El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el "Acuerdo MSF") regula las normas de inocuidad de los alimentos y de sanidad animal y vegetal. El Acuerdo MSF permite a los países aplicar medidas siempre que estén basadas en la ciencia, se apliquen sólo en la medida necesaria para proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales y no discriminen de manera arbitraria o injustificada entre países en los que prevalezcan condiciones idénticas o similares. [1]
Una característica fundamental del Acuerdo MSF es que las medidas sanitarias y fitosanitarias ("MSF") deben basarse en una "evaluación de riesgos". El artículo 2.2 del Acuerdo MSF exige que las medidas MSF se mantengan con pruebas científicas suficientes. Además, las MSF deben basarse en evaluaciones apropiadas de los riesgos para la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales. [2] La evaluación de riesgos debe tener en cuenta, aunque no se limita a ello, lo siguiente: las pruebas científicas, los procesos y métodos de producción pertinentes, los métodos de inspección, muestreo y prueba pertinentes, la prevalencia de enfermedades o plagas específicas, la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades, las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes y la cuarentena u otro tratamiento. [3] Excepcionalmente, los Miembros pueden adoptar medidas provisionales (no basadas en una evaluación de riesgos) cuando las pruebas científicas pertinentes sean insuficientes. [4]
La evaluación del riesgo se define en el párrafo 4 del Anexo A del Acuerdo MSF: La evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento o propagación de una plaga o enfermedad en el territorio de un Miembro importador de conformidad con las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, y de las posibles consecuencias biológicas y económicas asociadas; o la evaluación de los posibles efectos adversos para la salud humana o animal derivados de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los alimentos, bebidas o piensos.
La evaluación de riesgos representa una estimación cuantitativa o cualitativa [5] del posible "efecto nocivo de la ingesta o exposición a una sustancia o actividad, determinado de acuerdo con una metodología científicamente aceptada". [6] El riesgo que se evaluará de conformidad con el artículo 5.1 debe ser un riesgo específico que tenga "el potencial real de efectos adversos para la salud humana en el mundo real donde la gente vive, trabaja y muere". [7] Esto puede contrastarse con la "gestión de riesgos", que tiene en cuenta el resultado de la evaluación de riesgos además de los valores sociales y la política. [8] La gestión de riesgos busca establecer el nivel de riesgo que una sociedad en particular está dispuesta a asumir en relación con el daño potencial y la medida sanitaria y fitosanitaria correspondiente.