La radiación óptica es la parte del espectro electromagnético con longitudes de onda entre 100 nm y 1 mm. [1] [2] Este rango incluye la luz visible , la luz infrarroja y parte del espectro ultravioleta . [3] La radiación óptica no es ionizante , [4] y puede enfocarse con lentes y manipularse con otros elementos ópticos. La óptica es el estudio de cómo manipular la radiación óptica.
La radiación óptica se puede dividir en dos tipos:
La exposición a la radiación óptica puede tener efectos negativos para la salud. Todas las longitudes de onda de este rango del espectro, desde la radiación ultravioleta hasta la radiación infrarroja, pueden producir lesiones térmicas en las capas superficiales de la piel, incluido el ojo. Cuando proviene de fuentes naturales, este tipo de lesión térmica podría denominarse quemadura solar. Sin embargo, la lesión térmica causada por la radiación infrarroja también podría producirse en un lugar de trabajo, como una fundición, donde dicha radiación se genera mediante procesos industriales. En el otro extremo de este rango, la luz ultravioleta tiene suficiente energía fotónica como para causar efectos directos en la estructura proteica de los tejidos, y está bien establecido que es cancerígena en los seres humanos. La exposición ocupacional a la luz ultravioleta se produce, por ejemplo, en las operaciones de soldadura y soldadura fuerte.
La exposición excesiva a la radiación ultravioleta natural o artificial produce daños inmediatos (agudo) y a largo plazo (crónicos) en los ojos y la piel. Los límites de exposición ocupacional pueden ser de dos tipos: limitados por la tasa o limitados por la dosis. Los límites de la tasa caracterizan la exposición en función de la energía efectiva (radiancia o irradiancia, según el tipo de radiación y el efecto en la salud de que se trate) por área y por tiempo, y los límites de dosis caracterizan la exposición como una dosis total aceptable. Este último se aplica cuando la intensidad de la radiación es lo suficientemente grande como para producir una lesión térmica.
La Unión Europea (UE) ha establecido requisitos mínimos armonizados para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales (p. ej., rayos UVA, láser, etc.) en la Directiva 2006/25/CE. En esta página se encuentra disponible una guía no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2006/25/CE "Radiaciones ópticas artificiales".