El Partido Libertario de Nevada (LPN) es la filial del Partido Libertario en el estado de Nevada . Está encabezado por el presidente estatal Charles Melchin.
El Partido Libertario de Nevada es el tercer partido político más importante del estado de Nevada. Existe desde la fundación del Partido Libertario de los Estados Unidos en 1971. El estado de Nevada lo considera un partido político menor desde 1972. Esta condición indica que el LPN tiene acceso a las urnas, pero no a las primarias. En cambio, celebra sus propias elecciones primarias durante sus convenciones estatales.
El Partido Libertario de Nevada ha seguido creciendo tanto en influencia como en el registro de votantes desde su creación. Esto se debe en gran medida a las ideologías de gobierno grande de los partidos Demócrata y Republicano; los votantes con ideologías libertarias comenzaron a buscar en otras partes.
El asambleísta John Moore del 8.º Distrito cambió su afiliación partidaria del Partido Republicano al Partido Libertario el 8 de enero de 2016, lo que le dio al Partido Libertario su primer escaño en la Asamblea en la historia de Nevada. [7] Moore perdió su intento de reelección el 8 de noviembre de 2016, después de que el Partido Libertario estatal lo censurara por los votos emitidos durante una sesión especial de la Legislatura de Nevada. [8]
La plataforma actual del partido fue ratificada en mayo de 2015 en la convención. La plataforma incluye una variedad de temas en los que se han restringido las libertades civiles o ha habido una extralimitación por parte del gobierno. Estos temas incluyen: igualdad matrimonial , reducciones en la regulación del alcohol (incluida la reducción de la edad para beber a 18 años), aumento de empleos mediante el fomento de la competencia, reducción de impuestos y tarifas a las empresas, abolición del salario mínimo , aumento de la competencia en educación, devolución de tierras federales al estado de Nevada y al pueblo, fin del abuso del dominio eminente , adición de la portación constitucional a la Constitución de Nevada, promoción de políticas de fronteras abiertas y fin de la guerra contra las drogas .
Los estatutos actuales del Partido Libertario de Nevada fueron aceptados en la Convención de noviembre de 2013. A continuación se presenta un resumen de dichos estatutos, que se presentan en su totalidad en el sitio web del Partido Libertario de Nevada. [9] [ ¿Detalles excesivos? ]
Se debe permitir que las personas vivan como elijan, siempre que no inicien la violencia ni recurran a la coerción, el robo o el fraude. Adoptamos la Declaración de Principios del Partido Nacional Libertario.
El nombre de esta organización será El Partido Libertario de Nevada, en adelante denominado LPN.
El objeto de esta organización será elegir libertarios para cargos públicos dentro del estado de Nevada.
Sección 1. Membresía General: Cualquier persona registrada para votar como LPN será considerada miembro de la LPN.
Sección 2. Membresía que paga cuotas: Cualquier residente de Nevada será considerado miembro que paga cuotas de la LPN siempre que:
Sección 1. La LPN celebrará una Convención Estatal de la LPN (en adelante denominada "Convención") en los años pares con el fin de elegir candidatos para cargos públicos, así como cualquier otro asunto que se considere necesario y adecuado. Esto incluye, entre otras cosas, modificar los estatutos, elegir delegados para la Convención Nacional del Partido Libertario y cubrir vacantes en el comité ejecutivo. Esta convención se llevará a cabo antes de la fecha de inicio para que un partido político menor presente su lista de candidatos ante la oficina del Secretario de Estado de Nevada. Si la fecha de inicio para que un partido político menor presente su lista de candidatos ante el Secretario de Estado es anterior al 1 de febrero del año par, entonces la Convención puede celebrarse hasta 60 días antes de la primera fecha de presentación, incluso si eso traslada la convención al año anterior.
Sección 2. La LPN celebrará una Convención en los años impares en cualquier momento entre enero y mayo con el propósito de elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, enmendar los estatutos y cualquier otro asunto que se considere necesario y apropiado.
Artículo 3. Se celebrará una Convención especial dentro de los ciento veinte (120) días a petición de un tercio de los miembros de la LPN o de tres cuartas partes de los votos del comité ejecutivo. En dicha petición se indicarán los asuntos a tratar en la Convención especial y no se tratará ningún otro asunto en dicha Convención.
