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Ley Aquilia

La lex Aquilia era una ley romana que otorgaba indemnizaciones a los propietarios de bienes dañados por culpa de alguien, establecida en el siglo III a. C., en la República romana . Esta ley protegía a los ciudadanos romanos de algunas formas de robo, vandalismo y destrucción de la propiedad.

Las disposiciones de la Lex Aquilia

La lex Aquilia (en sentido estricto, un plebiscito) fue promulgada posiblemente en el año 286 a. C., o en algún otro momento del siglo III a. C. Se ocupaba de los daños causados ​​por damnum iniuria datum , "daño infligido ilegalmente", una especie de delito (o agravio ), aunque con diferencias con el agravio tal como se lo conoce en los sistemas de derecho consuetudinario modernos y la Ley escocesa de delitos. Las disposiciones más pertinentes se encontraban en los capítulos primero y tercero de la ley.

En la ley promulgada sólo se incluyó un subconjunto limitado de agravios. La primera sección establecía que quien matara ilegalmente, o ilícitamente como se conoció más tarde, a los esclavos o animales de manada de otro hombre ( pecus ) debía pagar al dueño el valor más alto que el esclavo o la bestia había tenido durante el año anterior.

Ut qui servum servamve alienum alienamve quadrupedem vel pecudem iniuria occiderit, quanti id in eo anno plurimi fuit, tantum aes dare domino damnas esto. [D. 9.2.2.pr]
Si alguien mata injustamente a un esclavo o esclava, o a un animal de cuatro patas, ajeno, se le condenará a pagar al dueño el valor más alto que haya tenido durante el año anterior.

Según las Instituciones de Gayo, el segundo capítulo de la ley cubría el siguiente escenario:

Por el segundo punto se establece la acción para recuperar la cantidad contra el estipulador, quien, en fraude del estipulante, ha liberado formalmente una deuda. [G3.215]

De las Instituciones de Justiniano se desprende claramente que el segundo capítulo ya no estaba en vigor en el siglo V d. C. [I4.3.12]. Además, la única otra mención que encontramos del segundo capítulo en el Digesto es el siguiente breve extracto:

Ulpiano 18 ad ed. Huius legis secundum quidem capitulum in desuetudinem abiit.
Ulpiano: El segundo capítulo del lex ha caído en desuso.

Por lo tanto, es evidente que en la época de los escritos jurídicos clásicos el segundo capítulo ya no existía. La falta de comentarios textuales implica que este hecho se produjo muy poco después de la formulación de la ley en la República, y la cita de Gayo sobre la recuperación de deudas canceladas fraudulentamente no parece encajar fácilmente con los capítulos existentes (que tratan sobre diversos grados de daños a la propiedad).

El tercer capítulo se refería a la "quema, rotura o desgarro" ilícitos ( urere, frangere, rumpere ) no sólo de esclavos y ganado sino también de otros bienes:

Ceterarum rerum praeter hominem et pecudem occisos si quis alteri damnum faxit, quod usserit fregerit ruperit iniuria, quanti ea res fuit in diebus triginta proximis, tantum aes domino dare damnas esto. [D. 9.2.27.5]
Respecto de cosas distintas de hombres y ganados que hayan sido muertas, si alguien causa daño a otro y quema, rompe o rompe algo ilegalmente, se le ordenará que pague a su dueño el valor de esa cosa en los treinta días más próximos.

Cabe señalar que rumpere (ruptura) se entendía generalmente como corrumpere (destrucción), y por lo tanto llegó a abarcar una gran cantidad de diferentes tipos de daños. Algunas dificultades rodean el uso del verbo "fuit", que generalmente se toma para indicar el tiempo perfecto. Sin embargo, una traducción alternativa del texto sugiere que la disposición podría, de hecho, ser prospectiva. En la práctica, esto significaría que la parte perjudicada tendría derecho a una compensación monetaria equivalente a la disminución del valor del artículo que sufrió el daño.

Aunque la lex aquilia sólo se aplicaba cuando el daño se había causado de forma ilícita, este requisito se cumplía siempre que una persona actuaba de forma negligente o intencional. Sin embargo, exigía una causalidad directa. Sin embargo, había una excepción a la ilicitud. Si se podía demostrar que un acto estaba justificado (y los juristas no estaban de acuerdo en cuándo exactamente esto era así), no era ilícito, como en los casos de legítima defensa.

La Lex Aquilia no podía obligar a que se restituyera un objeto de renta, un esclavo muerto o un animal de manada; sólo podía exigir una compensación monetaria. Si se negaba la responsabilidad pero el iudex la determinaba de todos modos, la compensación se duplicaba.

Datación de la Lex Aquilia

La fecha exacta de promulgación de la Lex es un tema de mucho debate y no se ha propuesto ninguna teoría incontestable. Una opinión que ha atraído cierto apoyo es que se promulgó alrededor del 287/286 a. C., inmediatamente después de la promulgación de la Lex Hortensia , que dio a los plebiscitos la capacidad de vincular a todo el pueblo sin la ratificación del Senado por primera vez. Desde esta perspectiva, entonces, el propósito esencial de la Lex era abordar las quejas de los plebeyos contra la élite patricia durante un período políticamente tumultuoso al brindarles un conjunto de remedios más equitativos y completos. Esto se deriva principalmente de la jurisprudencia bizantina, en particular el trabajo del jurista bizantino Teófilo, cuyo trabajo sitúa la promulgación de la Lex en torno a este período. Menciona esto incidentalmente en su trabajo y, por lo tanto, se ha considerado sospechoso el grado de exactitud de su relato.

Una segunda teoría sitúa la fecha de promulgación en torno al año 200 a. C. Según esta línea de razonamiento, la Lex se promulgó como respuesta a la fuerte inflación que siguió a la Segunda Guerra Púnica y, por tanto, fue necesaria para evitar una evaluación de los daños basada en sanciones fijas. Sin embargo, se ha sugerido que los romanos bien podrían haber exigido la evaluación flexible de los daños que ofrecía la Lex, o al menos el tercer capítulo, antes de esta fecha.

Otra sugerencia es que alrededor del año 259 a. C., un cónsul llamado Aquilio también era tribuno de la plebe.

Extensión de la Lex Aquilia a otros casos

El estatuto era bastante estricto en sus términos. Por ejemplo, el primer capítulo sólo se aplicaba cuando el asesinato había tenido lugar directamente ( corpori corpore : sobre el cuerpo de la víctima por el cuerpo del autor). Sólo daba un remedio a un ciudadano. Sólo daba un remedio al propietario legal estricto ( dominus ), no a las personas con menores derechos de propiedad. Sin embargo, si un acto no era causado directamente o el daño infligía una pérdida a alguien que no fuera el propietario, se podía interponer una acción in factum contra la persona que infligió el daño.

Véase también

Referencias

Enlaces externos