Los municipios de El Salvador son las divisiones administrativas de segundo nivel dentro de la República de El Salvador. Estos municipios dividen los departamentos del país y sirven como unidades administrativas fundamentales del gobierno local.
Históricamente, El Salvador estaba dividido en 262 municipios, cada uno con un consejo municipal local responsable de la gobernanza y los servicios comunitarios. Sin embargo, el 1 de junio de 2023, el presidente Nayib Bukele anunció una propuesta para reducir el número de municipios con el fin de agilizar la eficiencia administrativa y reducir los gastos burocráticos. Bukele argumentó que la reducción permitiría una prestación de servicios públicos más eficaz mediante la consolidación de los gobiernos locales y los recursos. [1]
La Asamblea Legislativa aprobó la propuesta el 13 de junio de 2023, reduciendo el número de municipios de 262 a 44, un cambio que entró en vigor el 1 de mayo de 2024. [2] Esta importante reestructuración tenía como objetivo modernizar la gobernanza local, y sus promotores afirmaban que permitiría una mejor distribución de los recursos y un mejor acceso a los servicios públicos en todo el país. Sin embargo, sus opositores plantearon preocupaciones de que podría disminuir la representación local y reducir la participación de los ciudadanos en el gobierno.
Los municipios se rigen por el Código Municipal, promulgado el 31 de enero de 1986. El código establece que cada municipio es la unidad primaria de administración política en El Salvador, con un territorio definido y autonomía política. Según este código, los municipios son responsables de varias funciones de gobierno local, incluido el mantenimiento de la infraestructura, los servicios de salud pública, la educación local y la promoción del desarrollo comunitario. [3] Cada municipio opera con un consejo municipal, que es elegido por los residentes y funciona como el cuerpo legislativo local. El jefe del consejo, generalmente un alcalde, supervisa las funciones ejecutivas dentro del municipio.
El concepto de municipios en El Salvador se remonta a la época colonial, con divisiones administrativas que evolucionaron a lo largo de los siglos. Los municipios se desarrollaron originalmente como entidades autónomas destinadas a abordar las necesidades únicas de sus respectivas comunidades. El establecimiento de 262 municipios proporcionó a los residentes un gobierno local; sin embargo, con el tiempo, los críticos argumentaron que el gran número de municipios contribuía a la ineficiencia y las cargas financieras del gobierno.
La decisión de reducir el número de municipios a 44 es parte de una reforma gubernamental más amplia iniciada bajo la administración de Bukele, que apunta a centralizar ciertos aspectos de la gobernanza para mejorar la eficiencia. Los defensores de la reforma anticipan que traerá más recursos centralizados a cada municipio, aunque aún está por verse cómo los cambios afectarán las identidades locales y la participación comunitaria.
El número reducido de municipios sigue siguiendo la estructura administrativa establecida en el Código Municipal. Cada municipio está gobernado por un concejo municipal , responsable de las decisiones legislativas locales, la asignación de presupuestos y la implementación de políticas públicas. Estos consejos tienen como objetivo garantizar que se satisfagan las necesidades de la comunidad y que la gobernanza local siga respondiendo a la población.
Los municipios, a pesar de la reducción de su número, conservan autonomía política dentro de la estructura organizativa del Estado, lo que les permite abordar cuestiones específicas de sus jurisdicciones. La reestructuración de los municipios puede dar lugar a la ampliación de las áreas geográficas de cada consejo municipal, lo que podría aumentar el alcance de la gobernanza local y el nivel de recursos necesarios para los servicios públicos.
San Salvador, fundada en 1525 por Pedro de Alvarado , es el primer municipio establecido en América Central. Los españoles organizaron los cabildos y ayuntamientos en las ciudades.