Sección 4. Todos los miembros de LPN están calificados para ser delegados a una Convención de LPN. No se podrá cobrar ninguna cuota de Convención a ningún miembro de LPN para participar en las sesiones de negocios de cualquier Convención; sin embargo, se podrán requerir cuotas para participar en otros eventos de la convención. El quórum de una Convención será la mayoría de los miembros que pagan cuotas y que actúen como delegados a la convención. El Secretario de la Convención proporcionará al comité ejecutivo un borrador de las actas de la convención a más tardar diez (10) días después de la conclusión de la Convención Estatal, y el comité ejecutivo está facultado para aprobar las actas de la Convención. Solo los miembros de LPN que pagan cuotas serán elegibles para actuar como delegados para enmendar los estatutos, elegir delegados a la Convención Nacional y cubrir vacantes en el comité ejecutivo. Todos los demás asuntos, incluida la selección de candidatos para cargos públicos, son llevados a cabo por cualquier miembro de LPN que actúe como delegado.
Sección 5. El comité ejecutivo publicará la hora, fecha y lugar de las Convenciones al menos sesenta (60) días antes de la Convención Estatal. Esta publicación será suficiente si se coloca de manera destacada en el sitio web oficial de la LPN. El Secretario de la LPN enviará una notificación por correo a todos los miembros que pagan sus cuotas al menos 30 días antes de la convención.
Sección 6. Se considerará válida una nominación para “Ninguno de los anteriores” (NOTA). Si NOTA recibe la mayoría de los votos en la votación para cualquier cargo o candidatura, los nombres de todos los nominados se mantendrán en la boleta, pero las nominaciones para ese cargo se volverán a abrir para nominados adicionales y se realizará otra votación. En cualquier elección celebrada en la Convención Estatal, si NOTA recibe la mayoría en dos votaciones sucesivas, entonces no se nominará a ningún candidato para ese cargo.
Sección 7. La sesión de trabajo de cada Convención Estatal se grabará mediante un dispositivo de video y se proporcionará una copia de la grabación al presidente y al secretario de la LPN junto con las actas aprobadas de la convención estatal a más tardar treinta (30) días después de la convención. En caso de que un miembro de la LPN impugne las actuaciones de una Convención Estatal, la grabación de la convención y sus actas se proporcionarán al secretario y al presidente de inmediato, incluso si las actas están en forma de borrador.
Artículo 8. La LPN podrá nominar candidatos a cargos públicos mediante votación de la convención durante un año par.
Artículo 9. Delegados a la Convención Nacional. El LPN podrá nominar delegados a la Convención Nacional del Partido Libertario por mayoría de votos de la convención durante un año par.
Sección 1. El comité ejecutivo (CE) de la LPN es responsable de manejar los asuntos y negocios de la LPN.
Artículo 2. El comité ejecutivo estará integrado por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Representante Regional Sur, Representante Regional Norte y 1 Representante General.
Artículo 3. Los miembros del comité ejecutivo serán elegidos por mayoría de votos de la convención y permanecerán en el cargo hasta el final de la convención en la que se elijan sus sucesores. El comité ejecutivo será elegido en las convenciones de los años impares. En caso de que se produzca una vacante en un puesto del comité ejecutivo, el comité ejecutivo cubrirá la vacante mediante un nombramiento pro tempore (por mayoría de votos de los miembros del CE), hasta la próxima convención.
Sección 4. No obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, ningún miembro que haya sido condenado por un delito grave contra la persona o la propiedad será candidato respaldado, funcionario ni ocupará ningún otro puesto de liderazgo en la LPN o en una afiliada sin el consentimiento de dos tercios de los votos a favor de los miembros del comité ejecutivo.
Artículo 5. Los miembros del comité ejecutivo deben ser miembros cotizantes de la LPN. Ningún miembro podrá desempeñar más de un cargo a la vez dentro de la LPN. Los miembros del comité ejecutivo de la LPN no tendrán restricciones para desempeñar cargos de funcionarios o representantes dentro de una filial. Los miembros del comité ejecutivo desempeñarán los deberes prescritos por estos estatutos y por la autoridad parlamentaria adoptada por la LPN. Estos deberes incluirán lo siguiente:
Artículo 6. Las reuniones del Comité Ejecutivo de LPN se realizarán al menos trimestralmente, ya sea en persona o por medios electrónicos disponibles al público. Además, el comité ejecutivo mantendrá una lista de correo electrónico o un tablero de mensajes para realizar negocios entre reuniones trimestrales. La mayoría de los miembros del comité ejecutivo constituirá quórum. Las reuniones del Comité Ejecutivo estarán abiertas a todos los miembros de LPN, excepto cuando se encuentren en Sesión Ejecutiva. Las actas de todas las reuniones del Comité Ejecutivo se publicarán en el sitio web de LPN a más tardar diez (10) días después de que hayan sido aprobadas.
