Una agrupación de electores es un grupo de ciudadanos que se asocian temporalmente con el objetivo de presentar una candidatura a una elección en particular. Es un formato que una candidatura puede utilizar para participar en una elección determinada sin tener un partido político.
Según la ley electoral española , una agrupación de electores debe presentar un número mínimo de firmas en relación con el censo electoral. [1] [2] Dado su carácter temporal, si los promotores quisieran utilizar la agrupación para otra elección, esta última debería ser reconstituida. [2] A diferencia de los partidos políticos, las federaciones de partidos o las coaliciones electorales , una agrupación de electores no puede beneficiarse de la financiación electoral pública de una candidatura anterior. [2]
Según lo establecido en el Art. 192 de la Ley Electoral, [3] el número de firmas requeridas depende del tamaño del municipio :
Para que un grupo de electores pueda competir en unas elecciones generales determinadas, deberá presentar un número mínimo de firmas, equivalente al 1% de los electores de la circunscripción electoral (que corresponden a cada provincia y a Ceuta y Melilla ). [3]
Para que un grupo de electores pueda competir en una elección determinada al Parlamento Europeo , debe presentar un mínimo de 15.000 firmas. [3]