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Dictamen

En la redacción jurídica , un dictamen ( en latín 'algo que se ha dicho'; plural dicta ) es una declaración hecha por un tribunal. Puede o no ser vinculante como precedente.

Estados Unidos

En la terminología jurídica de los Estados Unidos, un dictamen es una declaración de opinión considerada autorizada (aunque no vinculante), dada la autoridad reconocida de la persona que la pronunció. [1]

Existen múltiples subtipos de dicta , aunque debido a su naturaleza superpuesta, los profesionales del derecho en los EE. UU. usan coloquialmente dictamen para referirse a cualquier declaración de un tribunal cuyo alcance se extiende más allá de la cuestión ante el tribunal. Los dictados en este sentido no son vinculantes según el principio de stare decisis , pero tienden a tener un fuerte efecto persuasivo, en virtud de haber sido expresados ​​en una decisión autorizada, o por un juez autorizado, o ambos. Estos subtipos incluyen:

Inglaterra

En derecho inglés , un dictamen es cualquier declaración hecha como parte de una sentencia de un tribunal. Así, el término incluye dictas declaradas incidentalmente, de pasada ( obiter dicta ), que no son una parte necesaria de la justificación de la decisión del tribunal (denominada ratio decidendi ). Los abogados ingleses, por regla general, no clasifican los dicta más finamente que entre los que son obiter y los que no lo son. [ cita necesaria ]

Referencias

  1. ^ Garner, Bryan A. , ed. (2004). "dictamen". Diccionario de leyes de Black (8ª ed.). Tomás Oeste. Tribunales CJS §§ 142-143.