En economía y derecho , el trato exclusivo surge cuando un proveedor compromete al comprador al poner limitaciones a los derechos del comprador para elegir qué, con quién y dónde tratar. [1] Esto es ilegal en la mayoría de los países, incluidos los EE. UU., Australia y Europa, cuando tiene un impacto significativo en la reducción sustancial de la competencia en una industria. [2] Cuando los puntos de venta son propiedad del proveedor, el trato exclusivo se debe a la integración vertical , [3] cuando los puntos de venta son independientes, el trato exclusivo es ilegal (en los EE. UU.) [4] debido a la Ley de Prácticas Comerciales Restrictivas, sin embargo, si está registrado y aprobado, está permitido. Si bien principalmente los acuerdos impuestos por los vendedores se relacionan con la literatura integral sobre trato exclusivo, algunos acuerdos de trato exclusivo son impuestos por los compradores en lugar de los vendedores. [5]
La exclusividad puede considerarse una barrera de entrada [6], especialmente en mercados que operan bajo competencia imperfecta, que es un monopolio o un oligopolio donde hay diferenciación de precios y productos , así como un desequilibrio de poder de mercado entre los operadores tradicionales, los entrantes y los competidores debido a la existencia de integraciones verticales dentro del mercado, lo que conduce a ineficiencias del mercado.
La sección 47 de la CCA prohíbe los métodos alternativos de negociación exclusiva. En términos generales, están prohibidas las transacciones verticales anticompetitivas.
Todo comercio exclusivo se registra sólo si se puede demostrar que tiene el impacto de reducir sustancialmente la competencia (artículo 47(10)). [7]
En la política británica, antes de la introducción del voto secreto por la Ley de Voto de 1872 , el "trato de exclusividad" era un medio por el cual quienes no tenían derecho a voto podían ejercer presión sobre los comerciantes, etc. -una política según la cual cualquier comerciante que votara en contra del candidato popular perdería la clientela de los no votantes de una persuasión opuesta. La práctica era muy similar a un boicot moderno ; fue eficaz para los radicales en algunos distritos electorales, [8] y por lo tanto se mostraban cautelosos ante cualquier oferta o intento de introducir el voto secreto antes de una ampliación sustancial del derecho al voto.
Los acuerdos de compra exclusiva en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son los acuerdos verticales que obligan al cliente a comprar la totalidad o la mayor parte de un tipo específico de bienes o servicios únicamente al proveedor dominante. El término acuerdo de compra exclusiva se refiere a un acuerdo en virtud del cual el proveedor tiene restringida su capacidad de suministrar a cualquier persona distinta del cliente específico aguas abajo y viceversa. La Comisión declaró en las Directrices sobre restricciones verticales [9] que los acuerdos que obligan a comprar bienes en un 80% o más se considerarán acuerdos exclusivos y podrán considerarse abusivos, véase el asunto 85/76. [10] Un acuerdo de compra exclusiva no es ilegal per se en virtud del artículo 102 (véase el asunto C-413/14) [11] y solo puede considerarse abusivo si puede tener un efecto de exclusión sobre competidores igualmente eficientes y no tiene justificación objetiva, véase. [12] Por lo tanto, no bastará una defensa de que el cliente celebró el acuerdo voluntariamente; La cuestión es si el acuerdo podría excluir horizontalmente a competidores tan eficientes (o más) que la empresa dominante en el mercado apropiado (véase el asunto 85/76 [13] y el asunto C-393/92 [14]) .
En Economía y Derecho existen muchas formas de trato exclusivo, sin embargo las tres más conocidas son:
De facto, también conocido como trato de exclusividad parcial, [15] ocurre en presencia de:
La imposición de tercera línea implica el suministro de bienes o servicios con la condición de que el comprador adquiera bienes o servicios de un tercero en particular, o una negativa a suministrar porque el comprador no acepta esa condición. [2]
Elementos de la Tercera Línea de Forzamiento
La imposición de una tercera línea está prohibida cuando tiene un impacto sustancialmente menor en la competencia en la industria [17]
Comisión Australiana de Consumo y Competencia contra Black & White Cabs (Australia) [2010] [18]
Hechos: Black and White Cabs exigió a varios operadores que adquirieran servicios de Cabcharge Australia Ltd (una empresa de transacciones de pago en línea de terceros no relacionada ). B&W Cabs reconoció que había violado la ley antimonopolio y que la compensación propuesta era apropiada.
