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Marca comercial de color

Una marca comercial de color (inglés británico) o marca registrada de color (inglés americano) es una marca comercial no convencional en la que se utiliza al menos un color para realizar la función de marca comercial de identificar de forma única el origen comercial de productos o servicios.

En los últimos tiempos, los colores se han utilizado cada vez más como marcas comerciales en el mercado . Sin embargo, tradicionalmente ha sido difícil proteger los colores como marcas comerciales mediante el registro, ya que un color como tal no se consideraba una "marca comercial" distintiva. Esta cuestión fue abordada por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio [1] , que amplió la definición legal de marca para abarcar "todo signo... capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas" (artículo 15(1)).

A pesar del reconocimiento que debe concederse a las marcas de color en la mayoría de los países, la representación gráfica de dichas marcas a veces constituye un problema para los propietarios de marcas que buscan proteger sus marcas, y los distintos países tienen diferentes métodos para abordar esta cuestión.

Esta categoría de marcas comerciales se distingue de las marcas comerciales convencionales (denominativas o con logotipo) que presentan un color específico o una combinación de colores; la última categoría de marcas comerciales presenta diferentes cuestiones jurídicas.

Por jurisdicción

India

En la India, se puede registrar una marca de color siempre que los consumidores relacionen directamente el color con la marca. La solicitud puede ser rechazada si se reivindica un solo color, ya que es difícil demostrar la distinción con un solo color.

Australia

Los requisitos se establecen en el Manual de prácticas y procedimientos de la Oficina de marcas publicado por IP Australia. [1]

unión Europea

En la Unión Europea , el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 40-94 del Consejo , de 20 de diciembre de 1993 ("signos que pueden constituir una marca comunitaria ") establece de manera pertinente que cualquier marca comunitaria puede consistir en "cualquier signo que pueda ser objeto de una representación gráfica... siempre que dichos signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas". En el asunto Libertel Groep v Benelux Merkenbureau (caso C-104/01) [2] , de 6 de mayo de 2003, el TJCE repite los criterios del asunto Sieckmann v German Patent Office (caso C-273/00) [3], según el cual la representación gráfica se entiende preferentemente por imágenes, líneas o caracteres, y que la representación debe ser clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

Esta definición generalmente abarca las marcas de color y, por lo tanto, un solicitante de una marca comunitaria o una marca nacional en la CE puede definir su marca de color utilizando un código de color internacional como RAL o Pantone . En la mayoría de los casos, una marca de color se registrará solo después de que se haya demostrado un mayor carácter distintivo mediante el uso en la CE.

Reino Unido

En el Reino Unido , se pueden registrar marcas comerciales que consisten en colores o combinaciones de colores. Sin embargo, la capacidad de un solicitante para registrar marcas comerciales de color está limitada por varias consideraciones, de acuerdo con la jurisprudencia de la Unión Europea. Así, por ejemplo, mientras que una marca comercial descrita simplemente como un color es registrable, una marca comercial descrita como que consiste "predominantemente" en un color particular no lo es. En un caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Cancillería sostuvo que una solicitud para registrar una marca comercial de ese tipo era admisible en Société des Produits Nestlé SA v. Cadbury UK Limited (2012), pero en apelación el Tribunal de Apelación revocó la decisión en octubre de 2014. [4]

Estados Unidos

En los Estados Unidos , el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos dictaminó en 1985 que Owens Corning tenía derecho a impedir que los competidores utilizaran el color rosa en sus productos de aislamiento, convirtiendo así a Owens Corning en la primera empresa de los Estados Unidos en registrar un color como marca. [5] En 1995, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció además que un color podía utilizarse como marca en el caso de Qualitex Co. v. Jacobson Products Co., Inc. [ 6] El propietario de la marca debe demostrar que el color de la marca ha adquirido un carácter distintivo sustancial y que el color indica el origen de los productos a los que se aplica.

Barra de funcionalidad

La Ley Lanham establece específicamente que "[n]inguna marca mediante la cual los productos del solicitante puedan distinguirse de los productos de otros será denegada de registro en el registro principal debido a su naturaleza, a menos que (e) consista en una marca que (5) comprenda cualquier materia que, en su conjunto, sea funcional". [7] Si un color se considera funcional para cualquier producto, entonces no es registrable ni protegible como marca.

