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Poder Judicial del Uruguay

El poder judicial de Uruguay es una rama del gobierno de Uruguay que interpreta y aplica las leyes de Uruguay, para garantizar la igualdad de justicia ante la ley y proporcionar un mecanismo para la resolución de disputas . El sistema legal de Uruguay es un sistema de derecho civil , con derecho público basado en la Constitución de 1967 , enmendada en 1989, 1994, 1997 y 2004. La Constitución declara que Uruguay es una república democrática , [1] y separa el gobierno en tres poderes iguales, ejecutivo , legislativo y judicial. [2] Las relaciones privadas están sujetas al Código Civil uruguayo , publicado originalmente en 1868. [3] La Constitución define al poder judicial como un sistema jerárquico de tribunales, siendo el tribunal más alto una Corte Suprema de cinco miembros , que son designados por el poder legislativo del gobierno, por períodos de diez años. [4] [5] La Corte Suprema nombra a los jueces de la mayoría de los tribunales inferiores. [5] Debajo de la Corte Suprema, hay dieciséis tribunales de apelación , cada uno de los cuales tiene tres jueces. Siete de los tribunales de apelación se especializan en asuntos civiles, cuatro se especializan en asuntos penales, tres cubren el derecho laboral y dos se centran en asuntos de familia. [6] En el nivel más bajo están los jueces de paz y los tribunales de primera instancia especializados en casos administrativos, civiles, penales, aduaneros, juveniles y laborales. [6] A pesar de la jerarquía, todos ellos son funcional y estructuralmente imparciales, es decir, el tribunal no debe estar interesado en el objeto del caso particular, y el tribunal superior no impone una conducta ni un precedente a los inferiores. [7] También hay tribunales separados para auditoría, elecciones y militares. [4]

Las elecciones en Uruguay son organizadas y supervisadas por un Tribunal Electoral permanente e independiente , que fue establecido por una ley electoral que se redactó en 1924 y se incluyó en la constitución de 1932. [8] : 6  El tribunal tiene nueve miembros, de los cuales cinco son miembros no partidarios elegidos por el parlamento, la Asamblea General del Uruguay . [8] : 123  Los otros cuatro miembros representan a los principales partidos políticos en la Asamblea General y son seleccionados por los legisladores de sus propios partidos. Por debajo del Tribunal Electoral hay diecinueve juntas electorales departamentales . [8] : 123 

El Poder Judicial de Uruguay es posiblemente el más independiente de América Latina, [9] : 83  en parte debido a que tiene su propio presupuesto. [10] Sin embargo, entre 1977 y 1985, el gobierno militar restringió severamente la independencia del poder judicial, [9] : 85  [11] al colocar al poder judicial bajo un Ministerio de Justicia . [12] Entre 1905 y 1977, y desde 1989 en adelante, la selección de jueces involucró al poder legislativo en lugar del poder ejecutivo del gobierno. [9] : 86  Desde 1997, ha sido posible que los jueces de la Corte Suprema sean reelegidos después de un intervalo de cinco años, pero solo hasta la edad de 70 años. [9] : 85 

Estructura

El Poder Judicial del Uruguay está integrado por la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Apelaciones, los Juzgados de Distrito (o Tribunales de Letrados), los Juzgados de Paz Departamentales y los Juzgados de Paz Seccionales. También incluye Juzgados de Conciliación, Centros de Mediación, [13] y dependencias como la Defensoría Pública y el Instituto Técnico Forense.

Corte Suprema de Justicia

Palacio Piria , sede de la Corte Suprema de Justicia

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay ( en español : Suprema Corte de Justicia de Uruguay ) es el tribunal de justicia de mayor jerarquía y última instancia de la República Oriental del Uruguay . Actúa como el máximo tribunal de apelaciones y nombra y supervisa a todos los demás jueces. Fundada el 28 de octubre de 1907, tiene su sede en el Palacio Piria , una obra maestra de la arquitectura ecléctica de 1917. [14]

El artículo 235 de la Constitución establece que los miembros de la Corte Suprema de Justicia deberán tener por lo menos cuarenta años de edad, ser ciudadanos por nacimiento (o ser ciudadanos legales con diez años de ejercicio de la misma y veinticinco años de residencia en el país), y haber sido abogados por diez años, o como tal haber sido miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público o Fiscal por un período de ocho años. [15] El artículo 236 establece que serán designados por la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes. [16] Asimismo, su mandato durará diez años y no podrán ser reelegidos sino hasta transcurrido un período de cinco años contados a partir del período anterior. Además, cesarán en el cargo cuando alcancen la edad de setenta años. [16] La presidencia de la Corte rota anualmente entre los magistrados según el orden de antigüedad en el cargo. [17]

Tribunales de apelaciones

Los Tribunales de Apelaciones son órganos colegiados integrados por tres miembros cada uno, denominados Ministros. Su marco jurídico básico se encuentra en el artículo XV de la Constitución sobre el Poder Judicial y en el artículo III de la Ley Nº 15750 (Ley Orgánica del Poder Judicial y de Organización de Tribunales). [ 18] No son creados por la propia Constitución, sino que su existencia está precluida por el artículo 241, que deja su creación a una ley. [13]

