La Ley Maura puede referirse a dos decretos diferentes que llevan el nombre de Don Antonio Maura , el ministro de colonias español en ese momento.
El primer decreto, el decreto real del 19 de mayo de 1893, fue una ley que sentó las bases básicas para el gobierno municipal en Filipinas . Entró en vigor a partir de 1895. La Ley Maura estableció tribunales , municipales y juntas provinciales . [1] Estas bases establecidas por la Ley Maura fueron posteriormente adoptadas, revisadas y fortalecidas por los gobiernos estadounidense y filipino que sucedieron al dominio español en el país.
El segundo decreto, el decreto real del 13 de febrero de 1894, se conoció como la Ley Maura y surgió de una propuesta hecha en la década de 1820 por Manuel Bernaldez, un funcionario colonial de larga trayectoria. Para reducir la controversia y los litigios sobre la propiedad de la tierra, Bernaldez había pedido a España que exigiera a los terratenientes que adquirieran documentación oficial de su propiedad. [2] La Ley Maura sentó las bases básicas para el gobierno municipal en Filipinas y entró en vigor a partir de 1895.
El preámbulo de la Ley Maura declaraba que "aseguraría a los nativos, en el futuro, siempre que fuera posible, la tierra necesaria para el cultivo, de acuerdo con los usos tradicionales". Sin embargo, declaraba que los títulos emitidos después del 17 de abril de 1895 "no tenían fuerza ni efecto", establecía un período de un año para la documentación de las solicitudes de títulos de propiedad, sin permitir prórrogas y con la devolución de las tierras no documentadas al estado. [2] Cualquier reclamación sobre dichas tierras por parte de quienes podrían haber solicitado el ajuste de las mismas pero no lo han hecho en la fecha mencionada anteriormente, no se beneficiarán de ninguna manera ni en ningún momento". A quienes tenían solicitudes de títulos pendientes se les dio un año a partir de su publicación en la Gaceta de Manila (por ejemplo, Volumen No. 106 el 17 de abril de 1894) para asegurar su documentación. No se hicieron prórrogas y se consideró que los títulos en papel emitidos después del 17 de abril de 1895 no tenían fuerza ni efecto. [2] [3]
Real decreto. Por recomendación del Ministro de Colonias Extranjeras, con el acuerdo del Consejo de Ministros; en nombre de mi augusto hijo, el rey Alfonso XIII, como reina regente del reino, decreto lo siguiente: Gobierno municipal para las ciudades de las provincias de Luzón y de Visayas.