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Capítulo 15, Título 11, Código de los Estados Unidos

El Capítulo 15, Título 11, Código de los Estados Unidos es un capítulo del Código de Quiebras de los Estados Unidos que trata sobre la jurisdicción en determinados casos de quiebra. En virtud del Capítulo 15, un representante de un procedimiento de quiebra corporativa fuera de los Estados Unidos puede obtener acceso a los tribunales estadounidenses. Esto permite la cooperación entre los tribunales de los Estados Unidos y los tribunales extranjeros, así como otras autoridades de países extranjeros involucradas en casos de insolvencia transfronteriza.

Cuestiones de jurisdicción

Cada vez es más frecuente que un procedimiento de quiebra en un país tenga relación con activos o información ubicados en otro. Debido a la participación de múltiples jurisdicciones, surgen problemas únicos y, en respuesta, Estados Unidos promulgó la Sección 304 del Código de Quiebras de Estados Unidos en 1978. La Sección 304 fue derogada en 2005 y reemplazada por el Capítulo 15, titulado "Casos auxiliares y otros casos transfronterizos". Esta sección ha aumentado la gama de opciones disponibles en Estados Unidos en apoyo de los procedimientos de quiebra extranjeros.

CNUDMI

El Capítulo 15 incorpora la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza redactada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . La ley ofrece soluciones a los problemas que surgen en relación con la quiebra transfronteriza, permitiendo a los tribunales estadounidenses emitir citaciones , órdenes de entrega de activos, suspensiones de acciones pendientes y órdenes de otro tipo según lo dicten las circunstancias. El procedimiento auxiliar permitido en virtud del Capítulo 15 suele ser una alternativa más eficiente y menos costosa que iniciar un procedimiento de quiebra independiente en los Estados Unidos.

El capítulo 15 también evita conflictos y establece mecanismos de cooperación entre tribunales y representantes estadounidenses y extranjeros respecto de procedimientos que involucran al mismo deudor .

Asistencia discrecional

El hecho de que los tribunales estadounidenses concedan o no la "asistencia adicional" solicitada en relación con un procedimiento extranjero conforme al Capítulo 15 es una cuestión de discreción.

La principal consideración que los tribunales estadounidenses tendrán en cuenta al tomar esta decisión es si las leyes de la jurisdicción extranjera violan las leyes o el orden público de los Estados Unidos y si los tribunales extranjeros llevan a cabo sus procedimientos de acuerdo con reglas básicas de equidad procesal.

Entre otros factores que los tribunales estadounidenses considerarán se encuentra el modo en que la jurisdicción extranjera trata a los acreedores , si impide la transferencia fraudulenta de la propiedad del deudor, si los acreedores estadounidenses están protegidos contra perjuicios en el procesamiento de sus reclamaciones en el otro país y la forma en que se distribuyen los activos.

El tribunal podrá llevar a cabo una audiencia probatoria, incluyendo la consideración del testimonio de expertos , para determinar si se cumplen esos y otros factores.

Capítulo original 15 (1978-1984)

El Código de Quiebras original de 1978 tenía un Capítulo 15 diferente que trataba sobre el Programa de Síndicos de los Estados Unidos , que estableció como un juicio en algunos distritos judiciales para asumir funciones que anteriormente pertenecían al juez de quiebras y otros, incluida la selección y supervisión de síndicos privados en casos individuales. En ese momento, los otros capítulos del Código de Quiebras describían cómo funcionaba la quiebra en distritos sin Síndicos de los Estados Unidos; el Capítulo 15 original modificó el texto de los otros capítulos para distritos con Síndicos de los Estados Unidos. Los números de sección en el Capítulo 15 original incorporaron los números de sección en el Código principal que modificaron; por ejemplo, la sección 151325 (una sección del Capítulo 15 original) modificó la sección 1325, que establece los requisitos de los planes del Capítulo 13 .

Dado que el programa de juicios se consideró un éxito, el Congreso ordenó en 1984 la creación de Síndicos de los Estados Unidos en todos los estados, excepto Alabama y Carolina del Norte . Dado que el Capítulo 15 original se aplica ahora en la mayoría de los estados, su texto se fusionó con el Código de Quiebras principal; se promulgaron disposiciones separadas para Alabama y Carolina del Norte, donde otros funcionarios del tribunal asumen el papel de Síndico de los Estados Unidos.

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