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Justiciabilidad

La justiciabilidad se refiere a los límites de las cuestiones jurídicas sobre las que un tribunal puede ejercer su autoridad judicial. [1] Incluye, pero no se limita a, el concepto jurídico de legitimación , que se utiliza para determinar si la parte que presenta la demanda es una parte adecuada para establecer si existe una cuestión adversarial real . [2] Esencialmente, la justiciabilidad busca abordar si un tribunal posee la capacidad de proporcionar una resolución adecuada de la disputa; cuando un tribunal cree que no puede ofrecer esa determinación final, el asunto no es justiciable.

En los Estados Unidos

Tribunales federales

La justiciabilidad se relaciona con los diversos factores que utilizan los tribunales federales para determinar si tienen autoridad para conocer de los casos que se les presentan. Las normas relativas a la justiciabilidad pueden ser de naturaleza constitucional o prudencial. Las normas constitucionales surgen de los poderes y limitaciones explícitos o implícitos que se otorgan a los tribunales federales en virtud del Artículo III. Las normas prudenciales surgen de situaciones contextuales en las que los tribunales federales no consideran que sea apropiado que resuelvan un caso.

Normas constitucionales

Las normas constitucionales que rigen la justiciabilidad se derivan directamente del texto de la Constitución, ya sea de forma expresa o implícita. La cláusula que afecta principalmente a la capacidad de los tribunales federales para decidir es el Artículo III, § 2. Esta sección extiende el poder judicial federal a "todos los casos, en derecho y equidad, que surjan de esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos y los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad", y enumera además el objeto de otros casos o controversias que surjan de la legislación estatal o local a los que también se extenderá el poder judicial federal. Implícitamente, las normas se refieren a la naturaleza del caso o a la naturaleza de las partes.

Para que una disputa alcance el nivel de un caso o controversia, primero debe haber una parte que busque hacer valer sus derechos ante un tribunal de la manera prescrita por la ley; es decir, según los procesos ordinarios establecidos por la ley y la costumbre. Implícitamente, esto requiere que la disputa sea de una naturaleza que comúnmente se considera capaz de que un tribunal actúe sobre ella de una manera específica y concluyente. Sin embargo, para que un tribunal actúe sobre un caso, la disputa debe referirse a un asunto definido y concreto. Para que sea una disputa, requiere que las partes tengan intereses legales opuestos. De estas características se pueden destilar los factores que determinan la justiciabilidad de un caso o controversia ante un tribunal federal:

  1. Como cuestión inicial en todo caso ante un tribunal federal, la disputa debe caer dentro de la jurisdicción material de los tribunales federales según lo establecido en el Artículo III, § 2.
  2. Los tribunales federales no pueden emitir opiniones consultivas . Es decir, una disputa ante un tribunal federal debe involucrar una cuestión real de hecho o de derecho, y no debe ser hipotética, abstracta, especulativa ni académica. Las disputas en las que una parte busca una reparación declaratoria no califican como opiniones consultivas porque la disputa en sí misma versa sobre dónde deben trazarse los límites precisos de los derechos y obligaciones de cada parte y la decisión del tribunal resuelve esa disputa de una manera vinculante para cada parte.
  3. La disputa debe implicar una controversia real entre las partes ante el tribunal; [3] es decir, las partes deben buscar un resultado legal diferente. Esta regla impide que los tribunales federales conozcan de una demanda colusoria o amistosa .
  4. En lo que respecta al momento de la controversia, la cuestión no debe ser ni inmadura ni discutible . [4]
    • Una controversia no está madura cuando no existe un perjuicio concreto o cuando no hay un perjuicio concreto inminente. Un ejemplo de una controversia que puede estar madura sería aquella en la que aún no se han agotado todas las alternativas a la resolución judicial .
    • Una disputa deja de ser pertinente cuando una de las partes ha perdido su interés en el resultado. Esto puede ocurrir cuando el daño ha cesado o la causa del daño ha desaparecido. Sin embargo, para evitar juegos de manos legales, existen varias excepciones a la doctrina de la pertinencia de la cuestión.
  5. La disputa no debe buscar una solución sobre una cuestión política . [5] Las cuestiones políticas son aquellos asuntos que están constitucionalmente comprometidos con los poderes legislativo o ejecutivo, o que están de otra manera más allá de la competencia de los tribunales. En Baker v. Carr , la Corte Suprema de los Estados Unidos identificó seis factores que consideró indicativos de casos que involucran cuestiones políticas:
    • "un compromiso constitucional textualmente demostrable del asunto con un departamento político coordinado" (lo que significa que la Constitución de los EE. UU. requiere que otra rama del gobierno resuelva las cuestiones relativas al asunto);
    • "una falta de normas judicialmente descubribles y manejables para resolver [una disputa]";
    • una "imposibilidad de decidir [una disputa] sin una determinación política inicial de un tipo que claramente queda sujeto a la discreción no judicial";
    • una "imposibilidad de que un tribunal adopte una resolución independiente sin expresar la falta de respeto debida a los poderes coordinados del gobierno";
    • "una necesidad inusual de adhesión incondicional a una decisión política ya tomada"; o
    • "una posibilidad de que surja una situación embarazosa a partir de pronunciamientos múltiples de varios departamentos sobre una misma cuestión". [6]
Algunos ejemplos de cuestiones políticas incluyen cuestiones como si la nación está "en guerra" con otro país o si el Senado de Estados Unidos ha "juzgado" adecuadamente a un funcionario federal sometido a juicio político .

