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Presidente de Cantabria

El Presidente de Cantabria , según el Estatuto de Autonomía de Cantabria , preside el Gobierno de Cantabria , dirige su actividad, coordina la Administración de la comunidad autónoma , designa y separa a los consejeros autonómicos, y ostenta la suprema representación de la comunidad autónoma y la representación ordinaria del Estado en Cantabria . El presidente es elegido por las Cortes de Cantabria entre sus miembros, y es nombrado por el Rey de España .

El Parlamento lo elige por mayoría absoluta en la primera sesión o por mayoría simple en las siguientes. Entre cada sesión deben transcurrir por lo menos cuarenta y ocho horas. Si transcurridos dos meses desde la constitución del Parlamento no ha resultado elegido candidato, éste se disuelve y se convoca de nuevo a elecciones.

Elección e investidura

El Presidente de Cantabria es elegido por el Parlamento de Cantabria tras las elecciones autonómicas de Cantabria , en las que el pueblo vota a los partidos políticos que formarán el Parlamento.

De acuerdo con lo establecido en el punto tercero del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria : [1]

3. El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por las Cortes Generales de entre sus miembros y designado por el Rey . A tal efecto, el Presidente de las Cortes Generales, previa consulta a las fuerzas políticas en ellas representadas y oída la Mesa de las Cortes Generales, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. El candidato o candidata presentará su programa al Pleno de la Cámara y, para ser elegido, deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación; si no se obtuviese esta mayoría cualificada, se procederá a una nueva votación al cabo de cuarenta y ocho horas y resultará elegido si obtuviese mayoría simple . Si en esta segunda votación no se obtuviese dicha mayoría, se tramitarán las sucesivas propuestas en la forma anteriormente prevista.(...)

—  Artículo 17, Estatuto de Autonomía de Cantabria

Funciones y poderes

Las funciones del Presidente de Cantabria están establecidas en los artículos 17 y 23 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria : [1]

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y del Estado ordinario en Cantabria.
2. El Presidente nombra y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su acción.

—  Artículo 17, Estatuto de Autonomía de Cantabria

1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cámaras antes del término natural de la legislatura .

2. La disolución se acordará mediante Decreto , en el que se convocarán sucesivamente elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos exigidos por la legislación electoral aplicable.

3. El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes Generales durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando falte menos de un año para su conclusión o cuando esté pendiente una moción de censura . Tampoco podrá acordar la disolución antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún caso podrá el Presidente disolver las Cortes Generales cuando se convoque un proceso electoral estatal.

—  Artículo 23, Estatuto de Autonomía de Cantabria

Asimismo, en el segundo punto del artículo 22 se otorga la facultad única al Presidente de Cantabria para plantear una cuestión de confianza :

2. El Presidente, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los Diputados.

—  Artículo 22, Estatuto de Autonomía de Cantabria
Parlamento de Cantabria

Cese, cuestión de confianza y voto de censura constructivo

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria : [1]

1. El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante las Cortes Generales de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes.

2. El Presidente, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear ante las Cortes Generales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los Diputados .
3. Las Cortes Generales podrán exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta del voto constructivo de censura .
4. Si las Cortes Generales denegaren su confianza, el Presidente de Cantabria presentará su dimisión ante las Cortes Generales, cuyo Presidente convocará el Pleno para la elección del nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 en el plazo máximo de quince días.
5. Si las Cortes Generales aprueban un voto de censura, el Presidente presentará su dimisión ante la Cámara y el candidato incluido en ella se considerará que goza de la confianza de las Cortes Generales. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma .

6. El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté pendiente una moción de censura.

—  Artículo 22, Estatuto de Autonomía de Cantabria

Lista de presidentes

Presidentes del Consejo Interprovincial de Santander, Palencia y Burgos

Presidentes de Cantabria

Cronología

María José Sáenz de BuruagaMiguel Ángel RevillaIgnacio DiegoJosé Joaquín Martínez SiesoJuan HormaecheaJaime BlancoÁngel Díaz de EntresotosJosé Antonio Rodríguez

Véase también

Referencias

  1. ↑ abc Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria.