Sevilla ( en español : Sevilla ) es una de las 52 circunscripciones electorales representadas en el Congreso de los Diputados , la cámara baja del parlamento español, las Cortes Generales . La circunscripción elige actualmente a 12 diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Sevilla . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del tres por ciento.
La circunscripción fue creada según la Ley de Reforma Política de 1977 y se disputó por primera vez en las elecciones generales de 1977. La ley preveía que las provincias de España se establecieran como distritos plurinominales en el Congreso de los Diputados , [2] manteniéndose esta regulación en la Constitución española de 1978. Además, la Constitución exige que cualquier modificación de los límites provinciales sea aprobada mediante ley orgánica , necesitando una mayoría absoluta en las Cortes Generales . [3]
El sufragio universal es obligatorio para todos los ciudadanos españoles mayores de dieciocho años y en pleno goce de sus derechos políticos, salvo en 1977, cuando se limitó a los ciudadanos españoles mayores de veintiún años y en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. Las modificaciones de la ley electoral de 2011 obligaron a los españoles en el extranjero a solicitar su derecho al voto antes de que se les permitiera hacerlo, un sistema conocido como voto rogado , que fue abolido en 2022. [4] [5] Se eligen 348 escaños mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , aplicándose en cada circunscripción un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, que incluye los votos en blanco. Cada circunscripción provincial tiene derecho a un mínimo inicial de dos escaños, y los 248 restantes se distribuyen en proporción a su población. A Ceuta y Melilla se les asignan los dos escaños restantes, que se eligen mediante votación por mayoría relativa . [3] [6] [7] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [8]
La ley electoral permite a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que pretendan formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben asegurar la firma de al menos el uno por ciento del electorado en las circunscripciones para las que buscan ser elegidos (una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985), lo que impide que los electores firmen más de una lista de candidatos. También desde 2011, los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido un mandato en ninguna de las cámaras de las Cortes en la elección anterior deben asegurar la firma de al menos el 0,1 por ciento de los electores en las circunscripciones mencionadas. [6] [7]
37°30′N 5°30′W / 37.500°N 5.500°W / 37.500; -5.500