La ley n.° 270 del 21 de diciembre de 2005 fue una ley electoral proporcional con premio mayoritario y listas bloqueadas que reguló las elecciones a la Cámara de Diputados y al Senado en Italia en 2006 , 2008 y 2013 .
Giovanni Sartori la apodó Porcellum después de que su autor, Roberto Calderoli , la definiera como una "porcata" ( picardía ) en un programa de televisión. [1]
Encargada por Silvio Berlusconi , quien el 4 de octubre de 2005 "amenazó con una crisis de gobierno en caso de que no se aprobara una reforma electoral proporcional", la ley fue aprobada pocos meses antes de las elecciones generales con los votos de la Cámara de las Libertades (principalmente Forza Italia , Alianza Nacional , Liga Norte y Unión de Demócratas Cristianos y de Centro ), sin el consentimiento de la oposición (principalmente Demócratas de Izquierda , La Margarita y el Partido de la Refundación Comunista ), que la criticó y se opuso.
En 2009 se celebraron tres referendos derogatorios para modificar esta ley en varios lugares. Estos referendos, previstos inicialmente para el 18 de mayo de 2008, se aplazaron al 21 de junio de 2009 debido a la disolución anticipada de las Cámaras, que tuvo lugar el 6 de febrero de 2008. Ninguno de los tres referendos alcanzó el quórum de la mayoría de los legitimados.
El 17 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo de Casación criticó duramente la ley Calderoli, destacando importantes cuestiones de legitimidad constitucional y confiando a la Corte Constitucional un posible juicio de inconstitucionalidad. [2]
El 4 de diciembre de 2013 la ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en referencia al premio mayoritario otorgado a la coalición más votada, sin un umbral mínimo a alcanzar para obtener el premio, y la imposibilidad de que el elector otorgue preferencia. [3]
El resto de la ley (ahora conocida coloquialmente como Consultellum por la prensa) dio lugar a un sistema proporcional puro . Las partes relativas a la Cámara fueron derogadas por la ley electoral italiana de 2015 ( Italicum ), mientras que las partes relativas al Senado fueron derogadas por la ley electoral de 2017 ( Rosatellum ). [4] [5]
La ley introdujo un sistema basado en la fórmula electoral proporcional del "cociente total y los remanentes más altos" ( método Hare ), pero con un espíritu sustancialmente mayoritario debido a los umbrales y la fuerte prima de mayoría. Preveía un sistema de listas bloqueadas, en las que el elector no podía expresar ningún voto de preferencia.
También se preveía una prima de mayoría, que se atribuía a nivel nacional (excluido el Valle de Aosta ) para la Cámara de los Diputados , y en cada región para el Senado de la República (excluidos el Valle de Aosta , Trentino-Alto Adigio y Molise ). Para la Cámara, se establecía que a la lista o coalición que obtuviese una pluralidad de votos pero no obtuviese 340 escaños, se le asignase una cuota ulterior de escaños además de los ya obtenidos, para alcanzar ese número. Los 12 escaños asignados a la circunscripción de los italianos en el extranjero y el escaño asignado al Valle de Aosta se asignaban según reglas diferentes: los votos relativos no se computaban para la determinación de la lista o coalición de listas de mayoría relativa y, por tanto, no contribuían a activar la prima de mayoría. Para el Senado, se establecía que a la lista o coalición que obtuviese la mayoría de votos en la Región pero no obtuviese el 55% de los escaños que le habían sido asignados, se le asignase una cuota ulterior de escaños, para alcanzar ese número.
La ley preveía la obligación, junto con la presentación de los símbolos electorales, de que cada fuerza política depositara su programa y señalara a su líder. También preveía la posibilidad de reconocimiento mutuo entre varias listas agrupadas en coaliciones.
Para obtener escaños en la Cámara, cada partido o lista debía obtener al menos el 4% de los votos nacionales, mientras que las coaliciones debían conseguir al menos el 10%. Las listas vinculadas a una coalición que superaban el umbral prescrito participaban en la asignación de escaños si superaban el 2% de los votos; el primer partido por debajo de este umbral dentro de la misma coalición también participaba en la asignación de escaños.
Para obtener escaños en el Senado, cada partido o lista debía obtener al menos el 8% de los votos, mientras que las coaliciones debían conseguir al menos el 20%. Las listas vinculadas a una coalición que hubiera superado el umbral prescrito participaban en la asignación de escaños si superaban el 3% de los votos.
Para proteger a las minorías lingüísticas reconocidas se ha previsto que las listas que las representan, tanto si están en coalición como si no, puedan tener acceso a la asignación de escaños para la Cámara de Diputados si obtienen al menos el 20% de los votos en la circunscripción en la que compiten. Para el Senado de la República se ha previsto que 6 de los 7 escaños correspondientes al Trentino-Alto Adigio se asignen mediante colegios uninominales, manteniendo en esta única Región el mecanismo previsto por la ley electoral anterior.