stringtranslate.com

Lobby de la Unión Europea

Wiertzstraat en Bruselas. Este 'árbol del lobby' frente a la entrada principal del Parlamento Europeo fue plantado en 2001 por iniciativa de SEAP, la organización profesional de lobbistas.
La parte superior de una fila de placas de cobre en Schumanplein. En el corazón del mundo del lobby de Bruselas, donde operan varios miles de lobistas de la UE, empresas holandesas, organizaciones sin fines de lucro, aseguradoras de pensiones, consultores y organizaciones bancarias han alquilado un espacio de oficinas desde donde llevan a cabo sus actividades de lobby.
Wikimania 2009 , resultados del debate sobre posibles contenidos del lobby europeo

El lobby en la Unión Europea , también conocido oficialmente como representación de intereses europeos , es la actividad de representantes de diversos grupos de interés o lobbies que intentan influir en las autoridades ejecutivas y legislativas de la Unión Europea a través de relaciones públicas o trabajos de asuntos públicos . El Tratado de Lisboa introdujo una nueva dimensión del lobby a nivel europeo que es diferente de la mayoría del lobby nacional. A nivel nacional, el lobbying es más una cuestión de relaciones personales e informales entre los funcionarios de las autoridades nacionales, pero el lobbying a nivel de la Unión Europea es cada vez más una parte del proceso de toma de decisiones políticas y, por tanto, parte del proceso legislativo. La "representación de los intereses europeos" es parte de una nueva democracia participativa dentro de la Unión Europea. El primer paso hacia una regulación especializada del lobby en la Unión Europea fue una pregunta escrita presentada por Alman Metten en 1989. En 1991, Marc Galle, presidente de la Comisión de Reglamento, Verificación de Credenciales e Inmunidades, fue designado para presentar propuestas para un Código de conducta y un registro de lobistas. Hoy en día, el lobby en la Unión Europea es una parte integral e importante de la toma de decisiones en la UE. Año tras año, la regulación del lobby en la UE mejora constantemente y el número de lobbystas aumenta. [1]

Lo esencial

Definición

La Comisión Europea publicó una definición oficial de representación de intereses a nivel europeo en una comunicación de la Comisión de 21 de marzo de 2007 [2] (que era una continuación del Libro Verde de 3 de mayo de 2006); La definición, extraída del Libro Verde, define el lobby como "todas las actividades llevadas a cabo con el objetivo de influir en la formulación de políticas y los procesos de toma de decisiones de las instituciones europeas". [3]

La representación de intereses, o lobbying, es parte del trabajo de instituciones con un enfoque principal diferente o es el foco principal de organizaciones cuya 'razón de ser' es el lobbying en sí mismo. Los principales actores en la representación de los intereses europeos son asociaciones nacionales, europeas e internacionales de todos los sectores de la vida económica y social, empresas privadas, bufetes de abogados, consultores de asuntos públicos (consultores políticos) y organizaciones no gubernamentales y grupos de expertos .

Hay dos tipos de representación de intereses europeos:

Características de la representación de intereses a nivel europeo

Los procesos legislativos y de toma de decisiones de la Unión Europea implican cada vez más la cooperación entre las instituciones de la UE y el trabajo informal de los representantes de intereses.

La representación de intereses europeos se diferencia en varios aspectos de la representación de intereses nacionales:

La base jurídica: artículo 11 del Tratado de la Unión Europea

Cuando el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, proporcionó un marco jurídico para la representación de intereses en la forma del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Este artículo regula los detalles de la democracia participativa dentro de la UE en las siguientes secciones: diálogo civil horizontal (artículo 11, apartado 1, del TUE), diálogo civil vertical (artículo 11, apartado 2, del TUE), prácticas de consulta existentes en la Comisión (artículo 11, apartado 3, ) TUE), y la nueva Iniciativa Ciudadana Europea (artículo 11, apartado 4, del TUE).

Aplicación del artículo 11 TUE en las instituciones de la UE

La representación de intereses está prescrita por ley y, por tanto, es vinculante para las instituciones de la UE. Para aplicar el artículo 11 TUE, las propias instituciones tuvieron que adoptar medidas específicas.