Se sostuvo que Black and White Cabs fue declarada culpable, ya que participó en una operación exclusiva de tercera línea en virtud del artículo 47(6) de la ley australiana, prohibida por el artículo 47(1), al suministrar sus servicios bajo la concepción de que la red de taxis tiene que adquirir servicios de Cabcharge Australia Ltd, una empresa de terceros no relacionada para tener acceso a los servicios de Black and White Cab.
Sanciones y recursos Prohibir a B&W Cabs proporcionar o prometer proporcionar servicios de reserva, despacho de taxis u otros servicios a operadores de servicios de taxi autorizados, de modo que otros productos y/o servicios, incluidos los servicios de pago digital, sean adquiridos por operadores de servicios de taxi con licencia de cualquier tercero no asociado a B&W Cabs, incluido Cabcharge, por un período de cinco años. Las condiciones de la sanción fueron las siguientes:
La imposición de una línea completa también se conoce como compra exclusiva, ya que limita al comprador a comprar y almacenar únicamente el producto de un proveedor, lo que también se considera una marca única. Se dice que una empresa ha incurrido en imposición de una línea completa si impone las siguientes condiciones al comprador:
La imposición de una línea completa infringe la ley si se demuestra que tiene un efecto de reducción sustancial de la competencia en la industria. Esto se identifica mediante la prueba de reducción sustancial de la competencia. [2]
Comisión de Prácticas Comerciales contra Massey Ferguson (Australia) Ltd. (1983) [20]
Hechos El demandado aceptó suministrar maquinaria agrícola vendida bajo el nombre de "Massey Ferguson" en septiembre y octubre de 1977 a "Wood's West Port Machinery" de Koo Wee Rup, Victoria, con la condición de que no compraran tractores agrícolas directa o indirectamente a un competidor del demandado. El demandado se negó a suministrar tractores agrícolas y cabezales a "Central Engineers" de Temora, Nueva Gales del Sur en 1978 con el argumento de que había acordado con un proveedor no adquirir productos de sus competidores, por lo que estaría infringiendo las normas del contrato.
Se sostiene: En un caso contra el demandado en relación con tres productos de venta exclusiva en violación de la Ley de Competencia y Consumo de Australia, el demandado admitió, de conformidad con el artículo 47(1) de la Ley de Prácticas Comerciales de 1974, que la conducta probablemente tendría el efecto de reducir significativamente la competencia de tractores agrícolas y/o cabezales en el mercado mayorista de Australia. Con respecto a la sanción efectiva que se impondrá de conformidad con el artículo 76.
Por lo tanto, no se produjeron actos de exclusividad, pero los actos cometidos por Massey probablemente tuvieron el efecto de provocar una reducción sustancial de la competencia, ya que se realizaron sin saberlo. Sin embargo, dado que ello conduciría a una menor competencia en la industria, se los debe sancionar por tal comportamiento. Las acciones del demandado contribuyeron a reducir sustancialmente la competencia en el mercado mayorista australiano de tractores y cabezales.
La multa y los recursos incluyeron un pago único de $40,00, así como la corrección de la conducta negligente del acusado para garantizar que esté informado de las repercusiones de practicar la fuerza de línea completa, ya sea internacional o involuntariamente en el mercado.
