En la legislación sobre radiodifusión (en particular, en la legislación estadounidense ), la doctrina de la omnipresencia es la doctrina que establece que el contenido de los medios de comunicación está sujeto a regulación porque las ondas de radio están disponibles para todos y, por lo tanto, son "excepcionalmente omnipresentes". En general, las blasfemias y el sexo , u otro material para adultos considerado " indecente " por una autoridad de radiodifusión, no pueden transmitirse fuera de las horas de " regla de evacuación " o "puerto seguro" durante la noche, cuando es poco probable que los niños estén despiertos. El material considerado " obsceno " puede seguir estando prohibido en todo momento.
Esta doctrina se ha considerado generalmente aplicable únicamente a la banda de transmisión AM ( onda media ), banda de transmisión FM ( banda II de VHF ) y bandas de transmisión de TV ( banda I y banda III de VHF , y UHF ). [1] No se aplica a la televisión por cable , radio por cable , televisión por satélite , radio por satélite u otras formas de medios electrónicos , porque aunque también utilizan ondas de radio de propiedad pública, estos son servicios de suscripción que el oyente o espectador debe solicitar explícitamente, y están sujetos a acceso condicional , codificación analógica o encriptación digital . [2]
El origen del nombre proviene del caso legal de 1978 de la Comisión Federal de Comunicaciones contra Pacifica Radio , cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos utilizó el término para justificar el veredicto contra la emisora. [3] El caso de la Comisión Federal de Comunicaciones contra la Fundación Pacifica se considera un hito para las emisoras estadounidenses.