Artículo 7. La notificación de la fecha, hora y lugar de las reuniones del Comité Ejecutivo se publicará en el sitio web de LPN dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que los miembros del Comité Ejecutivo reciban dicha notificación.
Sección 1. Una vez que cinco miembros contribuyentes de la LPN hayan firmado una carta indicando su voluntad de servir como funcionarios en una filial del condado, será responsabilidad del Comité Ejecutivo de la LPN celebrar una convención organizadora.
Sección 2. La convención organizadora deberá ser programada en el condado a ser organizada no antes de treinta (30) días ni más tarde de sesenta (60) días después de que se le presente al Comité Ejecutivo de LPN una carta como la descrita en la sección antes mencionada.
Sección 3. Se enviará por correo un aviso oportuno de la convención organizadora de afiliados a todos los miembros del Partido Libertario en el condado en cuestión, notificándoles la reunión, la hora y el lugar. El aviso también se publicará de manera destacada en el sitio web del partido estatal al menos treinta (30) días antes de la convención de afiliados.
Sección 4. En la convención organizadora, los miembros del Partido Libertario del condado que se está organizando elegirán a sus funcionarios. Al concluir la convención organizadora, la filial quedará oficialmente formada. La convención organizadora estará presidida por el presidente estatal o su designado aprobado por el comité ejecutivo. Todos los miembros del Partido Libertario que residan en los límites del condado en cuestión y asistan a la convención organizadora se convertirán en miembros con derecho a voto de la nueva filial en virtud de su asistencia a la convención organizadora.
Sección 5. Todos los miembros del Partido Libertario de Nevada que residan dentro de un condado afiliado serán automáticamente miembros de esa filial.
Sección 6. Cada afiliado deberá celebrar una Convención de Afiliados todos los años antes de la convención. Esta Convención de Afiliados tendrá como finalidad modificar los Estatutos de Afiliados, nominar candidatos para cargos públicos o cualquier otro asunto pertinente. El Tesorero de la LPN y cada Tesorero de Afiliado trabajarán juntos para garantizar el cumplimiento de las normas de la Comisión Federal Electoral (FEC).
Sección 7. Cada afiliado puede nominar candidatos para cargos públicos partidistas en cualquier cargo que se encuentre completamente dentro de sus fronteras, sujeto a las disposiciones de la ley de Nevada. NOTA es considerado un candidato y la Convención no podrá nominar candidatos para ningún cargo para el cual NOTA haya sido nominado en una Convención de Afiliados. Cada Afiliado debe informar su lista de candidatos nominados al Secretario de LPN antes de la convención.
Las reglas contenidas en la edición actual de las Reglas de Orden de Robert Nuevamente Revisadas regirán a la LPN en todos los casos a los que se apliquen y en los que no sean incompatibles con estos estatutos, cualquier regla de orden especial que la LPN pueda adoptar y cualquier estatuto aplicable a la LPN.
Artículo 1. Estos estatutos podrán ser enmendados por el voto mayoritario de dos tercios de los delegados miembros cotizantes en cualquier Convención.
Sección 2. Para que se consideren en la convención, todas las propuestas de enmiendas a los estatutos deben presentarse por escrito al Secretario de la LPN al menos siete días antes de la convención. Se publicará en un lugar destacado del sitio web una dirección de correo electrónico que se pueda utilizar para estas presentaciones. Después de que se presente una propuesta de estatutos, el Secretario la publicará en el sitio web de la LPN dentro de los tres días.
El Partido Libertario de Nevada no tiene ninguno de los seis cargos estatales del estado, ni ningún escaño en el Senado ni en la Asamblea de Nevada. Los libertarios no tienen ninguno de los escaños del Senado de los Estados Unidos ni ninguno de los cuatro escaños de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Más notable aún es que el Partido Libertario logró este crecimiento mientras se adhería consistentemente a un nuevo credo ideológico –el "libertarismo"–, trayendo así a la escena política estadounidense por primera vez en un siglo un partido interesado en principios más que simplemente en ganar empleos y dinero a costa del público.
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