Aplicación del artículo 11, apartados 1 y 2: diálogo civil horizontal y vertical

'1. Las instituciones darán, por los medios adecuados, a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la oportunidad de dar a conocer e intercambiar públicamente sus puntos de vista en todos los ámbitos de acción de la Unión.». [6]

'2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. [6]

Como resultado de los objetivos del diálogo civil, se han iniciado diversas acciones para realizar mejoras, por ejemplo:

Aplicación del artículo 11, apartado 3: consulta

'3. La Comisión Europea llevará a cabo amplias consultas con las partes interesadas para garantizar que las acciones de la Unión sean coherentes y transparentes. [6]

Tan pronto como la Comisión Europea prevé una nueva iniciativa política o una revisión de la legislación ya vigente, en la mayoría de los casos se llevará a cabo una consulta pública para recopilar información importante. Las personas, empresas y organizaciones que estén interesadas en el tema o que puedan aportar su experiencia al respecto, pueden proporcionar información valiosa sobre qué considerar y cómo formular la propuesta legislativa. Sus recomendaciones se adaptarán lo mejor posible y luego, en el transcurso del proceso legislativo, se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea para su discusión. [10]

Aplicación del artículo 11, apartado 4: Iniciativa ciudadana europea

'4. Al menos un millón de ciudadanos que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros podrán tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus competencias, a presentar cualquier propuesta adecuada sobre cuestiones en las que los ciudadanos consideren que un acto jurídico de la Unión es necesaria para la aplicación de los Tratados.» [6]

La Comisión Europea publicó el procedimiento para aplicar el artículo 11, apartado 4, del TUE (Iniciativa Ciudadana Europea), inicialmente en un Libro Verde (luego inició el proceso en noviembre de 2009). El Consejo de la Unión Europea adoptó el reglamento el 14 de febrero de 2011. [11] La Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) entró en vigor el 1 de abril de 2012. [12] La iniciativa es una potente herramienta para la democracia participativa. Permite a los ciudadanos de la UE llamar directamente a la Comisión Europea para proponer legislación de su interés. Una iniciativa debe contar con el apoyo de al menos un millón de ciudadanos de la UE de al menos siete estados miembros diferentes de la UE . La propuesta legislativa también debe estar dentro de la competencia institucional de los órganos de la UE. Desde su implementación en 2012, casi 6 millones de ciudadanos han hecho uso de la ICE. Hasta ahora, se han registrado 24 ICE, 19 han sido declaradas inadmisibles y 3 ICE exitosas han llegado a más de 1 millón de partidarios. [13]

Desarrollo y estrategias de la Representación de Intereses Europeos

Iniciativa Europea de Transparencia

En el contexto de la Iniciativa Europea de Transparencia, que fue introducida en 2005 por el Comisario de la UE, Siim Kallas , la Comisión Europea introdujo un registro voluntario de lobistas en la Unión Europea el 23 de junio de 2008. El Registro de Transparencia tanto del Parlamento Europeo como de la Comisión de la UE se estableció tres años después, el 23 de junio de 2011. [14] El registro no es obligatorio, pero es una condición previa para la acreditación y el acceso físico a los edificios del Parlamento Europeo. El objetivo del registro conjunto de transparencia es aumentar la transparencia del sistema de lobby de la UE al permitir la inspección pública del proceso de lobby en sí, incluida una idea de quiénes son los lobbystas que intentan dar forma a la gobernanza de la UE y qué intereses representan. Tanto las organizaciones como los actores privados y los individuos pueden registrarse en una de las seis categorías ampliamente compuestas del Registro de Transparencia. Entre ellos se incluyen bufetes de abogados, asociaciones comerciales y profesionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones que representan intereses de autoridades locales, regionales o comunales y otras instituciones públicas. Además, durante el proceso de registro el solicitante deberá facilitar cierta información que se publica en la página web del Registro de Transparencia de la Unión Europea. Estos incluyen la oficina principal, el objetivo, la misión y los intereses, las membresías, los clientes y una estimación de los recursos financieros, incluida la financiación recibida de la UE. Al registrarse, los solicitantes aceptan un código de conducta unitario. [15]

El Parlamento Europeo

El 31 de enero de 2019, el Parlamento de la UE adoptó normas vinculantes sobre la transparencia del lobby. Al modificar su Reglamento, el Parlamento estipuló que los eurodiputados involucrados en la redacción y negociación de legislación deben publicar en línea sus reuniones con los lobbistas. [16] La enmienda dice que 'los ponentes, ponentes alternativos o presidentes de comisiones publicarán, para cada informe, en línea todas las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del alcance de la base de datos del Registro de Transparencia' de la UE. [17]

Representación de doble interés: nivel nacional y europeo

La conexión entre los niveles local y europeo de representación de intereses se gestiona no sólo a través de las instituciones estatales sino también a través de organizaciones locales y nacionales.