Varios tribunales de los Estados Unidos han tratado el asunto y se ha sostenido que los colores son funcionales para diversos fines. En Saint-Gobain Corp. v. 3M Co. , el color púrpura se consideró funcional para los abrasivos revestidos, porque “[e]n el campo de los abrasivos revestidos, el color cumple una gran variedad de funciones, incluida la codificación por colores, y la necesidad de codificar por colores respalda la conclusión básica de que el color, incluido el púrpura, es funcional en el campo de los abrasivos revestidos que tienen un soporte de papel o tela”. [8] La Junta de Apelaciones y Juicios de Marcas , en In re Ferris Corp. , sostuvo que el color rosa para apósitos para heridas era funcional y no registrable, ya que su color se asemeja a la piel humana y fue seleccionado para este propósito específico. [9] En In re Orange Communications, Inc., la junta denegó el registro de los colores naranja y amarillo para teléfonos públicos y cabinas telefónicas, porque confiere a los productos una mejor visibilidad bajo cualquier condición de iluminación. [10] Además, el color coral se consideró funcional para los tapones para los oídos, porque los hace más fáciles de ver en los controles de seguridad. [11]

Barra de funcionalidad estética

Además de la barra de funcionalidad, el color no puede tener un propósito estético funcional para ser registrable o protegido. En Brunswick Corp. v. British Seagull , por ejemplo, la Junta de Apelaciones y Juicios de Marcas de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos sostuvo que el color negro no era registrable para motores fueraborda:

[A]unque el color negro no es funcional en el sentido de que haga que estos motores funcionen mejor o que los haga más fáciles o menos costosos de fabricar, el negro es más deseable desde la perspectiva de los posibles compradores porque es un color compatible con una variedad más amplia de colores de embarcaciones y porque los objetos de color negro parecen más pequeños que cuando están pintados de otros colores más claros o brillantes. La evidencia muestra que a las personas que compran motores fueraborda para embarcaciones les gusta que los colores de los motores armonicen con los colores de sus embarcaciones, y que también les parece deseable en algunas circunstancias reducir la percepción del tamaño de los motores en proporción a las embarcaciones".

—  British Seagull Ltd. contra Brunswick Corp. , 28 USPQ 2d 1197, 1199 (1993).

Aunque en este caso no existe una función directa para el color negro, se denegó la protección bajo el argumento de que los consumidores lo prefieren por motivos estéticos.

Una sentencia similar se dictó en el caso Deere & Co. v. Farmhand . Deere & Co. intentó establecer el uso exclusivo de su color verde John Deere como marca registrada, con el fin de prohibir a Farmhand que lo aplicara a sus productos. Aunque el color verde John Deere no proporciona ninguna función específica al producto al que se aplica, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para SD Iowa "consideró que los agricultores prefieren combinar sus cargadoras con su tractor". [12] Por lo tanto, si se le concediera a Deere & Co. el uso exclusivo del verde John Deere, sus competidores se verían perjudicados por razones no relacionadas con la calidad funcional o el precio de sus productos.

Ejemplos

Notas

  1. ^ El Acuerdo sobre los ADPIC es un tratado internacionalque establece normas mínimas de protección y reglamentación para la mayoría de las formas de propiedad intelectual en todos los países miembros de la OMC .

Referencias

  1. ^ "- IP Australia". Xeno.ipaustralia.gov.au . Consultado el 29 de noviembre de 2014 .
  2. ^ "(Marcas - Aproximación de legislaciones - Directiva 89/104/CEE - Signos que pueden constituir una marca - Carácter distintivo - Color en sí - Naranja)" (PDF) . Copat.de . Consultado el 29 de noviembre de 2014 .
  3. ^ "(Marcas - Aproximación de legislaciones - Directiva 89/104/CEE - Signos que pueden constituir una marca - Carácter distintivo y representatividad gráfica - Inadecuación de los signos olfativos a la marca)" (PDF) . Copat.de . Consultado el 29 de noviembre de 2014 .
  4. ^ "Se bloquea el intento de Cadbury de registrar la marca Dairy Milk Purple". The Guardian . 4 de octubre de 2013.
  5. ^ "Color Branding & Trademark Rights" (Derechos de marca y marca de color). Color Matters . Consultado el 25 de enero de 2016 .
  6. ^ Qualitex Co. contra Jacobson Products Co., Inc. , 514 US 159 (1995)
  7. ^ Título 15 del Código de los Estados Unidos  § 1052(e)(5)
  8. ^ Saint-Gobain Corp. contra 3M Co. , 90 USPQ2d 1425, 1447 (TTAB 2007)
  9. ^ En re Ferris Corp. , 59 USPQ2d 1587 (TTAB 2000)
  10. ^ En re Orange Communications, Inc. , 41 USPQ2d 1036 (TTAB 1996)
  11. ^ En el caso Howard S. Leight & Associates Inc. , 39 USPQ2d 1058 (TTAB 1996)
  12. ^ Deere & Co. v. Farmhand, Inc. , 560 F. Supp. 85, 98 (Tribunal de Distrito de los EE. UU., SD Iowa, 1982)

Enlaces externos