Los procedimientos de votación en el Consejo de la Unión Europea están descritos en los tratados de la Unión Europea . El Consejo de la Unión Europea (o simplemente "Consejo" o "Consejo de Ministros") ha visto modificado su procedimiento de votación por tratados posteriores y actualmente funciona según el sistema establecido en el Tratado de Lisboa . El sistema se conoce como votación por mayoría cualificada y es un tipo de democracia consociacional .
El artículo 16 del Tratado de la Unión Europea [1], modificado por el Tratado de Lisboa , estipula que las normas de votación del Consejo del Tratado de Niza se aplicaron hasta el 31 de octubre de 2014. [a]
El artículo 16 [1] establece también las condiciones para la mayoría cualificada , vigentes desde el 1 de noviembre de 2014:
Una minoría de bloqueo [1] exige, además de no cumplir una de las dos condiciones anteriores, que al menos cuatro países (o, si no todos los países participan en la votación, el número mínimo de países que representen más del 35% de la población de los países participantes, más un país) voten en contra de la propuesta. Por lo tanto, puede haber casos en que se apruebe una ley, aunque no se cumpla la condición de población. Esto excluye escenarios en los que tres países populosos podrían bloquear una decisión apoyada por los otros 24 países. [2]
Las reglas de Lisboa erradicaron el uso de ponderaciones de voto "artificiales". Esta medida, propuesta por primera vez en la Constitución , se basa en el tamaño de las poblaciones y, al mismo tiempo, reconoce los temores de los estados miembros más pequeños de ser anulados por los países más grandes.
El artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [3] establece las condiciones para una mayoría cualificada reforzada [ 4] cuando no se actúa a propuesta de la Comisión ni del Alto Representante , en vigor desde el 1 de noviembre de 2014:
En la práctica, el Consejo ha optado por la unanimidad en sus decisiones y, a menudo, la votación por mayoría cualificada se ha utilizado simplemente como medio para presionar a los países a que se llegue a acuerdos consensuados. Por ejemplo, en 2008, 128 de las 147 decisiones del Consejo fueron unánimes. En el resto de las decisiones, hubo un total de 32 abstenciones y 8 votos en contra. Estos votos en contra fueron emitidos dos veces por Luxemburgo y uno por cada uno de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Países Bajos y Portugal. [5]
El Consejo, junto con el Parlamento Europeo, tiene funciones de formulación de políticas, legislativas y presupuestarias. El Consejo está integrado por los ministros de los Estados miembros responsables de un ámbito político específico. Los ministros o sus representantes comprometen al gobierno del Estado miembro en cuestiones políticas y emiten el voto del Estado miembro. El Tratado de Lisboa especifica en el artículo 16 [6] que el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada [7] en los ámbitos de competencia [8], con determinadas excepciones. La votación por mayoría cualificada se extiende ahora a los ámbitos políticos que requerían la unanimidad según el Tratado de Niza.
Las nuevas áreas de votación por mayoría cualificada son: [9]
En esta sección se presentan los antiguos sistemas de votación por mayoría cualificada empleados en el Consejo de la Unión Europea y en las instituciones que lo precedieron. Si bien algunas áreas de política requieren la unanimidad de los miembros del Consejo, en algunas áreas de política la votación por mayoría cualificada ha existido desde el principio. Todos los tratados importantes han hecho que algunas áreas de política pasen de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada.
Cada vez que se ampliaba la comunidad, se definían los pesos de votación para los nuevos miembros y se reajustaban los umbrales mediante tratados de adhesión. Después de su creación en 1958, se produjeron los cambios más notables en el sistema de votación:
Todos los sistemas prescribían umbrales más elevados para aprobar leyes que no habían sido propuestas por la Comisión . Los Estados miembros tienen que emitir sus votos en bloque (es decir, un Estado miembro no puede dividir sus votos). Por lo tanto, el número de votos describe más bien el peso del voto individual de un miembro.
El análisis de la distribución del poder de voto bajo diferentes reglas de votación en el Consejo de la UE a menudo requiere el uso de métodos computacionales complejos que van más allá de un mero cálculo del porcentaje de votos, como el índice Shapley-Shubik o la medida de Banzhaf . [10]
De conformidad con el artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), [11] los actos del Consejo requerían para su adopción:
Los valores anteriores se refieren a la UE-6, los estados miembros fundadores. El tratado asignó los votos de la siguiente manera:
Con este sistema, Luxemburgo no tenía poder de voto sobre los actos propuestos por la Comisión.
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión, que regula la ampliación de la Comunidad por Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. [12] Actos del Consejo cuya adopción se requiere ahora:
Estos valores se relacionaron ahora con los de la UE-9. El tratado asignó los votos de la siguiente manera:
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión, que regula la ampliación de la Comunidad por parte de Grecia. [13] Actos del Consejo cuya adopción se requiere ahora:
Los votos asignados anteriormente a los 9 países de la UE no han cambiado. A Grecia se le han asignado 5 votos.
