. Cuando impidan u obstaculicen directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternancia en el ejercicio de la Presidencia o de libre sucesión presidencial, o contra la libertad, el orden o la pureza del sufragio;
  3. Cuando impidan u obstruyan las funciones propias de la Asamblea Legislativa o restrinjan su libertad e independencia;
  4. Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes u otros actos legislativos;
  5. Cuando impidan u obstruyan las funciones propias del Poder Judicial, o restrinjan la libertad con que los Tribunales deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstruyan de cualquier forma las funciones que corresponden a los órganos electorales o a los municipios;
  6. Para todos los demás casos en que el Poder Ejecutivo por acción u omisión viole alguna ley expresa.

Últimas elecciones


Véase también

Referencias

  1. ^ Romero, Enrique (2015). «Derecho constitucional y reelección presidencial: Sentencia del tribunal constitucional No. 2771 del 2003» (PDF) . Revista de Ciencias Jurídicas (136) . Consultado el 17 de marzo de 2021 .
  2. Rodrigo A. Granados Jiménez (2015). «Presidentes de la República de Costa Rica» (PDF) . Infohistoria (en español). El Tribunal Supremo de Elecciones (gobierno de Costa Rica).
  3. ^ "La impactante brecha entre los salarios presidenciales y el salario mínimo de los trabajadores en América Latina". Latin Post.
  4. ^ http://www.guiascostarica.com/cr1.htm poder ejecutivo
  5. ^ abcd Anónimo. «Constitución de Costa Rica» (PDF) . Constitutionproject.org . Consultado el 24 de junio de 2017 .
  6. ^ Romero, Enrique (2015). «Derecho constitucional y reelección presidencial: Sentencia del tribunal constitucional No. 2771 del 2003» (PDF) . Revista de Ciencias Jurídicas (136) . Consultado el 17 de marzo de 2021 .
  7. ^ Costa Rica IFES
  8. ^ Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica (6 de febrero de 2022). "Resultados provisionales". www.tse.go.cr (en español) . Consultado el 7 de febrero de 2022 ..