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Cláusula de compromiso

La Cláusula de Compromiso de la Constitución de los Estados Unidos ( Artículo VI, Cláusula 1 ) dice que las deudas y otras obligaciones del gobierno federal que se incurrieron durante los años en que los Artículos de la Confederación sirvieron como constitución de los Estados Unidos continúan siendo válidas después de que los Artículos fueron reemplazados por la nueva Constitución. [1]

El papel de los Artículos de la Confederación

Los Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua fueron propuestos por el Congreso Continental en 1777 y entraron en vigor tras la ratificación de los trece estados. La decimotercera ratificación se produjo en marzo de 1781. Los Artículos elevaron al Congreso a la categoría de gobierno federal. El Congreso de la Confederación encargó a la Convención Constitucional que se reuniera en 1787 para proponer mejoras a los Artículos de la Confederación, con el resultado de que propusieron la nueva Constitución, que sustituyó a los Artículos en los estados que la ratificaron, tras la ratificación de nueve de los trece estados.

Texto

Todas las deudas contraídas y los compromisos asumidos antes de la adopción de esta Constitución serán tan válidos contra los Estados Unidos bajo esta Constitución como bajo la Confederación.

El precursor en los Artículos de la Confederación

El duodécimo artículo de la Confederación también era una cláusula de compromiso, que obligaba a la Confederación a cumplir las promesas hechas por el Congreso Continental antes de que se reuniera el Congreso de la Confederación. Declaraba que "todas las letras de crédito emitidas, los préstamos de dinero y las deudas contraídas por el Congreso o bajo su autoridad, antes de la asamblea de los Estados Unidos, en virtud de la presente confederación, se considerarán como una carga contra los Estados Unidos, para cuyo pago y satisfacción se comprometen solemnemente dichos Estados Unidos y la fe pública". [2]

Referencias

  1. ^ Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, Cláusula 1
  2. ^ Artículos de la Confederación y Unión Perpetua, Artículo XII