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Municipios de El Salvador

Los municipios o municipios de El Salvador corresponden a la división administrativa de segundo nivel de la República de El Salvador que divide sus departamentos. El Salvador contiene 262 municipios.

El Código Municipal emitido el 31 de enero de 1986 y que ahora regula los municipios establece al Municipio como la unidad primaria de administración política en la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le pertenece, con autonomía política. [1]

El 1 de junio de 2023, el presidente salvadoreño Nayib Bukele emitió una propuesta a la Asamblea Legislativa para reducir el número de municipios de 262 a 44. [2] [3] El 13 de junio de 2023, la Asamblea Legislativa votó para aprobar la propuesta. Los cambios entrarán en vigor el 1 de mayo de 2024. [4]

Historia

Colonia

San Salvador, fundado en 1525 por Pedro de Alvarado , es el primer municipio establecido en Centroamérica. Los españoles organizaron los cabildos y ayuntamientos en las ciudades.

Después de la independencia

En la primera Constitución del Estado de El Salvador se establecieron los límites de cada municipio. El 4 de septiembre de 1832 se emitió el Reglamento de Gobernadores Políticos, Municipios y Alcaldes. Este reglamento establecía límites y competencias para los Departamentos y regulaba los municipios y el cargo de Alcaldes. Según el reglamento, los concejos municipales se organizaban según los siguientes criterios: [5]

Para ser miembro del concejo municipal los requisitos eran: ciudadanía, tener 25 años de edad, “moralidad reconocida”, y ser vecino del territorio o región del municipio. Los municipios que eran capitales de partidos (distritos) debían establecer Juntas de sanidad compuestas por el Primer Alcalde, el párroco, un Regidor, los formados o practicantes de la medicina o cirugía y un vecino nombrado por el concejo municipal. . El municipio estaba a cargo de las estadísticas y obras públicas de su jurisdicción. [5]

El 9 de diciembre de 1854 el gobierno decretó diversos cambios para el gobierno de los municipios. El número de miembros de los concejos municipales se reformó de la siguiente manera: habría 1 Alcalde y 1 Síndico por cada población y el número de regidores se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios: [6]

Este decreto también estableció el Juzgado de Paz que separaba los asuntos judiciales del gobierno político de los municipios. Estos quedaron establecidos con los siguientes números: [6]

El 12 de noviembre de 1861, el gobierno del presidente Gerardo Barrios decretó el Reglamento de Gobernadores, Jefes de Partido, Concejos Municipales, Alcaldes y Jueces de Paz . Este reglamento tuvo por objeto remediar las confusiones causadas por las diversas y diversas leyes dictadas para la regulación de los municipios y para regular las atribuciones de los Jefes de Partido y asegurar la recaudación e inversión legal de los fondos municipales. [7]

El 15 de febrero de 1866, durante la administración del presidente Francisco Dueñas , la Cámara de Senadores expidió el Código Político y Municipal , el mismo entró en vigencia luego de su publicación en el diario oficial El Constitucional el 4 de abril de 1867. este código reemplazó al Reglamento de 1861 que se consideraba en discordia con las leyes que aseguraban la independencia de los funcionarios municipales y judiciales y contenía "disposiciones demasiado complicadas e impracticables en el manejo y conteo de los fondos municipales". Según el Código, los concejos municipales estaban proporcionados con 1 Alcalde y 1 Síndico con: [8]

La Constitución de 1886 estableció el carácter de elecciones populares en el gobierno municipal. [9] El 8 de mayo de 1897, la Asamblea Nacional emitió una Ley del Poder Municipal la cual fue sancionada por el Ejecutivo el 16 de mayo. [10] El 28 de abril de 1908 se dictó otra Ley del Poder Municipal. La Constitución de 1939 aprobó la elección de los gobiernos locales para el cargo ejecutivo, pero en las reformas constitucionales realizadas en 1945 y en la Constitución de 1950 se devolvió la autonomía política a los municipios.

Requisitos para crear un municipio

Según el Capítulo I, Título IV del Código Municipal, los requisitos para la creación de un municipio son: [11]

  1. Una población de nada menos que 50.000 habitantes.
  2. Un territorio determinado.
  3. Un núcleo de población de nada menos que 20.000 habitantes, que servirá como sede de sus autoridades.
  4. La posibilidad de recursos suficientes para atender los costos de gobierno, administración y prestación de servicios públicos esenciales.
  5. Conformidad con los planes de desarrollo nacional.