Para ser Ministro de una Corte de Apelaciones se requiere tener por lo menos 35 años de edad, tener ciudadanía natural activa o ciudadanía legal activa por lo menos por siete años, y ser abogado con ocho años de experiencia o haber sido juez o fiscal por seis años. [19] La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de nombrar, con aprobación del Senado o de la Comisión Permanente, a los miembros de las Cortes de Apelaciones por tres de cada cinco para candidatos que sean miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público , o por cuatro de cada cinco para los demás candidatos. [13]

La Constitución no determina el número de Cortes de Apelaciones, pero cada una de ellas ha sido creada por ley. Existen Cortes de Apelaciones en materia civil, de familia, laboral y penal . Las Cortes de Apelaciones Civiles conocen de los asuntos civiles, comerciales, financieros, aduaneros y contenciosos administrativos. Las Cortes de Apelaciones de Familia conocen de los asuntos de familia y menores. Todas las Cortes de Apelaciones tienen jurisdicción en todo el territorio de la República y actúan como tribunales de segunda instancia, revisando las decisiones judiciales de los tribunales inferiores (Juzgados de Distrito), siendo sus decisiones absolutamente definitivas, aunque sus decisiones están sujetas al recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. [18]

Tribunales de distrito

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia ( en español : Juzgados Letrados de Primera Instancia ) son tribunales de primera instancia que pueden agruparse en dos categorías: Juzgados Letrados de Primera Instancia de Montevideo y los del Interior del país (excepto Montevideo). Los Juzgados Letrados de Montevideo son de las materias Civil, Penal, Penal Especializado en Delincuencia Organizada, Laboral, Contencioso Administrativo, Familia, Especializado en Familia, Aduanero, Menores, Quiebras y Vigilancia Penal, cuya jurisdicción está dentro del Departamento de Montevideo. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, por otro lado, se organizan según su jurisdicción territorial, por ejemplo el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión para el Primer Turno o el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera para el Séptimo Turno, pero estos suelen tener jurisdicción asignada en varias materias. No son creados por la propia Constitución pero su existencia está precluida por el artículo 244. [20]

Para ser juez de un Juzgado de Distrito, de Montevideo o del Interior, se requiere tener por lo menos 28 años de edad, estar en situación de ciudadanía natural activa o en situación de ciudadanía legal activa por lo menos durante cuatro años, y ser abogado con cuatro años de ejercicio o haber sido juez de paz o fiscal por dos años. [21]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Constitución de la República". Parlamento del Uruguay . §4. Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2013 . Consultado el 17 de diciembre de 2013 .
  2. ^ "Constitución de la República". Parlamento del Uruguay . §§5, 9 y 15. Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2013 . Consultado el 17 de diciembre de 2013 .
  3. ^ "Código Civil" (en español). Parlamento de Uruguay. Archivado desde el original el 13 de diciembre de 2013 . Consultado el 17 de diciembre de 2013 .
  4. ^ ab «Constitución de la República». Parlamento del Uruguay . §15. Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2013 . Consultado el 17 de diciembre de 2013 .
  5. ^ de Leslie Jermyn y Winnie Wong (2010). Uruguay. Marshall Cavendish . pág. 36. ISBN 9780761444824. Recuperado el 17 de diciembre de 2013 .
  6. ^ ab "Juzgados y tribunales" (en español). Poder Judicial de Uruguay . Consultado el 17 de diciembre de 2013 .
  7. ^ Abal, Alejandro (enero de 2008). Derecho Procesal (en español). vol. I. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria. págs. 29 y 30.
  8. ^ abc Chad Vickery, ed. (2011). Directrices para la comprensión, la resolución de conflictos y la adjudicación de elecciones. Fundación Internacional para Sistemas Electorales. ISBN 9781931459624. Recuperado el 17 de diciembre de 2013 .
  9. ^ abcd Juan Carlos Calleros-Alarcón (2009). La inconclusa transición a la democracia en América Latina. Routledge. ISBN 978-0203888360. Recuperado el 17 de diciembre de 2013 .
  10. ^ Eduardo Lora, ed. (2007). El estado de la reforma del Estado en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo y Stanford University Press. p. 104. ISBN 978-0821365755.
  11. ^ Edy Kaufmann (1979). Uruguay en transición: del gobierno civil al militar. New Brunswick, New Jersey: Transaction, Inc. p. 118. ISBN 9781412840842. Recuperado el 17 de diciembre de 2013 .
  12. ^ "La República Independiente" (en español). Poder Judicial de Uruguay . Consultado el 17 de diciembre de 2013 .
  13. ^ abc Abal Oliú 2008, págs. 263-268
  14. ^ Palacio Piria Archivado el 1 de abril de 2009 en Wayback Machine.
  15. ^ "SECCIÓN XV - DEL PODER JUDICIAL - CAPITULO II, Artículo 235".
  16. ^ ab "Constitución uruguaya de 1966, restablecida en 1985, con modificaciones hasta 2004" (PDF) .
  17. ^ "Ley N° 15750". www.impo.com.uy . Consultado el 16 de abril de 2024 .
  18. ^ ab Tarigo 2010, págs. 188-192
  19. ^ Abal Oliú 2008, págs. 259-263
  20. ^ Abal Oliú 2008, págs. 227-230
  21. ^ Abal Oliú 2008, págs. 236

Bibliografía

Enlaces externos