Resolución de disputas contractuales conforme a la ley del lugar donde se creó el contrato
En derecho contractual , la lex loci contractus es el término latino que significa "ley del lugar donde se celebra el contrato". [1] [2] Se refiere (en el contexto del conflicto de leyes ) a la resolución de disputas contractuales entre partes de diferentes jurisdicciones mediante el uso de la ley de la jurisdicción en la que se creó el contrato.
Explicación
Cuando un caso se presenta ante un tribunal y todas las características principales del mismo son locales, el tribunal aplicará la lex fori , la ley municipal vigente , para decidir el caso. Pero si existen elementos "extranjeros" en el caso, el tribunal del foro puede estar obligado, en virtud del sistema de conflicto de leyes, a considerar:
- si el tribunal del foro tiene jurisdicción para conocer el caso (véase el problema del forum shopping );
- Luego debe caracterizar las cuestiones, es decir, asignar la base fáctica del caso a sus clases jurídicas pertinentes; y
- Luego aplique las reglas de elección de ley para decidir qué ley se aplicará a cada clase.
La lex loci contractus es una de las posibles reglas de elección de la ley aplicable a los casos en los que se pone a prueba la validez de un contrato . Por ejemplo, supongamos que una persona domiciliada en Canadá y una persona con residencia habitual en Francia celebran un contrato por correo electrónico. Acuerdan encontrarse en el estado de Nueva York para grabar un CD de música hip hop . Las posibles reglas de elección de la ley aplicables serían:
- la lex domicilii y la ley de la residencia habitual para determinar si las partes tenían capacidad para celebrar el contrato;
- la lex loci contractus , que podría ser difícil de establecer ya que ninguna de las partes abandonó su propia jurisdicción (la confianza en las reglas postales para la oferta y la aceptación en las diversas leges causae putativas podría producir resultados diferentes);
- la lex loci solutionis podría ser la más relevante ya que Nueva York es el lugar más estrechamente vinculado a la sustancia de las obligaciones asumidas;
- la ley apropiada ; y
- la lex fori que podría tener cuestiones de orden público si, por ejemplo, una de las partes fuera un niño .
Trascendencia
Las disposiciones de este concepto jurídico pueden interpretarse en el sentido de confirmar lo siguiente:
- Si un contrato es válido donde fue consumado, es (generalmente) válido en todas partes (es decir, en todos los estados de cortesía );
- Si un contrato es nulo en el lugar donde fue consumado, es nulo en todas partes (es decir, en todos los estados de cortesía);
- Existe una excepción a la cortesía: el acuerdo no se considerará válido en el país del foro si viola la ley del país del foro, o si viola la ley de la naturaleza, o si viola la Ley de Dios;
- Un contrato puede considerarse válido en la lex loci contractus , pero si se trata de una ley fiscal de ese estado, no se aplicará en el estado del foro.
Si un contrato se consuma en un estado pero su contenido especifica que se llevará a cabo en otro estado, se generan dos lugares : el locus celebration contractus (donde se firmó) y el locus solutionis (donde se debe cumplir). Las leyes del estado locus celebration contractus regirán todas las cuestiones relativas al modo de interpretación del contrato, el significado de cada factor incluido en él, la naturaleza del contrato y su validez. Las leyes del estado locus solutionis se aplicarán a la ejecución o cumplimiento del contrato.
Determinación en derecho
En ocasiones, el lugar del contrato es difícil de determinar, por ejemplo, si el contrato se firmó en el mar o en un tren en movimiento o si los detalles de la firma del contrato no estaban bien documentados. Si un tribunal debe determinar el estado aplicable, puede utilizar alguno o todos los factores siguientes:
- La residencia o domicilio principal de las partes firmantes;
- El domicilio principal del negocio de las partes signatarias;
- El estado en el que se constituyó la empresa;
- El Estado designado para el procedimiento arbitral en caso de conflicto ( lex loci arbitri ) ;
- El idioma utilizado para redactar el contrato;
- El formato del contrato (sólo es relevante si el formato del contrato es exclusivo de un estado o grupo de estados dentro del grupo de cortesía);
- La moneda en la que se especifica que se debe realizar el pago por la ejecución del contrato;
- La nación de registro de cualquier buque que participe en la ejecución del contrato;
- El estado en el que se especifica que se producirá la finalización del contrato ( lex loci solutionis ) ;
- Un patrón de contratos similares que involucran a las mismas partes;
- El estado en el que se encuentran ubicados los terceros que participan en el contrato;
- El estado donde se encuentran ubicadas todas las compañías de seguros relacionadas con el contrato.
Véase también
Referencias
- ^ Starr Printing Co. contra Air Jamaica, 45 F.Supp.2d. 625 (1999 US Dist.)
- ^ Diccionario de Derecho de Black abreviado, sexta edición (1991), pág. 630.