La creación, fusión o incorporación de municipios corresponde a la Asamblea Legislativa. [12]

Gobierno

El gobierno municipal es ejercido por un Consejo Municipal , que tiene las características de deliberativo y normativo. Está integrado por un Alcalde (Alcalde), un Síndico (Representante legal) y un número de Regidores (concejales) propietarios que es proporcional a la población y 4 Regidores auxiliares . [12]

La proporción del monto de los Regidores es:

Los miembros de los concejos municipales deben tener al menos 21 años y ser residentes en el municipio.

Los funcionarios municipales, elegidos directamente, cumplen mandatos de tres años y pueden ser reelegidos. No todos los municipios son del mismo tamaño, pero se requiere que tengan una población de al menos 10.000 habitantes. Los límites los determina la Asamblea Legislativa.

Las competencias del gobierno local son las que le otorga el gobierno central. Como los gobernadores de departamento son nombrados por el presidente, su independencia es cuestionable. A pesar de su condición de representantes electos, los poderes de los funcionarios municipales también están limitados en ciertas áreas clave. El ejemplo más evidente es el de los impuestos.

Aunque los concejos municipales pueden sugerir impuestos y tasas impositivas locales, sólo la Asamblea Legislativa tiene el poder de recaudar los impuestos. Por lo tanto, todos los fondos utilizados por los consejos son asignados y desembolsados ​​por la asamblea, pero dichos fondos están asignados en el presupuesto y no se incorporan al fondo general del gobierno central.

Entre las funciones relegadas a los concejos municipales según el Código Municipal salvadoreño se encuentra la celebración de cabildos abiertos al menos una vez cada tres meses.

Se prohíbe al consejo actuar en contra de la opinión mayoritaria expresada en las asambleas municipales. Los concejos municipales también otorgan personalidad jurídica a las asociaciones comunales de sus municipios. Los consejos deben reunirse periódicamente con representantes de las asociaciones comunales y consultarles sobre el nombramiento de representantes para las comisiones consultivas y otras comisiones locales. Los consejos también emiten ordenanzas y reglamentos locales.

Organización territorial

Los municipios se subdividen en un área urbana que es la capital municipal y varios cantones que comprometen su población rural. Los cantones están compuestos por Caseríos.

Ver también

Referencias

  1. ^ Guevara Lacayo et al. 1986, pág. 1.
  2. Velásquez, Eugenia (1 de junio de 2023). "En Vivo: En su Discurso del Cuarto Año de Gobierno Bukele Presenta Propuesta para Reducir de 262 a 44 Municipios y Diputados a 60" a 60]. El Salvador.com (en español) . Consultado el 1 de junio de 2023 .
  3. ^ "El presidente de El Salvador quiere reducir el número de municipios de 262 a 44". Associated Press . 2 de junio de 2023 . Consultado el 3 de junio de 2023 .
  4. García, Jessica (13 de junio de 2023). "Asamblea Aprueba Reducir de 262 a 44 el Número de Municipios en El Salvador" El Diario de Hoy (en español) . Consultado el 13 de junio de 2023 .
  5. ^ ab Menéndez 1855, págs. 166-173.
  6. ^ ab Menéndez 1855, págs. 176-177.
  7. ^ "Reglamento de Gobernadores, Gefes de Partido, Concejos municipales, Alcaldes y Jueces de Paz" (PDF) . Gaceta Oficial . No. Tomo 10 Número 9. San Salvador. 13 de noviembre de 1861. p. 2 . Consultado el 29 de mayo de 2019 .
  8. ^ "Código Político y Municipal" (PDF) . El Constitucional . No. Tomo 2 Número 76. San Salvador. 4 de abril de 1867 . Consultado el 29 de mayo de 2019 .
  9. ^ Aguilar Parada et al. 2013, pág. dieciséis.
  10. «Ley del Ramo Municipal» (PDF) . Diario Oficial . No. Tomo 42 Número 129. San Salvador. 8 de junio de 1897. pág. 817 . Consultado el 15 de mayo de 2019 .
  11. ^ Guevara Lacayo et al. 1986, págs. 10-11.
  12. ^ ab Guevara Lacayo et al. 1986, pág. 11.

Bibliografía