Obrepción (del latín obreptio , el acto de robar [1] ) y subrepción (del latín subreptio , el acto de robar y del latín surripere , tomar a escondidas [2] ) son términos utilizados en el derecho canónico de la Iglesia católica para designar especies de fraude mediante los cuales se obtiene un rescripto eclesiástico .
En el derecho canónico católico, obrepción es “la obtención o el intento de obtener una dispensa de la autoridad eclesiástica o un don del soberano mediante fraude”, [1] “una alegación positiva de lo que es falso”. [2] Subrepción en el derecho canónico católico es “una ocultación de los hechos pertinentes en una petición, como por ejemplo para una dispensa o un favor, que en ciertos casos anula la concesión”, [3] “la obtención de una dispensa o un don mediante el ocultamiento de la verdad”. [2]
Los términos también se utilizan en los mismos sentidos que en el derecho canónico católico y en el derecho escocés . [2]
Ambas palabras provienen del latín repo/reptum (genitivo), que significa arrastrarse o arrastrarse. El prefijo Ob- significa "hacia, contra o en el camino de"; Sub- significa "debajo o cerca de".
Las dispensas o gracias no se conceden a menos que haya algún motivo para pedirlas, y la ley de la Iglesia exige que en toda oración para pedir tal dispensa o gracia se expresen las causas verdaderas y justas que hay detrás del motivo. [4]
Cuando la petición contiene una afirmación sobre hechos o circunstancias que son supuestos o, al menos, modificados si realmente existen, se dice que el rescripto resultante está viciado de obrepción , que consiste en una alegación positiva de lo que es falso. [4]
Si, por el contrario, se ha observado silencio sobre algo que cambia esencialmente el estado de la causa, la ocultación o supresión de declaraciones o hechos que según la ley o el uso deben expresarse en una solicitud o petición de rescripto se llama subrepción . [4]
Los rescriptos obtenidos por obrepción o subrepción son nulos cuando la causa que los motivó es afectada por ellos. Si es sólo la causa que impulsó y no es afectada la sustancia de la petición, o si la afirmación falsa se hizo por ignorancia, el rescripto no está viciado. Como las peticiones de rescriptos deben venir por medio de una persona con autoridad eclesiástica, es deber de esta persona informarse de la verdad o falsedad de las causas alegadas en las peticiones y, en caso de que sean concedidas, cuidar de que se cumplan las condiciones del rescripto. [4]
En sus efectos, la subrepción equivale a la obrepción. La subrepción puede ser intencional y maliciosa, o atribuible únicamente a la ignorancia o inadvertencia. Puede afectar la razón o motivo principal y sustancial de la concesión, o constituir meramente una causa secundaria o impulsora de la misma. [5]