Cuando una disputa no puede ir más allá de todos los factores antes mencionados, se considera que un tribunal federal tiene prohibido por la Constitución conocer de ella. Incluso si una disputa supera todos los factores antes mencionados, la resolución de la disputa por un tribunal federal puede estar igualmente prohibida por la Constitución si las partes carecen de legitimación .

Normas prudenciales

Si bien es posible que ciertas disputas dejen de tener en cuenta todos los factores constitucionales de justiciabilidad y legitimación procesal que, de otro modo, impedirían que se las tramitara en un tribunal federal, los propios tribunales han creado otras normas que pueden servir para despojar a una disputa de su naturaleza de justiciabilidad. Los conceptos que sustentan los factores constitucionales de justiciabilidad y legitimación procesal generalmente sirven para respaldar las normas prudenciales creadas por los tribunales.

Los tribunales federales suelen utilizar las siguientes reglas para desestimar disputas por considerarlas no justiciables:

  1. La regla general contra la legitimación para ser contribuyente federal o estatal. Sin embargo, esta regla tiene excepciones basadas en la Primera Enmienda .
  2. La regla contra la legitimación de terceros o las reclamaciones de terceros.
  3. La regla contra las quejas generalizadas.
  4. La prueba de la zona de interés.

Sin embargo, existen otras reglas prudenciales que podrían evitar una disputa derivada de las reglas prudenciales antes mencionadas:

  1. Legitimación representativa. La forma de legitimación permite que las organizaciones y asociaciones representen a sus miembros, que los agentes representen a sus mandantes, que los estados representen a sus ciudadanos, que los cesionarios procesen sus reclamaciones cedidas y, por último, en el contexto de las impugnaciones por exceso de alcance de la Primera Enmienda, la presentación de reclamaciones que involucren los derechos de terceros potencialmente excluidos.
  2. Capacidad legislativa federal y estatal. Esta regla permite a los legisladores tener capacidad para litigar demandas en defensa de los poderes y prerrogativas de su institución.
  3. Legitimación del interviniente adverso. [7] Esta regla permite que un tercero adverso intervenga en un litigio cuando las partes adversas iniciales han llegado a un acuerdo tentativo que posteriormente resultaría en una demanda amistosa, siempre que el interviniente adverso sufra algún daño concreto si el resultado se ajusta al acuerdo alcanzado por las partes iniciales.

Al igual que con las reglas creadas por los jueces en general, el Congreso tiene el poder de ampliar, limitar o prohibir las reglas de justiciabilidad prudencial por ley.

