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Capítulo XII de la Carta de las Naciones Unidas

El Capítulo XII de la Carta de las Naciones Unidas trata del sistema internacional de administración fiduciaria . Reafirma el doble objetivo mencionado en el Capítulo XI de "promover el progreso político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios bajo fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia". [1] También dispone que el sistema de administración fiduciaria se aplica a: [2]

La aplicación no es automática, pero el sistema de administración fiduciaria no es impuesto por la Carta a ningún territorio. Su aplicación se deja a los acuerdos posteriores entre los Estados directamente interesados. Aunque actualmente no existen territorios administrados bajo este sistema, un país podría teóricamente colocar uno de sus territorios bajo el sistema de administración fiduciaria. Los artículos 82 a 85 hacen referencia a las "zonas estratégicas" de los territorios. [3]

El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a los territorios que hayan llegado a ser miembros de las Naciones Unidas , sino sólo a aquellos en igualdad soberana. [4]

El artículo 79 del Capítulo XII ha sido criticado por su lenguaje ambiguo. [5]

Referencias

  1. ^ Carta de las Naciones Unidas, Artículo 76
  2. ^ Carta de las Naciones Unidas, Artículo 77
  3. ^ Carta de las Naciones Unidas, Artículo 79
  4. ^ Carta de las Naciones Unidas, Artículo 78
  5. ^ Wolfe, George V. (1948). "Los Estados directamente interesados: Artículo 79 de la Carta de las Naciones Unidas". Revista Americana de Derecho Internacional . 42 (2): 368–388. doi :10.2307/2193678. ISSN  0002-9300.