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Personas protegidas

El personal médico durante un conflicto armado realiza una labor humanitaria y es "persona protegida" según el derecho internacional humanitario . Ya sean militares o civiles, se les considera no combatientes y no pueden ser atacados ni tomados como prisioneros de guerra por las partes en un conflicto. Utilizan un signo protector como la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo . [1] [2] [3] [4] [5]

Personas protegidas es un término jurídico según el derecho internacional humanitario y se refiere a las personas que están bajo la protección específica de los Convenios de Ginebra de 1949 , sus Protocolos adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario durante un conflicto armado .

La definición legal de las diferentes categorías de personas protegidas en los conflictos armados se encuentra en los Convenios de Ginebra de 1949 y también en los Protocolos adicionales de 1977. [6] [7] [8] [9] [10] El alcance de la protección y las obligaciones de los Estados y las partes beligerantes depende del tipo de conflicto armado (internacional o no internacional), así como de la categoría de personas protegidas en términos de su edad (adulto/niño), sexo (hombre/mujer), participación en el conflicto armado ( combatiente / prisionero de guerra /persona civil) y situación personal (por ejemplo, náufrago, enfermo, herido, etc.). [11]

Los Protocolos Adicionales I y II de 1977 otorgan derechos mínimos y garantías fundamentales a las personas no cubiertas por los Convenios de Ginebra de 1949, independientemente del carácter del conflicto (internacional o nacional). [12] Además, el Protocolo Adicional II amplió la protección de las personas protegidas existentes en los conflictos armados no internacionales (personas privadas de libertad, heridos y enfermos, personal médico y religioso, población civil). [13]

Historia

En 1862 Henri Dunant publicó un libro, Un recuerdo de Solferino , en el que describía su experiencia de los horrores de la guerra durante la batalla de Solferino . Esto aumentó el deseo de mejorar las condiciones de los heridos en los ejércitos en el campo de batalla. Tras la conferencia diplomática inspirada en sus ideas y a la que asistieron los gobiernos de Europa y varios estados americanos, en 1864 se celebró la Primera Convención de Ginebra en la que participaron doce países europeos.

El artículo 6 de esta Convención ya estipulaba: “ Los combatientes heridos o enfermos, cualquiera que sea la nación a la que pertenezcan, serán recogidos y asistidos”.

Esta Convención fue sustituida por las Convenciones de Ginebra de 1906, 1929 y 1949, basándose en nuevos elementos surgidos durante las guerras posteriores. [14]  

Textos aplicables

En el ámbito del derecho internacional humanitario , los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario son la fuente de los derechos y protecciones para varias categorías de personas en el contexto de los conflictos armados internacionales, y también de los conflictos armados no internacionales. [15] Estos textos se centran en la protección de las víctimas de los conflictos armados y se basan en un principio general: la obligación de trato humano a las personas protegidas, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, idioma o religión. [6]

También están en vigor, son plenamente aplicables y forman parte del derecho internacional consuetudinario las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907. [16] Incluso antes de las Convenciones de Ginebra, ya contenían una serie de disposiciones importantes relativas a la protección de los prisioneros de guerra (acciones prohibidas) y de las personas civiles (por ejemplo, durante la ocupación). [17] [18]

Además, el derecho de los derechos humanos también se aplica a los conflictos armados y protege a todas las personas dentro de la jurisdicción del Estado. [19]

Personas protegidas asociadas a las fuerzas armadas

La definición de víctima militar está dada en el artículo 13 del Primer Convenio de Ginebra de 1949 [7] y en el artículo 4 del Segundo Convenio de Ginebra de 1949 para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. [20] Existen varias subcategorías de víctimas militares:

Efectos jurídicos

Existen dos tipos de obligaciones que incumben a los países signatarios en virtud del artículo 12 del Primer Convenio de Ginebra:

Además, el Protocolo adicional I del Convenio de Ginebra establece una protección unitaria para todos los enfermos, heridos y náufragos, independientemente de su condición militar o civil. A cambio, los enfermos y heridos deberán abstenerse de cualquier comportamiento hostil para beneficiarse de esta protección. [11] [26]

En caso de necesidad, las potencias beligerantes pueden apelar a la caridad de la población civil. Dicho esto, la población civil sólo debe “respetar a los heridos y enfermos y, en particular, abstenerse de ejercer sobre ellos la violencia”, pero al mismo tiempo no puede ser perseguida y condenada “por haber atendido a los heridos o enfermos”. [27]

Prisioneros de guerra

La definición legal de prisioneros de guerra se da en el artículo 4 del Tercer Convenio de Ginebra y se aplica a las siguientes personas que "han caído en poder del enemigo":

Varios tipos de personas tienen derecho al mismo trato que los prisioneros de guerra, sin tener este estatus (parlamentarios, niños combatientes). [28] [29] En caso de duda, la persona en cuestión tiene derecho a la presunción del estatus de prisionero de guerra, [28] [30] hasta que el tribunal competente establezca el estatus exacto.