En la primera Constitución del Estado de El Salvador se establecieron los límites de cada municipio. El 4 de septiembre de 1832 se emitió el Reglamento de Gobernadores Políticos, Municipios y Alcaldes. Este reglamento estableció límites y jurisdicciones para los Departamentos y reguló los municipios y el cargo de Alcaldes. Según el reglamento, los concejos municipales se organizaban de acuerdo a los siguientes criterios: [1]
Para ser miembro del concejo municipal los requisitos eran: ser ciudadano, tener 25 años de edad, ser de “notoria moralidad” y ser vecino del territorio o región del municipio. Los municipios que eran capitales de partidos debían constituir Juntas de sanidad integradas por el Primer Alcalde, el párroco, un Regidor, los médicos o cirujanos que las practicaban y un vecino nombrado por el concejo municipal. El municipio se encargaba de las estadísticas y obras públicas de su jurisdicción. [1]
El 9 de diciembre de 1854 el gobierno decretó diversos cambios para el gobierno de los municipios. El número de miembros de los concejos municipales se reformó de la siguiente manera: habría 1 alcalde y 1 síndico por cada población y el número de regidores se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios: [2]
Este decreto también creó los Juzgados de Paz , que separaban los asuntos judiciales del gobierno político de los municipios. Estos quedaron establecidos con los siguientes números: [2]
El 12 de noviembre de 1861, el gobierno del presidente Gerardo Barrios decretó el Reglamento de Gobernadores, Jefes de Partido, Concejos Municipales, Alcaldes y Jueces de Paz . Este reglamento tenía como finalidad remediar las confusiones causadas por las varias y diversas leyes emitidas para la regulación de los municipios y regular las atribuciones de los Jefes de Partido y asegurar la recaudación e inversión legal de los fondos municipales. [3]
El 15 de febrero de 1866, durante la administración del presidente Francisco Dueñas , la Cámara de Senadores expidió el Código Político y Municipal , que entró en vigencia después de su publicación en el diario oficial El Constitucional el 4 de abril de 1867. Este código sustituyó al Reglamento de 1861 que se consideraba en desarmonía con las leyes que aseguraban la independencia de los funcionarios municipales y judiciales y contenía "disposiciones demasiado complicadas e impracticables en el manejo y recuento de los fondos municipales". Según el Código, los concejos municipales estaban provistos de 1 alcalde y 1 síndico con: [4]
La Constitución de 1886 estableció el carácter de elecciones populares en el gobierno municipal. [5] El 8 de mayo de 1897 la Asamblea Nacional emitió una Ley del Poder Municipal que fue sancionada por el poder ejecutivo el 16 de mayo. [6] El 28 de abril de 1908 se dictó otra Ley del Poder Municipal. La Constitución de 1939 pasó a manos del poder ejecutivo la elección de los gobiernos locales, pero en las reformas constitucionales hechas en 1945 y en la Constitución de 1950 se devolvió la autonomía política a los municipios.
De acuerdo con el Capítulo I, Título IV del Código Municipal, los requisitos para la creación de un municipio son: [7]
La creación, fusión o incorporación de municipios corresponde a la Asamblea Legislativa. [8]
El gobierno municipal es ejercido por un Consejo Municipal , que tiene carácter deliberativo y normativo. Está integrado por un Alcalde , un Síndico y un número de Regidores propietarios proporcional a la población y 4 Regidores auxiliares . [8]
La proporción de la cantidad de Regidores es:
Los miembros de los concejos municipales deben tener al menos 21 años y ser residentes del municipio.
Los funcionarios municipales, elegidos directamente, cumplen mandatos de tres años y pueden ser reelegidos. Los municipios no son todos del mismo tamaño, pero deben tener una población de al menos 10.000 habitantes. Los límites los determina la Asamblea Legislativa.
Los poderes de los gobiernos locales son los que les otorga el gobierno central. Como los gobernadores de los departamentos son designados por el presidente, su independencia es cuestionable. A pesar de su condición de representantes electos, los poderes de los funcionarios municipales también están limitados en ciertas áreas clave. El ejemplo más evidente es el de la tributación.
Aunque los concejos municipales pueden proponer impuestos locales y tasas impositivas, sólo la Asamblea Legislativa tiene la facultad de imponer los impuestos. Por lo tanto, todos los fondos utilizados por los concejos son asignados y desembolsados por la asamblea, pero dichos fondos están asignados en el presupuesto y no se incorporan al fondo general del gobierno central.
Entre las funciones relegadas a los concejos municipales según el Código Municipal salvadoreño está la de celebrar cabildos abiertos por lo menos una vez cada tres meses.
El consejo municipal tiene prohibido actuar en contra de la opinión mayoritaria expresada en las asambleas municipales. Los consejos municipales también otorgan personalidad jurídica a las asociaciones comunales de sus municipios. Los consejos están obligados a reunirse periódicamente con los representantes de las asociaciones comunales y a consultarles sobre el nombramiento de representantes en las comisiones consultivas y otras comisiones locales. Los consejos también emiten ordenanzas y reglamentos locales.
Los municipios se subdividen en una zona urbana que es la cabecera municipal y varios cantones que conforman su población rural. Los cantones están compuestos por caseríos.
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