Un Lugar de Importancia Comunitaria ( LIC ) se define en la Directiva Hábitats de la Comisión Europea (92/43/CEE) como un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuye significativamente al mantenimiento o restauración en un estado de conservación favorable. el estado de un tipo de hábitat natural o de una especie y también puede contribuir significativamente a la coherencia de Natura 2000 , y/o contribuye significativamente al mantenimiento de la diversidad biológica dentro de la región o regiones biogeográficas en cuestión. [1]
Son propuestos a la Comisión por los Estados miembros y, una vez aprobados, pueden ser designados SAC por el Estado miembro.
En el ámbito ambiental , el término se utiliza para definir un área: