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Representante personal

En jurisdicciones de derecho consuetudinario , un representante personal o representante personal legal es una persona designada por un tribunal para administrar el patrimonio de otra persona. Si el patrimonio que se administra es el de una persona fallecida, el representante personal es un albacea si la persona fallecida dejó un testamento o un administrador de un patrimonio intestado . [1] En otras situaciones, el representante personal puede ser un tutor o fiduciario, u otro cargo. Como fiduciario , un representante personal tiene deberes de lealtad , franqueza u honestidad y buena fe . En Estados Unidos, punctilio de honor , o el más alto estándar de honor, es el nivel de escrupulosidad que debe acatar un fiduciario. [2]

En cualquier caso de herencia fallecida, un tribunal sucesorio de jurisdicción competente emite una determinación de hecho, que incluye si se ha presentado o no un testamento y si se ha designado un albacea o administrador. Estas suelen ser denominadas “ cartas testamentarias ”, “ cartas de administración ” o “ cartas de representación ”, según sea el caso. Estos documentos, con el certificado de defunción correspondiente , suelen ser la única licencia que una persona necesita para realizar operaciones bancarias, operaciones bursátiles, transacciones inmobiliarias y otras acciones necesarias para reunir y disponer del patrimonio del difunto en nombre del propio patrimonio.

Tipos

Hay varios tipos de representantes personales, que incluyen:

Departamento de Defensa de EE. UU.

En Estados Unidos, la Oficina para la Revisión Administrativa de la Detención de Combatientes Enemigos nombró a un Representante Personal (CSRT) para reunirse con cada cautivo que todavía se encontraba detenido extrajudicialmente en los campos de detención de la Bahía de Guantánamo de Estados Unidos , en Cuba , en agosto. 2004, cuando la Corte Suprema obligó al Departamento de Defensa a comenzar a convocar Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente . Un representante personal de este tipo se parece más a un tutor ad litem .

Referencias

  1. ^ Hayton y Marshall (2005) 1-127 - 1-128
  2. ^ Meinhard contra Salmon , 164 NE 545 (Nueva York 1928).

Bibliografía