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión, que regula la ampliación de la Comunidad por parte de Portugal y España. [14] Actos del Consejo cuya adopción se requiere ahora:
Los votos asignados anteriormente a la UE-10 no han cambiado. A los nuevos miembros se les han asignado los siguientes votos:
El Tratado de Maastricht estableció el Tratado de la Comunidad Europea (Tratado CE), donde el sistema de votación por mayoría cualificada se detalló en el Artículo 148. [15] Si bien este tratado transfirió algunas áreas políticas sujetas a la unanimidad a la mayoría cualificada, no cambió los pesos de los votos ni los umbrales.
El artículo 148 del Tratado CE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión, que regula la ampliación de la Comunidad por Austria, Finlandia y Suecia. [16] Actos del Consejo cuya adopción se requiere ahora:
Los votos asignados anteriormente a la UE-12 no han cambiado. A los nuevos miembros se les han asignado los siguientes votos:
El sistema de votación del Consejo, tal como se define en el Tratado de Niza [19], debía entrar en vigor el 1 de enero de 2005. [20] [21] Sin embargo, el sistema de votación fue modificado antes de esa fecha por el Tratado de Adhesión de 2003 , que entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Durante un período temporal que se extendió hasta el 1 de noviembre de 2004, se mantuvo el antiguo sistema de votación anterior a Niza, pero adaptado al nuevo número de Estados miembros. [22] A partir del 1 de noviembre de 2004, entró en vigor un nuevo sistema de votación basado en el sistema de Niza. La ponderación de los votos de los Estados miembros según ese sistema de votación se muestra en la tabla de la derecha. El sistema de votación fue reemplazado por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2014. [a]
Las siguientes condiciones se aplicaron para la toma de decisiones:
La última condición sólo se comprobó a petición de un Estado miembro. [25]
A falta de consenso, la votación por mayoría cualificada era el principal método de toma de decisiones del Consejo. En términos estadísticos, antes de que Croacia se convirtiera en miembro de la UE (1 de julio de 2013), la condición de aprobado se traducía en:
El último requisito ya estaba casi siempre implícito en la condición relativa al número de votos. Las raras excepciones a esta regla podían darse en ciertos casos en que una propuesta contaba con el respaldo de exactamente tres de los seis Estados miembros más poblados, pero sin incluir a Alemania (es decir, tres de Francia, el Reino Unido, Italia, España y Polonia), y de todos o casi todos los otros 21 miembros.
Cabe señalar que la Comisión podría presentar una propuesta de manera que se eliminara el requisito de la mayoría cualificada. Por ejemplo, el Comité Consultivo Antidumping (ADAC) podría aprobar una propuesta para imponer aranceles basándose en una mayoría simple, no ponderada, pero para revocarla se habría necesitado una mayoría cualificada porque esto significaba votar en contra de una propuesta de la Comisión. Esto aumentó enormemente el poder de los pequeños Estados miembros en tales circunstancias. [ cita requerida ]
Las declaraciones de la conferencia que adoptó el Tratado de Niza contenían afirmaciones contradictorias sobre la votación por mayoría cualificada tras la ampliación de la Unión Europea a 25 y 27 miembros: una declaración [26] especificaba que la mayoría cualificada de votos aumentaría hasta un máximo del 73,4%, contradiciendo otra declaración [27] que especificaba una mayoría cualificada de 258 votos (74,78%) tras la ampliación a 27 países. Sin embargo, los tratados de adhesión posteriores al Tratado de Niza aclararon la mayoría necesaria.
Tras la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, para que la legislación se adoptase por mayoría cualificada se necesitaban al menos 260 votos de un total de 352 de al menos 15 Estados miembros. Croacia contaba con 7 votos (los mismos que Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia). [28]
A partir del 1 de julio de 2013, la condición de pase se tradujo en:
Polonia propuso el método de Penrose (también conocido como el "método de la raíz cuadrada"), que reduciría la ponderación de los votos entre los países más grandes y más pequeños en términos de población. La República Checa apoyó este método hasta cierto punto, pero advirtió que no respaldaría un veto polaco sobre este asunto. Todos los demás estados siguieron oponiéndose. [29] Después de negarse previamente a discutir el tema, el gobierno alemán acordó incluirlo para su discusión en el consejo de junio. [30] El porcentaje dado es el umbral óptimo teórico del juego, [31] y se conoce como el " Compromiso Jagellónico ". [32] Los pesos de votación del método de Penrose asignados a los estados se muestran en la tabla adyacente.
Según la propuesta, el requisito para que una ley fuera aprobada en el Consejo era:
Ciertos ámbitos de política siguen sujetos a la unanimidad total o parcialmente, como por ejemplo:
Se deroga el artículo 311. Se añade un nuevo artículo 311 bis, con la redacción del artículo 299, apartado 2, párrafo primero, y del artículo 299, apartados 3 a 6; el texto queda modificado como sigue:
[...]
e) se añade al final del artículo el siguiente nuevo párrafo:
"6. El Consejo Europeo podrá adoptar, a iniciativa del Estado miembro interesado, una decisión por la que se modifique el estatuto, respecto de la Unión, de un país o territorio danés, francés o neerlandés contemplado en los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión."
— Tratado de Lisboa Artículo 2, punto 293
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