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Alcalde-Presidente de Ceuta

El Alcalde-Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta ( en español : Alcalde-Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta ) o simplemente Presidente de Ceuta , es el cargo político más alto de la Ciudad Autónoma de Ceuta . Debido al estatuto especial de las ciudades autónomas españolas , el presidente es también el alcalde de la ciudad, y como tal el alcalde-presidente actúa como jefe de gobierno y como presidente de la Asamblea de Ceuta , el poder legislativo de la ciudad.

El actual y cuarto alcalde-presidente de Ceuta es Juan Jesús Vivas del Partido Popular , que ocupa el cargo desde el 8 de febrero de 2001. Antes de junio de 1995, cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía del enclave, la ciudad formaba parte de la provincia de Cádiz , aunque ya existía el cargo de alcalde.

Impuestos y poderes

Al alcalde-presidente le corresponde dirigir el gobierno; nombrar a los miembros del gobierno; representar a la ciudad; convocar y presidir las sesiones del Pleno; [1] diseñar, desarrollar y ejecutar las competencias que la Constitución confía a las ciudades autónomas ; dictar reglamentos; ejecutar el presupuesto; dirigir la función pública y contratar, despedir o sancionar al personal a su servicio; dirigir la policía local; dirigir la planificación urbana; ejercer todas las acciones judiciales para defender los intereses de la ciudad; y adoptar todas las medidas necesarias en caso de catástrofe. [2]

Elección

El sistema de elección sigue las pautas generales de todas las elecciones a alcaldes. Los ciudadanos votan para las asambleas locales o consejos mediante sufragio universal , estando legitimados para votar todos los ciudadanos mayores de dieciocho años, empadronados en el municipio correspondiente y en pleno goce de todos los derechos políticos. El alcalde-presidente es elegido a su vez por el pleno de la Asamblea de Ceuta , con una cláusula legal que prevé que el candidato del partido más votado resulte automáticamente elegido para el cargo en el caso de que ningún otro candidato consiga la mayoría absoluta de votos. [3]

Cesación

Los casos generales de cesación son la muerte, la incapacidad o la renuncia.

Al igual que en los gobiernos regionales o estatales, el alcalde-presidente puede ser destituido mediante una moción de censura aprobada por la mayoría de la asamblea local. Esta moción requiere necesariamente la propuesta de un candidato alternativo, tratándose de una moción de censura constructiva . [3]

El propio alcalde-presidente también puede proponer una moción de confianza para aprobar una ley pertinente y si no logra superar la moción, deberá presentar su dimisión. El alcalde-presidente no puede proponer más de una moción de confianza por año y este tipo de mociones no pueden presentarse en el último año de la legislatura. [3]

En ambos procesos, el alcalde-presidente no podrá presidir la sesión, por lo que corresponderá a uno de los Vicepresidentes de la Asamblea. [1]

Listado de alcaldes-presidentes de Ceuta

Para consultar la lista de líderes en el periodo anterior a la conversión de Ceuta en comunidad autónoma (antes de 1995), véase: Lista de gobernadores de Ceuta

Referencias

  1. ^ ab "Título I. De la Organización Institucional de la Ciudad de Ceuta".
  2. ^ "Ley de Bases del Régimen Local de 1985". www.boe.es . Consultado el 16 de junio de 2019 .
  3. ^ abc «Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985». www.boe.es . Consultado el 16 de junio de 2019 .

Fuentes

Enlaces externos