Un mar presencial ( en español , "mar donde estamos presentes" o "zona de presencia marítima") o reserva marina patrimonial es una zona de influencia demarcada por un país marítimo en alta mar adyacente a su zona económica exclusiva (ZEE) . El objetivo de este concepto o doctrina oceanopolítica, es señalar a terceros dónde están o podrían estar directamente involucrados los intereses del país ribereño.
Según este principio, una nación costera (o varias naciones costeras, colectivamente) demarcarán áreas de alta mar contiguas o adyacentes a su ZEE. Sin reclamar soberanía sobre las aguas internacionales en estas áreas, esta demarcación sirve como anuncio del interés nacional en preservar toda el área demarcada de usos abusivos o de ciertas actividades cuya proximidad podría impactar los recursos marinos que habitan la ZEE de la nación. Una intención declarada común es proteger las poblaciones de peces transfronterizos altamente migratorios de la sobrepesca y el vertido en los océanos .
Un mar presencial ocurre cuando un Estado declara un interés en un espacio marítimo, sin dejar de reconocer las libertades de las aguas internacionales que abarca, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El objetivo de la política es garantizar la explotación racional de los recursos, evitando la sobreexplotación y el posterior colapso de los delicados equilibrios de los ecosistemas marinos . Parte de la idea es que cada nación costera tiene un derecho soberano a la subsistencia. Si los recursos marinos son interceptados y agotados antes de que entren en la ZEE y las aguas territoriales de los estados costeros, estos estados se verán privados de recursos oceánicos que de otro modo cosecharían en sus aguas jurisdiccionales. En consecuencia, un Estado puede impedir que los barcos que están sobreexplotando su mar presencial hagan escala en sus puertos. La base legal de esta teoría quedó parcialmente debilitada como resultado del Acuerdo sobre Poblaciones de Peces Transzonales de 1995 , que trataba sobre la gestión de especies transfronterizas y peces altamente migratorios que viajan libremente entre alta mar y ZEE. Una aplicación concreta de la teoría del mar presencial se produjo durante la Guerra del Rodaballo de 1995 , conflicto provocado por la captura de un pesquero español por parte del ejército canadiense . [1]
La "Teoría del Mar Presencial" fue desarrollada por un Comandante en Jefe de la Armada de Chile , el Almirante Jorge Martínez Busch . Presentada por primera vez en una clase magistral el 4 de mayo de 1990, se amplió en otra clase magistral el 2 de mayo de 1991. Posteriormente, la definición se amplió a un concepto más general de mayor utilidad y aplicable a los estados costeros de todo el mundo.
La oficial del JAG de la Marina estadounidense, Jane Dalton, definió un mar presencial como
"[...] el Mar Presencial es un tipo de zona contigua a la ZEE en la que el Estado impedirá (¿y quizás castigará?) las infracciones de sus intereses de pesca, investigación y explotación de recursos en la ZEE."
— Jane Gilliland Dalton, El mar presencial chileno: ¿un concepto inofensivo o un precedente peligroso?, [2]
La mayoría de los países que han expresado intereses mar presenciales han sido vecinos de Chile, o de la costa del Pacífico de América, especialmente de América del Sur. Además de Chile, Argentina, [3] Ecuador, Perú y Colombia han propuesto áreas marítimas que coinciden con el concepto de mar presencial. [4] [5] Si bien Canadá no ha propuesto explícitamente un mar presencial, actuó de manera consistente con el concepto durante la Guerra del Rodaballo . [1]
Chile creó esta teoría y fue el primero en implementarla en 1991, con la aprobación de la ley N°19080. [6] El artículo 1, último párrafo, define el concepto de "mar presencial" para el cuadrante sureste del Océano Pacífico:
Es aquel espacio oceánico comprendido entre el límite de las Zonas Económicas Exclusivas que generan las islas chilenas al interior de dicho espacio marítimo. trad. Aquel espacio oceánico que abarca desde los límites exteriores de las Zonas Económicas Exclusivas generadas por las islas chilenas al interior de dicho espacio marítimo.
— Ley chilena 19.080, [7] [8]
A raíz de esto Chile tuvo una disputa internacional con la Unión Europea por el pez espada . El tratado preliminar dio respaldo internacional a la teoría del mar presencial. El concepto de mar presencial ha sido consagrado jurídicamente por la legislación chilena en la Ley General de Pesca, la Ley General Orgánica del Medio Ambiente y en la ley de Seguridad Nuclear.
Según el “Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste” de 1997 ( trad. Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos en Alta Mar del Pacífico Sudoccidental ) o el “Acuerdo de Galápagos”, Colombia , Ecuador , Perú y Chile propusieron un "Mar Presencial Regional de la CPPS» (Comisión Permanente del Pacífico Sur ( trad. Comisión Permanente del Pacífico Sur )). Este acuerdo intenta proteger ciertas especies de peces migratorios, incluso en los mercados internacionales. [4] Se han tomado medidas adicionales para establecer un Área Marina Protegida del Pacífico Sureste [9] .
En Argentina, el senador Mariano Utrera lideró un proyecto legislativo para delimitar un espacio mar presencial denominado "Fixe" en los límites de la "Reserva Marítima del Patrimonio Nacional Argentino". La ley fue presentada al Senado y a la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 1987. [3]
El 30 de abril de 1989 la legislación propuesta expiró sin haber sido aprobada. Sin embargo, el concepto aún se puede observar en lo que se conoce como "La Milla 201" , donde Argentina realiza patrullajes regulares contra la pesca ilegal . [10] [11] [12]
La Guerra del Rodaballo entre Canadá y España generó una aplicación concreta de la teoría. Canadá disparó tiros cruzados y se apoderó del pesquero español Estai en aguas adyacentes a su ZEE, lo que provocó la intervención de la Unión Europea . El caso llegó a La Haya, fue juzgado a favor de Canadá y España se vio obligada a pagar una multa sustancial. [1]