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El término material impreso , en la legislación de patentes de los Estados Unidos , se refiere a la información impresa o asociada de otro modo con un artículo de fabricación que se afirma que distingue a un artículo de artículos similares que ya se encuentran en la técnica anterior . Durante mucho tiempo se utilizó como base para rechazar reclamaciones, [1] pero en los últimos años el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito Federal ha desaprobado su uso. [2]
El análisis jurídico de esta cuestión habla en términos de "material impreso" que se imprime sobre un "sustrato". Por ejemplo, las letras podrían imprimirse en un trozo de papel como sustrato, en un caso extremo. O la información digitalizada (el material impreso), como un archivo jpeg representativo de la Mona Lisa , podría codificarse en un chip de memoria EPROM como sustrato. Un programa informático (el material impreso) podría codificarse en un medio legible por ordenador, como un disco duro (el sustrato), y así ser objeto de una denominada reivindicación Beauregard . [3] El análisis jurídico actual, tal como se expresa en la decisión definitiva sobre el material impreso, In re Gulack , [4] es el siguiente: Las diferencias entre un sustrato recientemente reivindicado que contiene material impreso y un sustrato de la técnica anterior, donde el único punto de partida de la técnica anterior está en el material impreso en sí, no tienen derecho a peso patentable a menos que el material impreso y el sustrato tengan una relación funcional nueva y no obvia. El análisis es, por tanto, esencialmente un análisis de obviedad según la sección 103 de la ley de patentes, [5] en lugar de (como era en épocas anteriores) un análisis de la materia legal según lo que ahora es la sección 101 de la ley de patentes. [6]
El material impreso se evalúa mediante una prueba de dos pasos. [7]
Todavía se emiten patentes de este tipo. Un ejemplo es la patente SeaShield de Seagate, N.º US Pat. 5.732.464 (método para informar a los usuarios sobre cómo configurar la unidad de disco colocando una etiqueta en la protección), que se afirma que proporciona una relación funcional entre la información impresa y la protección metálica en la que está impresa.
La práctica en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos se describe en el Manual de Procedimiento de Examen de Patentes de la USPTO , § 2111.05. [13] En general,
El personal de la USPTO debe tener en cuenta todas las limitaciones de las reivindicaciones al determinar la patentabilidad de una invención en relación con la técnica anterior. In re Gulack, 703 F.2d 1381, 1385, 217 USPQ 401, 403-04 (Fed. Cir. 1983). Dado que una reivindicación debe leerse en su totalidad, el personal de la USPTO no puede ignorar las limitaciones de las reivindicaciones que comprenden material impreso. Véase Gulack, 703 F.2d en 1384, 217 USPQ en 403; véase también Diamond v. Diehr, 450 US 175, 191, 209 USPQ 1, 10 (1981). Sin embargo, el personal de la USPTO no necesita dar peso patentable al material impreso en ausencia de una relación funcional nueva y no obvia entre el material impreso y el sustrato.
Ejemplos en los que existe una relación funcional de este tipo incluyen invenciones en las que "los indicios en una taza medidora cumplen la función de indicar el volumen dentro de esa taza medidora" y en las que "una cinta para sombrero coloca una cadena de números en una determinada relación física entre sí de modo que se satisface un algoritmo reivindicado debido a la estructura física de la cinta para sombrero..." [13] Ejemplos en los que no existe una relación funcional de este tipo incluyen invenciones en las que "un producto simplemente sirve como soporte para material impreso", por ejemplo, "una cinta para sombrero con imágenes mostradas en la cinta pero no dispuestas en ninguna secuencia particular" o "una baraja de cartas que tiene imágenes en cada carta". [13] Incluso si existe una relación de este tipo, debe ser nueva y no obvia para sustentar la patentabilidad. [13]