Tribunales estatales

Los tribunales estatales tienden a requerir un conjunto similar de circunstancias, aunque algunos estados permiten que sus tribunales emitan opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho, aunque no haya una disputa real entre las partes que resolver. [8] A diferencia de los tribunales federales con jurisdicción limitada, los tribunales estatales no están sujetos a la cláusula de " caso o controversia " del Art. III, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos. [9] Las decisiones de los tribunales federales sobre cuestiones irrelevantes, opiniones consultivas y asuntos relacionados pueden ser consideradas e incluso consideradas persuasivas, dependiendo de las leyes del estado, pero no son determinantes. [10]

En virtud de la "excepción ministerial" basada en la Primera Enmienda , los tribunales se niegan a entender en causas por difamación, empleo y otras acciones fundadas en declaraciones o creencias que necesariamente impliquen la verdad o falsedad de la doctrina religiosa. [10]

En el Reino Unido

La cuestión de la no justiciabilidad ha sido reconocida en Buttes Gas and Oil Co. v Hammer , [11] donde Lord Wilberforce afirmó que el principio "de que los tribunales no decidirán sobre las transacciones de estados soberanos extranjeros" no es una cuestión de discreción, sino que es "inherente a la naturaleza del proceso judicial". [12] [13] El principio fue desarrollado más a fondo en Kuwait Airways Corp. v Iraqi Airways Co. [ 14] [15]

Referencias

  1. ^ May, Christopher N.; Ides, Allan (2007). Derecho constitucional: poder nacional y federalismo (4.ª ed.). Nueva York, NY: Aspen Publishers. págs. 97–99.
  2. ^ Flast v. Cohen , 392 US 83, 100 (1968) ("[C]uando la legitimación se cuestiona en un caso, la cuestión es si la persona cuya legitimación se cuestiona es una parte adecuada para solicitar una adjudicación de una cuestión particular, y no si la cuestión en sí es justiciable").
  3. ^ Muskrat contra Estados Unidos , 219 U.S. 346 (1911)
  4. ^ Poe contra Ullman , 367 U.S. 497 (1961); DeFunis contra Odegaard , 416 U.S. 312 (1974)
  5. ^ Nixon contra Estados Unidos , 506 U.S. 224 (1993)
  6. ^ Baker contra Carr , 369 U.S. 186 (1962)
  7. ^ Véase Estados Unidos v. Windsor , 570 U.S. 744 (2013), pero véase Hollingsworth v. Perry , 570 U.S. 693 (2013).
  8. ^ Véase RICHARD H. FALLON, JR. ET AL., HART Y WECHSLER'S THE FEDERAL COURTS AND THE FEDERAL SYSTEM 50-51 (7.ª ed. 2015).
  9. ^ 5 Okla. Prac., Práctica de apelaciones § 3:9 (edición de 2019).
  10. ^ ab § 22:1. No justiciabilidad—En general, 1 Cal. Affirmative Def. § 22:1 (2.ª ed.)
  11. ^ Buttes Gas and Oil Co. v Hammer [1982] AC 888. El caso involucraba una disputa comercial entre Buttes y Occidental Petroleum sobre los derechos de explotación petrolera cerca de la isla de Abu Musa , disputada entre Sharjah , uno de los Emiratos Árabes Unidos, e Irán . El Reino Unido estuvo involucrado debido a su papel histórico como protector de los Estados de la Tregua , precursores de los EAU, en los que controlaba los asuntos exteriores de Sharjah, pero esta relación había terminado en 1971. La disputa comercial fue declarada no justiciable, ya que resolverla requeriría resolver la disputa territorial, una cuestión definitivamente política.
  12. ^ McGoldrick, Dominic (2010) "Los límites de la justiciabilidad", 59 International and Comparative Law Quarterly 981
  13. ^ Martyniszyn, Marek (2011) "Técnicas de elusión: defensas relacionadas con el Estado en casos internacionales antimonopolio", Documento de trabajo del CCP n.º 11-2
  14. ^ Kuwait Airways Corp. v. Iraqi Airways Co. [2002] UKHL 19. Kuwait Airways solicitó daños y perjuicios por la conversión de aeronaves confiscadas durante la invasión iraquí de Kuwait ; Iraqi Airways intentó desestimar la demanda por no ser justiciable con el argumento de que se había realizado sobre la base de un decreto iraquí que transfería la propiedad a Iraqi Airways, que debería reconocerse como una ley extranjera válida. Si bien citaron Buttes v. Hammer y aprobaron los principios establecidos en ese caso, los Lords dictaminaron, no obstante, que el decreto era inválido tanto en el derecho internacional como en el derecho iraquí y el argumento de no ser justiciable fracasó.
  15. ^ "Nota sobre el caso: Kuwait Airways Corporation contra Iraqi Airways Company", Janeen M. Carruthers y Elizabeth B. Crawford, The International and Comparative Law Quarterly , vol. 52, núm. 3 (julio de 2003), págs. 761–774