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participación electiva

Una participación electiva es un término utilizado en la legislación estadounidense relativa a la herencia , que describe una proporción de un patrimonio que el cónyuge supérstite del difunto puede reclamar en lugar de lo que quedó en el testamento del difunto . También puede denominarse parte de viuda , parte estatutaria , elección contra la voluntad o parte forzosa .

Función y funcionamiento

La participación electiva es la versión moderna de los conceptos de dote y cortesía del derecho consuetudinario inglés , los cuales reservaban ciertas porciones del patrimonio de un difunto que estaban reservadas para el cónyuge sobreviviente para evitar que cayera en la pobreza y se convirtiera en una carga para la comunidad.

Actualmente, la cantidad que debe reservarse para un cónyuge está determinada por la ley del estado donde se encuentra el patrimonio. En la mayoría de los estados, la parte electiva es entre un tercio y la mitad de todos los bienes del patrimonio, aunque muchos estados exigen que el matrimonio haya durado un cierto número de años para que se reclame la parte electiva, o ajustan la parte. en función de la duración del matrimonio y la presencia de hijos menores . Algunos estados también reducen la participación electiva si el cónyuge sobreviviente es rico de forma independiente.

En algunas jurisdicciones, si el cónyuge reclama la parte electiva, recibe esa cantidad, pero nada más del patrimonio. En otros estados, reclamar una participación electiva no tiene efecto sobre las donaciones en virtud de un testamento o a través de un fideicomiso (aunque las cosas otorgadas por testamento o fideicomiso pueden cumplir en parte la parte de la participación electiva). Obviamente, no tendría sentido buscar una parte electiva si al cónyuge supérstite ya se le ha legado más de lo que recibiría según el estatuto. Además, algunos activos en poder del patrimonio pueden estar exentos de formar parte de la participación electiva, por lo que su valor se resta del valor total del patrimonio antes de calcular la participación electiva.

Algunos estados también permiten que los hijos del fallecido reclamen una parte electiva.

Cálculo del patrimonio aumentado

La participación electiva generalmente se calcula a partir de activos adicionales a los del patrimonio testamentario únicamente, y los activos que se suman para realizar este cálculo se denominan patrimonio aumentado . Este cálculo cumple dos funciones. En primer lugar, impide que el difunto desherede efectivamente al cónyuge superviviente, ya sea regalando bienes antes de la muerte o inmovilizando activos en dispositivos como fideicomisos o cuentas conjuntas que beneficien a terceros después de la muerte del difunto. En segundo lugar, impide que el cónyuge supérstite tome una parte electiva demasiado grande, si el difunto ya había transferido activos sustanciales al cónyuge.

Para lograr eso, el patrimonio aumentado se calcula combinando el valor del patrimonio testamentario con elementos tales como el valor de los obsequios dados por el difunto a terceros, propiedades o cuentas mantenidas en patrimonios de supervivencia (como una cuenta bancaria conjunta, las ganancias de los cuales pasaría al sobreviviente entre los titulares de cuentas), el valor de las pólizas de seguro de vida sobre las cuales el difunto tenía el poder de nombrar al beneficiario, así como las donaciones al cónyuge sobreviviente y los bienes mantenidos conjuntamente con el cónyuge sobreviviente.

La participación electiva en Florida le otorga al cónyuge sobreviviente el 30% del patrimonio electivo, que incluye todos los bienes propiedad del difunto, los bienes cedidos dentro del año posterior a la muerte, los bienes dentro de un fideicomiso revocable (también conocido como fideicomiso en vida ) y el pago. en cuentas de muerte. [1] La propiedad familiar del difunto en Florida, ya sea que sea propiedad exclusiva del difunto o también del cónyuge sobreviviente, se incluye en el cálculo de la participación electiva (este cambio se realizó en 2017). [2]

Referencias

  1. ^ Secciones 732.201-732.228 de los estatutos de Florida.
  2. ^ "Estatutos y constitución: ver estatutos: sol en línea".