La unicameral Asamblea Nacional reemplazó al bicameral Congreso Nacional de Nicaragua , que se disolvió tras el derrocamiento del gobierno de Somoza en 1979. Hubo un Consejo de Estado interino con 47 y luego 51 miembros designados de 1980 a 1984. [2] Primeras elecciones a la Asamblea Nacional La Asamblea tuvo lugar en noviembre de 1984 , y la primera Asamblea Nacional tomó funciones legislativas de manos de la Junta de Reconstrucción Nacional el 10 de enero de 1985. [1]
Composición
El poder legislativo de Nicaragua es un órgano unicameral . Está integrado por 92 diputados , 90 de los cuales son elegidos por voto popular en base a representación proporcional a partir de listas partidistas: 20 a nivel nacional, y 70 en representación de los departamentos y regiones autónomas del país. Además, el Presidente de la República que haya cumplido el mandato presidencial inmediatamente anterior tiene derecho a formar parte de la Asamblea en calidad de diputado, al igual que el segundo candidato en las últimas elecciones presidenciales. El Presidente y la Asamblea Nacional cumplen mandatos simultáneos de cinco años.
Para ser elegible para la elección a la Asamblea, los candidatos deben ser (Art. 134, Constitución):
Nacionales nicaragüenses. Si hubieran tenido cualquier otra nacionalidad, deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la elección.
En pleno goce de sus derechos políticos y cívicos.
Al menos 21 años.
Residentes en el país durante al menos cuatro años antes de las elecciones (se conceden exenciones a los miembros del cuerpo diplomático y a los empleados de organizaciones internacionales, así como a quienes regresaron recientemente de estudiar en el extranjero).
Nacidos en el departamento o región autónoma que pretenden representar, o haber residido en él al menos dos años antes de la elección.
Quedan inhabilitados para formar parte de la Asamblea:
Los ministros, viceministros y demás miembros del gabinete, magistrados y jueces y alcaldes, salvo que renuncien a esos cargos al menos doce meses antes de la elección.
Ministros de cualquier iglesia u organización religiosa, a menos que hayan renunciado a su ministerio con al menos 12 meses de antelación a la elección.
^ 90 de los cuales son elegidos por voto popular sobre una base de representación proporcional de listas de partidos: 20 a nivel nacional y 70 en representación de los departamentos y regiones autónomas del país.
Referencias
^ ab Solís Cerda, Rafael. «PRESENTACIÓN SOBRE EL SISTEMA PARLAMENTARIO NICARAGÜENSE» (PDF) .
^ "Nicaragua - Sandinista, Revolución, Política | Britannica". www.britannica.com .
^ "Autoridad electoral de Nicaragua desbanca a legisladores de oposición". El Correo de Washington . 31 de julio de 2016. Archivado desde el original el 31 de julio de 2016 . Consultado el 31 de julio de 2016 .
^ "Diputados Asamblea Nacional". legislacion.asamblea.gob.ni . Archivado desde el original el 22 de junio de 2021 . Consultado el 22 de junio de 2021 .