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Poder Ejecutivo del Gobierno de Honduras

La República de Honduras está organizada de acuerdo al Título I: Del Estado [1] de la Constitución de Honduras de 1982. De acuerdo al Título V: Poderes del Gobierno, [2] los tres poderes administrativos son el legislativo , el ejecutivo y el judicial . El poder legislativo es el Congreso Nacional , el cual es elegido por votación directa. El poder ejecutivo lo ejerce el presidente de Honduras o, en su ausencia, uno de los tres vicepresidentes . El poder judicial está integrado por una corte suprema , una corte de apelaciones y otros tribunales que señale la ley. [3]

Presidente

El presidente, jefe de Estado, de gobierno y máxima autoridad administrativa, es elegido por sus ciudadanos. La actual presidenta es Xiomara Castro a quien le antecedió Juan Orlando Hernández . Los vicepresidentes son Salvador Nasralla , Doris Gutiérrez y Renato Florentino .

Responsabilidades

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenios, las leyes y demás disposiciones legales.
  2. Representar y dirigir las políticas del Estado.
  3. Salvaguardar la independencia y el honor de la República y la integridad e inviolabilidad de su territorio.
  4. Mantener la paz y la seguridad interior de la república y repeler ataques o agresiones externas.
  5. Nombrar y remover libremente a los secretarios y subsecretarios del gabinete, así como a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  6. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias (a través de la comisión permanente) o proponer la continuación de las sesiones ordinarias.
  7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a la constitución
  8. Enviar mensajes al Congreso en cualquier momento, mediante comparecencia personal, y por escrito al iniciarse cada sesión legislativa.
  9. Participar en la elaboración de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley en el Congreso a través de los secretarios del gabinete.
  10. Dar a los poderes legislativo y judicial y al tribunal supremo electoral el auxilio necesario para hacer efectivas sus resoluciones.
  11. Dictar directivas, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  12. Dirigir la política y las relaciones exteriores
  13. Celebrar tratados y convenios y ratificar (previa aprobación del Congreso) los tratados internacionales de carácter político y militar, los relativos al territorio y soberanía nacionales y a concesiones , los que impliquen obligaciones financieras para el erario público, los que requieran la modificación o derogación de una disposición constitucional o legal y los que requieran legislación para su ejecución.
  14. Designar (de conformidad con la ley del servicio exterior) a los jefes de las misiones diplomáticas y consulares, quienes deberán ser nacionales hondureños por nacimiento, salvo los cargos honorarios o de representación conjunta de Honduras ante otros Estados.
  15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras y a los representantes de organizaciones internacionales; expedir el exequátur a (y revocarlo a) los cónsules de otros Estados
  16. Dirigir las fuerzas armadas al comandante en jefe y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la república.
  17. Declarar la guerra y hacer la paz durante un receso del Congreso, que deberá ser convocado posteriormente.
  18. Supervisar la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y el prestigio del gobierno y del estado.
  19. Administrar el tesoro público
  20. Adoptar medidas económicas y financieras cuando el interés nacional lo exija y rendir cuentas al Congreso.
  21. Negociar préstamos y celebrar contratos previa aprobación del Congreso, cuando corresponda.
  22. Elaborar el plan nacional de desarrollo, discutirlo con el consejo de ministros, someterlo a la aprobación del congreso nacional y dirigirlo y ejecutarlo.
  23. Regular las tarifas de acuerdo a la ley
  24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley
  25. Para otorgar declaraciones conforme a la ley
  26. Garantizar la recaudación de los ingresos estatales y regular su inversión conforme a la ley.
  27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y gastos de los ingresos públicos.
  28. Organizar, dirigir, orientar y promover la educación pública, erradicar el analfabetismo y proporcionar y mejorar la educación técnica.
  29. Adoptar medidas para la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud pública y la prevención de enfermedades.
  30. Dirigir la política económica y financiera del Estado.
  31. Supervisar y controlar a los bancos, compañías de seguros y casas de inversión a través de una comisión nacional bancaria y de seguros, cuya integración y funcionamiento se regulará por la ley, y designar al presidente y vicepresidentes de los bancos estatales conforme a la ley.
  32. Prescribir medidas y disposiciones para promover la reforma agraria y mejorar la productividad en las zonas rurales
  33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso.
  34. Dirigir y apoyar la integración económica y social, nacional e internacional, para mejorar las condiciones de vida del pueblo hondureño.
  35. Crear, mantener y suprimir los servicios públicos, tomando las medidas necesarias para su eficiente funcionamiento.
  36. Conferir grados militares desde segundo teniente hasta capitán, inclusive
  37. Velar por que las fuerzas armadas sean apolíticas, profesionales y obedientes.
  38. Expedir y cancelar los documentos de naturalización que autorice el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley.
  39. Otorgar pensiones, bonificaciones y asignaciones, de acuerdo con la ley
  40. Otorgar personalidad jurídica a las organizaciones civiles, de conformidad con la ley.
  41. Para garantizar la armonía entre el capital y el trabajo
  42. Fijar y revisar el salario mínimo, de acuerdo con la ley
  43. Permitir o denegar, previa autorización del Congreso, el tránsito por el territorio hondureño de tropas extranjeras
  44. Permitir (previa autorización del Congreso) la salida de tropas hondureñas para servir en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para el mantenimiento de la paz.
  45. Otros poderes y deberes que le confieren la constitución y la legislación [4]

Ministerios y secretarias

Presupuesto general

En enero de 2014, el gobierno de Honduras aprobó un presupuesto general de 183.635.281.000  lempiras (9.000 millones de dólares), distribuidos de la siguiente manera:

Véase también

Referencias

  1. ^ "En español, TITULO I: DEL ESTADO. "Título 1: Del Estado."".
  2. ^ "En el original español", Título V: De Los Poderes Del Estado.
  3. ^ "Proyecto Constitutivo - Constitución de Honduras" (PDF) .
  4. ^ "Proyecto de Constitución - Artículo 245 de la Constitución de Honduras" (PDF) .
  5. ^ Periódico El Heraldo

Enlaces externos