Personas con estatus especial

Cuatro categorías de personas necesitan atención adicional:

Efectos jurídicos

El III Convenio de Ginebra describe de manera detallada la protección concedida al prisionero de guerra y las obligaciones que incumben a los beligerantes:

Personas civiles

El término de personas civiles protegidas se describe en el artículo 4 del Cuarto Convenio de Ginebra. [10] No protege a todas las personas civiles en general, sino sólo a aquellas que están "en poder" de la parte adversa durante un conflicto armado internacional. En caso de duda, se presume que la persona es un civil. [43] En otras palabras, los civiles bajo su propia autoridad nacional y los nacionales de los países no parte del Cuarto Convenio de Ginebra no están protegidos por estos textos (la limitación de este último ya no es de referencia práctica, dado que la ratificación es ahora universal y el papel del derecho internacional humanitario consuetudinario). Las personas neutrales que se encuentran en el territorio beligerante y los nacionales de un aliado de un beligerante ( cobeligerante ) no están protegidos mientras "su Estado de nacionalidad mantenga una representación diplomática normal con el Estado en el que se encuentran".

Otra definición la da el artículo 50 del Protocolo Adicional I, pero en sentido negativo: toda persona que no pertenezca a las fuerzas armadas o a los prisioneros de guerra pertenece a la población civil. [44] Así, las personas que no estaban cubiertas por los Convenios de Ginebra tienen una protección mínima. [45] De hecho, la protección de los civiles se extendió a los casos de guerra de liberación nacional. [46]

El efecto jurídico del estatuto depende de la categoría de las personas civiles y de su ubicación (en el territorio de la Parte adversaria o en el territorio ocupado). [47]

Los civiles pueden perder la protección contra los ataques, si participan en las hostilidades contra el enemigo. [48] [49]

Protección general de las personas civiles

Según el Cuarto Convenio de Ginebra, los derechos de las personas civiles protegidas son absolutos e inalienables. En consecuencia,

El Protocolo Adicional I prohíbe los ataques o represalias indiscriminados contra las personas civiles, sus bienes y los bienes necesarios para su supervivencia. [13]

Existen una serie de derechos básicos que amparan a las personas civiles:

En caso de conflicto armado no internacional, el artículo 3 del Tercer Convenio de Ginebra otorga derechos básicos a las personas civiles.

Personas civiles en el territorio beligerante

En caso de que sea aplicable el Cuarto Convenio de Ginebra, las personas protegidas pueden abandonar el territorio, a menos que ello sea contrario a los intereses del Estado beligerante (es decir, hombres en edad de combatir). [57]

La persona protegida tendrá la posibilidad de apelar contra la denegación del permiso para salir del territorio. El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con los cánones del proceso justo. [58]

Se podrían aplicar varias limitaciones a los nacionales de la parte adversaria (residencia asignada, internamiento, registro, etc.), [59] pero deberían poder recibir asistencia médica, practicar su religión, moverse de la zona de peligro o militar y encontrar un empleo remunerado.

Personas civiles en territorios ocupados

Las potencias ocupantes respetarán al menos los derechos siguientes:

Personal médico, religioso y humanitario

El personal sanitario se beneficia de la protección de los cuatro Convenios de Ginebra. [61] De hecho, esta categoría de personas protegidas aplica la protección de las personas protegidas establecida por el derecho internacional humanitario, especialmente los combatientes heridos y enfermos. No deben ser atacados, sino, por el contrario, respetados, mantenidos fuera de peligro y libres de ejercer sus funciones médicas o espirituales, [62] [63] a menos que sean utilizados para cometer actos perjudiciales para el enemigo. [64] Esta protección abarca al personal sanitario permanente y auxiliar, los capellanes, el personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y otras Sociedades Voluntarias de Socorro, la sociedad estatal neutral si así lo acuerdan las Partes en conflicto. [65] Los hospitales, los medios de transporte sanitarios, los barcos, las unidades y los establecimientos también están protegidos y deben llevar los emblemas y marcas distintivos. [24]

El personal permanente retenido no se considera prisionero de guerra, pero deberá beneficiarse al menos de la misma protección. [66] El personal auxiliar será considerado prisionero de guerra. [67]

