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Entidad de servicio de carga

La entidad de servicio de carga ( LSE ) en un mercado eléctrico liberalizado es una empresa o agencia gubernamental que está obligada por ley o mediante un contrato a largo plazo a proporcionar energía eléctrica a los usuarios finales . El término se utiliza en la regulación, pero es vago y, por lo tanto, está sujeto a prolongadas disputas políticas. [1] Por ejemplo, la ley estadounidense define una LSE como un proveedor de electricidad obligado directamente a los consumidores o a una empresa de servicios públicos que sirve a los consumidores. [2] La FERC define la LSE como "cualquier entidad, incluido un agregador de carga o un comercializador de energía, que presta servicios a los usuarios finales dentro de un área de control y a la que se le ha otorgado la autoridad o tiene la obligación de conformidad con la ley, regulación o franquicia estatal o local. vender energía eléctrica a usuarios finales ubicados dentro del área de control". [1]

Se puede considerar que una LSE es un agregador de demanda para los usuarios finales o un intermediario capaz de fijar sus propios precios para obtener ganancias. [3] Opgrand sugiere clasificar las LSE en dos tipos distintos, empresas de servicios públicos reguladas y LSE no reguladas que tienen incentivos muy diferentes con respecto a los derechos de ingresos de subasta (un instrumento comúnmente utilizado en muchos mercados de electricidad competitivos). [4]

La LSE compra la energía en el mercado eléctrico mayorista y la revende a sus clientes a un precio regulado, incurriendo así en riesgos de mercado. [5]

Los mercados mayoristas de electricidad en su estado actual no pueden depender de la fijación de precios únicamente por energía para proporcionar la confiabilidad esperada de la red , por lo que los reguladores a través de la organización de transmisión regional también obligan a las LSE a pagar por la capacidad para que haya suficiente suministro de electricidad disponible para soportar la demanda máxima. . [6]

Referencias

  1. ^ ab Opgrand 2019, pag. 58.
  2. ^ Estados Unidos. Congreso. Casa. Comité de Energía y Comercio (2003). Ley de Política Energética de 2003: Informe junto con opiniones disidentes y opiniones disidentes adicionales (para acompañar a HR 1644). Imprenta del gobierno de EE. UU. págs. 215-216. OCLC  52166737.
  3. ^ Xu, Hanchen; Zhang, Kaiqing; Zhang, Junbo (septiembre de 2018). "Licitación conjunta óptima y fijación de precios de la entidad de servicio de carga con fines de lucro". Transacciones IEEE sobre sistemas de energía . 33 (5): 5427–5436. arXiv : 1708.04645 . doi :10.1109/TPWRS.2018.2821132. eISSN  1558-0679. ISSN  0885-8950. S2CID  52127417.
  4. ^ Opgrand 2019, págs. 58–59.
  5. ^ Hatami, AR; Seifi, H.; Sheikh-El-Eslami, MK (diciembre de 2009). "Cobertura de riesgos con programas de carga interrumpible para una entidad servidora de carga". Sistemas de Soporte a la Decisión . 48 (1): 150-157. doi :10.1016/j.dss.2009.07.007. ISSN  0167-9236.
  6. ^ Agaard, Todd; Kleit, Andrew N. (2022). "Demasiado nunca es suficiente: creación de demanda del mercado de capacidad eléctrica" ​​(PDF) . Revista de Derecho Energético . 43 (1). Washington: 79–124.

Fuentes