No basta con probar que una empresa ha sufrido un daño; en virtud de la prueba de reducción sustancial, deben cumplirse ciertas condiciones para confirmar que una empresa ha infringido la ley. Debe realizarse un análisis de los siguientes factores para concluir que la conducta de un proveedor está reduciendo sustancialmente la competencia cuando se ve afectado todo el mercado del producto, así como el producto sustituto, y si la negativa a suministrar el producto deseado afectaría sustancialmente la disponibilidad del producto para los clientes. [21]
Los acuerdos de exclusividad pueden ofrecer una importante ventaja competitiva para las empresas, pero también pueden plantear amenazas como los riesgos anticompetitivos. El problema más conocido de los acuerdos de exclusividad se denomina exclusión del cliente. [22] La exclusión del cliente es un ejercicio de poder de mercado por parte de los proveedores ascendentes, que ocurre cuando los competidores no pueden acceder a un gran número de clientes, lo que a su vez reduce la eficiencia de estas empresas descendentes. Como resultado de esto, la empresa más dominante tiene la capacidad de reducir la cantidad o aumentar el precio de los productos a su disposición debido a la competencia debilitada de sus competidores. [23] Esto deja a los clientes vulnerables, ya que se ven obligados a comprar al proveedor dominante. [15]
Por lo general, es un vendedor quien impone la exclusividad en la literatura sobre acuerdos exclusivos. El motivo de la restricción de un vendedor puede ser procompetitivo, como evitar que los proveedores rivales:
La práctica de la exclusividad inducida por el vendedor también puede dar lugar a un comportamiento anticompetitivo. Esto es así si da lugar a una exclusión que elimina a los competidores de una gran parte del mercado durante un período prolongado. Esto también es así en el caso de un nuevo competidor, en el que el incumbente dominante puede impedir la entrada de un competidor eficiente mediante la práctica de la exclusividad. Los resultados ineficientes de la exclusividad son :
El trato exclusivo se conoce comúnmente como un acto inducido por el proveedor, sin embargo, el comprador tiene el poder de influir en el trato exclusivo a través de múltiples métodos. [25] En el punto de fabricación, hay más influencia del mercado aguas abajo que aguas arriba en ciertas redes de distribución porque "es más probable que los consumidores cambien de productos dentro del supermercado que de tiendas de marca". [26] Dobson (2008) señaló que "las restricciones impulsadas por el comprador ocurren con mayor frecuencia cuando el comprador tiene alguna ventaja de negociación sobre los proveedores que garantiza su cumplimiento o consentimiento. [27]
Las consecuencias para el bienestar del consumidor de las exclusividades impuestas por los compradores no son evidentes. Si un distribuidor se limita a un único proveedor de un producto de consumo comercializado, las exclusividades reducen las opciones de los clientes. [28] Aquellos clientes que no encuentren su marca favorita en stock en un minorista deben elegir una marca diferente o un minorista diferente ante la disponibilidad restringida de la marca. Es cierto que reducir la selección de opciones es perjudicial para el bienestar de los clientes, pero también es posible que esta forma de exclusión sea posible. [5]
Se han realizado dos investigaciones para demostrar la existencia de tratos exclusivos inducidos por el comprador por Gabrielsen y Sørgard (1999) [29] así como Klein y Murphy (2008) [30] Investigan tratos exclusivos inducidos por el comprador con un fabricante monopolista y dos proveedores de un producto distinto. En el modelo Gabrielsen y Sørgard (1999) sugieren que el minorista elige, ex ante, si solicita ofertas de entrega exclusivas o no exclusivas de los proveedores. Las tarifas al por mayor están, en cualquier caso, dictadas por el modelo de competencia de Bertrand entre proveedores. A continuación, el minorista aumenta las tarifas de venta para la reventa a los compradores en una estrategia de doble marginación. El minorista puede optar por un trato comercial exclusivo con uno de los fabricantes, en función de la demanda de los clientes por las marcas [29] y Klein y Murphy (2008). [30]
El modelo de Klein y Murphy (2008) [30] sugiere que "el minorista tiene el control del comprador en el mercado ascendente pero enfrenta competencia descendente en un modelo de un minorista y dos proveedores con un producto diferenciado". Los competidores persuaden a la empresa para que cobre tarifas minoristas que apenas cubren los costos operativos. El modelo también supone que el minorista distribuye productos de una sola marca. El modelo también indica que no hay incentivo para que el minorista intente o persiga la distribución de productos de más de un fabricante, ya que el minorista llevará a cabo una subasta de adquisiciones para determinar el producto que distribuirá. Esta situación conduce a la utilización de la competencia de Bertrand para reducir los precios al por mayor, así como los costos de los fabricantes. [30]