Mujer 

Los Convenios de Ginebra otorgan protección especial a las mujeres en todas las circunstancias. Las mujeres heridas y enfermas (miembros del ejército, prisioneras de guerra) serán tratadas teniendo en cuenta su sexo. [68] Durante el cautiverio, deberán estar alojadas en dormitorios separados de los hombres, disponer de instalaciones separadas [69] y estar bajo la supervisión de las mujeres. [70] “Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor, en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor”. [54] Las mujeres embarazadas, las parturientas, las que están amamantando o que tienen niños pequeños de menos de siete años son consideradas enfermas y heridas. [71]

Niños

Varias disposiciones de los Convenios de Ginebra conceden una protección especial a los niños menores de quince años. [45]

Los niños están protegidos como víctimas de los conflictos armados. Pueden beneficiarse de zonas especiales de asistencia sanitaria y de seguridad en tiempo de paz y al comienzo de las hostilidades, y de la evacuación de zonas asediadas o cercadas. [72] Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su manutención, el ejercicio de la religión y la educación, si es posible, por personas de la misma nacionalidad. [73] Gozarán del mismo trato preferencial que los nacionales de la parte adversa.

Durante el internamiento, serán alojados separados de los adultos, a menos que estén con sus padres y familiares. [74] Se les proporcionará alimentación adicional teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas. [75]

Además, los niños están protegidos en su calidad de niños combatientes. Las partes en conflicto evitarán utilizarlos en las hostilidades. [76] En caso de que participen, los niños seguirán beneficiándose de la protección especial. [77] No se ejecutará la pena de muerte a personas menores de 18 años. [74]

Protección durante los conflictos armados no internacionales

Después de la Segunda Guerra Mundial se ha observado un aumento del número de conflictos armados no internacionales. Estos conflictos se caracterizan por dos factores:

En consecuencia, el objetivo principal del derecho internacional humanitario no es la protección de los civiles, sino la protección de todos los no participantes en el conflicto (independientemente de la naturaleza de la potencia detenedora). [78]

El trato humano está garantizado por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, que prohíbe:

El Protocolo Adicional II completa el artículo 3 de los Convenios de Ginebra, añade varias acciones prohibidas y concede a las personas protegidas el derecho al "respeto de su persona, su honor, sus convicciones y prácticas religiosas".

Los niños siguen beneficiándose de una protección especial. [79]

El Protocolo Adicional II también prohíbe los desplazamientos forzados de civiles. [80]

Relación entre el fin del conflicto armado y la protección

En el mundo contemporáneo resulta cada vez más difícil determinar el fin de un conflicto armado y, en consecuencia, la aplicación del derecho internacional humanitario en general y de las personas protegidas en particular. [81] En el mundo contemporáneo, las guerras rara vez terminan con una derrota total o con una paz real. Sin embargo, en todas las circunstancias, las personas protegidas siguen estando protegidas por las garantías mínimas y por el derecho internacional de los derechos humanos.

Sanciones

En los Convenios de Ginebra se prevén sanciones penales para las personas que hayan cometido u ordenado cometer infracciones graves contra personas protegidas. Las infracciones graves se califican como un subtipo de crímenes de guerra . [82]

Referencias

  1. ^ Primer Convenio de Ginebra, artículos 38, 44.
  2. ^ Segundo Convenio de Ginebra, artículos 41, 43.
  3. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 6.
  4. ^ Protocolo Adicional I, Artículo 38.
  5. ^ Protocolo Adicional II, Artículo 12.
  6. ^ ab Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 155.ISBN​ 3-7190-2234-X.
  7. ^ ab Primer Convenio de Ginebra, artículo 13
  8. ^ Segunda Convención de Ginebra, artículo 13
  9. ^ ab Tercer Convenio de Ginebra, artículo 4
  10. ^ ab Cuarto Convenio de Ginebra, artículo 4
  11. ^ abc Kolb, Robert (2003). Ius en Bello . Basilea: Helbing & Lichtenhann. pag. 156.ISBN 3-7190-2234-X.
  12. ^ Protocolo Adicional I, Artículo 75.
  13. ^ ab "Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949" (PDF) .
  14. ^ CICR. «Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales».
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  37. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 79-81
  38. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 16
  39. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 19
  40. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículos 49-57
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  58. ^ Cuarto Convenio de Ginebra, artículos 35 y 48
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  76. ^ Protocolo Adicional I, Artículo 77. Protocolo Adicional II, Artículo 4.  
  77. ^ Tercer Convenio de Ginebra, artículo 16. Protocolo adicional I, artículos 45, 75, 77. Protocolo adicional II, artículo 4.  
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