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Departamentos del Uruguay

Uruguay está formado por 19 departamentos . Cada departamento tiene una legislatura, llamada Junta Departamental, y un jefe ejecutivo llamado Intendente .

Historia

La primera división del Uruguay en seis departamentos se produjo el 27 de enero de 1816. En febrero del mismo año se formaron dos departamentos más y en 1828 se agregó uno más. Cuando se firmó la primera constitución del país en 1830, existían nueve departamentos: Montevideo, Maldonado, Canelones, San José, Colonia, Soriano, Paysandú, Durazno y Cerro Largo. En ese momento, el departamento de Paysandú ocupaba todo el territorio al norte del Río Negro, que comprendía los actuales departamentos de Artigas, Rivera, Tacuarembó, Salto, Paysandú y Río Negro.

El 17 de junio de 1837, este territorio norteño se dividió en tres, con la creación de los departamentos de Salto y Tacuarembó. Al mismo tiempo, se creó el departamento de Minas (que luego pasó a llamarse Lavalleja) con partes de Cerro Largo y Maldonado. En 1856 se creó Florida y el 7 de julio de 1880 se escindió el departamento de Río Negro de Paysandú y Rocha de Maldonado. En 1884 se formó Treinta y Tres con partes de Cerro Largo y Minas, mientras que Artigas se escindió de Salto. El mismo año se escindió el departamento de Rivera de Tacuarembó y en 1885 se escindió el de Flores de San José.

Lista de departamentos

Marco estatutario

Creación de departamentos

La Asamblea General tiene la facultad de crear nuevos departamentos, requiriendo una mayoría calificada de dos tercios de ambas cámaras, según lo establece la Constitución en su artículo 85. La Asamblea General también puede definir sus límites, requiriendo la misma mayoría. [2]

Política y gobernanza

El marco estatutario básico de los departamentos está definido en el Título XVI de la Constitución. Cada departamento cuenta con poderes ejecutivo y legislativo, representados por el Intendente y la Junta Departamental respectivamente. La Ley Orgánica Municipal Nº 9515 regula con mayor precisión estas normas. [3]

Finanzas

Las fuentes de recursos financieros de los gobiernos departamentales están detalladas en el artículo 297 de la Constitución, siendo los impuestos departamentales, los impuestos nacionales cuya administración se encomienda a los departamentos, los ingresos por servicios o rentas, el dinero obtenido por sanciones , las donaciones, herencias y legados recibidos y aceptados, y la parte propia del presupuesto nacional que les sea otorgada por leyes de presupuesto. [4]

Municipios

Desde 2009 (Ley Nº 18.567 del 13 de septiembre de 2009), [5] los departamentos uruguayos se han subdividido en municipios . Este sistema ha sido ampliamente criticado como un desperdicio de recursos, debido a la pequeña población de Uruguay de 3,4 millones. Las elecciones municipales inaugurales se llevaron a cabo en 2010 , y los funcionarios municipales asumieron el cargo más tarde ese mismo año. Actualmente hay 125 municipios.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Censos 2011". Instituto Nacional de Estadística. 10 de agosto de 2012 . Consultado el 11 de noviembre de 2016 .
  2. ^ "Constitución del Uruguay - Artículo 85" (en español). IMPO . Consultado el 15 de septiembre de 2020 .
  3. ^ "Constitución del Uruguay - Artículo 262" (en español). IMPO . Consultado el 15 de septiembre de 2020 .
  4. ^ "Constitución del Uruguay - Artículo 297" (en español). IMPO . Consultado el 15 de septiembre de 2020 .
  5. «Ley Nº 18.567 del 13 de septiembre de 2009» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 22 de diciembre de 2009 . Consultado el 5 de agosto de 2013 .

Enlaces externos