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Licencia para predicar (metodista)

Una licencia para predicar en las iglesias metodistas es la autorización oficial de una persona para predicar el Evangelio y realizar otras tareas del ministerio autorizadas (para los ministros ordenados , esto incluye administrar los sacramentos ). Dicha licencia suele ser emitida por un superintendente de distrito o un obispo y debe ser reafirmada a intervalos regulares (generalmente anualmente).

En la Iglesia Metodista Unida hoy en día, esta práctica se continúa con la emisión de una Licencia de Pastor Local, que autoriza a una persona a predicar, administrar los Sacramentos y realizar otras tareas de ministerio en la iglesia local a la que dicha persona ha sido designada. En la Iglesia Evangélica Wesleyana , la Conferencia de Distrito tiene la autoridad de otorgar una licencia para predicar. [1]

Véase también

Referencias

  1. ^ La disciplina de la Iglesia Evangélica Wesleyana . Iglesia Evangélica Wesleyana . 2015. pág. 91.