stringtranslate.com

coadjutor

El término " coadjutor " (literalmente "coasistente" en latín ) es un calificativo de título que indica que el titular comparte el cargo con otra persona, con poderes iguales a los de la otra en todo excepto en el orden de precedencia formal .

Éstas incluyen:

Descripción general

La oficina es antigua. "Coadjutor", en el Diccionario Católico de 1883 , dice:

El que ayuda a un prelado, o a un sacerdote que tiene un beneficio, en el desempeño de los deberes de su obispado o beneficio. La coadjutura puede ser de dos clases: una temporal y revocable, permitida por enfermedad u otra incapacidad, y que no implica derecho de sucesión; la otra, perpetua e irrevocable, y lleva consigo el derecho de suceder al coadjuto. En este último sentido está expresamente prohibido por el Concilio de Trento ; sin embargo, el Papa, por causas especiales, a veces lo concede, permitiéndole la plenitud de su poder apostólico prescindir legalmente de la ley. Si para un párroco se requiere un coadjutor, corresponde al obispo de la diócesis nombrarlo; si se trata de un obispo, el nombramiento pertenece al Papa, a pesar de cualquier uso en contrario. En el caso del sacerdote, si la incapacidad es temporal o curable, deberá nombrar vicario o sustituto, no coadjutor. Las diversas enfermedades que justifican la coadjutura: enfermedades graves e incurables, lepra, pérdida del habla, etc. —están especificados en el derecho canónico. En el caso de un obispo, los términos "administrador" y "sufragáneo" significan prácticamente lo mismo que coadjutor, con la diferencia de que la función del administrador cesa cuando el obispo reanuda el cargo de la diócesis o muere, y un sufragáneo ayuda al obispo en cosas que se relacionan con su ministerio, pero no tiene jurisdicción; mientras que un coadjutor tiene jurisdicción, y sus derechos pueden, como hemos visto, mediante un permiso papal especial, subsistir después de la muerte del coadjuto. La Congregación de Ritos ha resuelto de vez en cuando varios puntos que afectan la precedencia, la dignidad y el ceremonial adjunto a un obispo coadjutor . [1]

Otra fuente identifica tres tipos de coadjutores:

(1) Temporal y revocable.
(2) Perpetuo e irrevocable.
(3) Perpetuo, con derecho de sucesión futura. [2]

Describe:

En cuanto a los coadjutores temporales. Puesto que un clérigo que disfruta de un beneficio no puede ser privado de él por causa de vejez o enfermedad, conviene que tenga alguien que le ayude en el trabajo. Este sustituto o coadjutor tiene derecho en justicia a compartir los frutos del beneficio en una proporción razonable. La sesión sagrada. xxi. los cánones sólo hablan de iglesias parroquiales; y el Concilio de Trento ordena a los obispos, como delegados de la Santa Sede, proporcionar a los párrocos, ignorantes pero de buena vida, coadjutores y vicarios, y asignarles una parte suficiente de los frutos del beneficio. En cuanto a los beneficios sin cura de almas, no es costumbre dar estos coadjutores temporales, ya que el fin que se persigue puede alcanzarse por otros medios. En lo que respecta a los coadjutores perpetuos. El Concilio de Trento prohíbe absolutamente los coadjutores perpetuos, excepto los obispos y abades, y esto sólo bajo las condiciones, a saber. (1) que la necesidad es apremiante y la utilidad evidente; (2) y que la coadjutura no se otorgue con la esperanza de una sucesión futura. [2]

Ver también

Referencias

  1. ^ Un diccionario católico , William Edward Addis y Thomas Arnold, 1884, página 193.
  2. ^ ab La ley de la Iglesia: una ciclopedia de derecho canónico para países de habla inglesa , Ethelred Luke Taunton, 1906, página 204.