El derecho de legación ( latín ius legationis ) es uno de los atributos básicos de la soberanía estatal y denota la facultad del sujeto de derecho internacional de enviar sus propios representantes diplomáticos ( legación activa ) y recibir los de otros ( legación pasiva ) , pero sólo con el consentimiento mutuo de los interesados.
Es un derecho de un sujeto de derecho internacional mantener o no relaciones diplomáticas con otro sujeto de derecho internacional. El derecho de legación no crea una obligación de enviar a sus representantes a otros Estados ni de recibir a representantes extranjeros. En efecto, el establecimiento de relaciones diplomáticas se basa en el consentimiento mutuo. [1]