Tipos de legislación de la UE

Existen diferentes tipos de legislación de la UE, cada una con características y efectos distintos. Las regulaciones son comparables a las leyes nacionales, tienen poder vinculante y aplicabilidad directa en todos los estados miembros de la UE. Las directivas, por otra parte, se dirigen a los Estados miembros con la intención de alinear la legislación nacional, lo que requiere una mayor implementación a nivel nacional. Las decisiones son medidas individuales dirigidas a destinatarios específicos, instruyéndoles a realizar o abstenerse de realizar determinadas acciones. Las recomendaciones, opiniones o comunicaciones sirven para dar a conocer las opiniones de las instituciones de la UE sin imponer obligaciones legales a las partes interesadas.

El lobista de la UE Andreas Geiger afirma que la comprensión y el uso de estos diferentes actos legislativos es fundamental para los lobistas y las partes interesadas de la UE. En particular, son fundamentales los reglamentos y directivas para el lobby legislativo y las decisiones de la Comisión para el lobby administrativo relacionados con el derecho de competencia.

Uno de los cambios más significativos provocados por el Tratado de Lisboa es el aumento del poder del Parlamento durante el proceso legislativo. Esto ha convertido el procedimiento legislativo ordinario (anteriormente conocido como procedimiento de codecisión) en el mecanismo estándar para la formulación de políticas de la UE. El artículo 294 del TFUE describe el procedimiento legislativo ordinario, que actualmente es la herramienta más crucial en la toma de decisiones políticas de la Unión. [18] [19] [20]

Referencias

  1. ^ Nesterovych, Volodymyr (2015). "Estándares de la UE para la regulación del lobby". Prawa Człowieka . nº 18: 98, 106. {{cite journal}}: |volume=tiene texto extra ( ayuda )
  2. ^ "Comunicación de la Comisión - Seguimiento del Libro Verde" Iniciativa Europea para la Transparencia"". 13 de marzo de 2007 . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  3. ^ "Libro Verde: Iniciativa europea de transparencia" (PDF) . 3 de mayo de 2006 . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  4. ^ Greenwood, Justin (2011). Representación de intereses en la Unión Europea (3ª ed.). Nueva York: Palgrave Macmillan. pag. 31.ISBN 9780230343689.
  5. ^ Greenwood, Justin (2011). Representación de intereses en la Unión Europea (3ª ed.). Nueva York: Palgrave Macmillan. pag. 27 y sigs. ISBN 9780230343689.
  6. ^ abcd "Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  7. ^ "Reglamento (UE) nº 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa 'Europa con los ciudadanos' para el período 2014-2020" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  8. ^ "Tu voz en Europa" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  9. ^ "Ágora ciudadana sobre el desempleo juvenil (6-8 de noviembre de 2013" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  10. ^ "Participe en la formulación de políticas europeas" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  11. ^ "Vaya visto bueno a la iniciativa ciudadana europea" (PDF) . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  12. ^ "Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  13. ^ "¿Qué es la ICE?" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  14. ^ "Registro de Transparencia: Eventos clave" . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  15. ^ "El Primer Informe Anual sobre el Registro de Transparencia muestra un buen comienzo y establece nuevos objetivos para 2013" (Presione soltar) . Consultado el 22 de diciembre de 2014 .
  16. ^ El Parlamento de la UE pondrá fin a las reuniones secretas de lobby.
  17. ^ Texto adoptado por el Parlamento de la UE sobre la transparencia del lobby
  18. ^ Joos, Klemens (6 de mayo de 2011). Lobby en la nueva Europa: representación exitosa de intereses después del Tratado de Lisboa. John Wiley e hijos. ISBN 978-3-527-50597-5.
  19. ^ Geiger, Andreas (2012). Manual de lobby de la UE (2ª ed.). Bruselas: Helios Media. págs. 108-110. ISBN 978-1-4751-1749-3.
  20. ^ Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea#PARTE SEXTA - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS#TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES#Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones#Sección 2 - Procedimientos para la adopción de actos y otras disposiciones#Artículo 294#(antiguo artículo 251 TCE), 2012-10-26 , consultado el 23 de julio de 2023

Referencias generales