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Condiciones meteorológicas visuales.

Requisitos de visibilidad VFR/VMC en EE. UU.

En aviación , las condiciones meteorológicas visuales ( VMC ) son una categoría de vuelo de aviación en la que se permite el vuelo con reglas de vuelo visual (VFR), es decir, condiciones en las que los pilotos tienen visibilidad suficiente para volar la aeronave manteniendo la separación visual del terreno y otras aeronaves. Son lo opuesto a las condiciones meteorológicas instrumentales (IMC). Los criterios de límite entre IMC y VMC se conocen como mínimos de VMC y están definidos por: visibilidad , techos de nubes (para despegues y aterrizajes ) y distancias de nubes.

Los requisitos exactos varían según el tipo de espacio aéreo , ya sea de día o de noche (para países que permiten VFR nocturno) y de un país a otro. Los requisitos de visibilidad típicos varían de una milla terrestre a cinco millas terrestres (muchos países los definen en unidades métricas como de 1500 ma 8 km). Los requisitos típicos de limpieza de nubes varían desde simplemente permanecer libre de nubes hasta permanecer al menos a una milla de distancia (1.500 m en algunos países) de las nubes horizontalmente y a 1.000 pies de distancia de las nubes verticalmente. Por ejemplo, en Australia, los mínimos de VMC fuera del espacio aéreo controlado están libres de nubes con una visibilidad de 5.000 m por debajo de 3.000 pies AMSL o 1.000 pies AGL (lo que sea mayor), y una separación vertical de 1.000 pies/1.500 m horizontal de las nubes por encima de estas altitudes o en zonas controladas. espacio aéreo. Por encima de los 10.000 pies, se requieren 8.000 m de visibilidad para mantener el VMC. El control de tráfico aéreo también puede emitir una autorización "especial VFR" a las aeronaves VFR, para permitir la salida de una zona de control en menos de VMC; esto reduce la visibilidad mínima a 1.600 m.

Generalmente, VMC requiere mayor visibilidad y despeje de nubes en el espacio aéreo controlado que en el espacio aéreo no controlado . En el espacio aéreo no controlado hay menos riesgo de que un avión VFR colisione con un avión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que emerge de una nube, por lo que los aviones pueden volar más cerca de las nubes. Una excepción a esta regla es el espacio aéreo de clase B , en el que el ATC separa el tráfico VFR del resto del tráfico (VFR o IFR), razón por la cual en el espacio aéreo de clase B se permite un menor espacio libre de nubes.

Mínimos VFR de Europa y el Reino Unido

Los siguientes mínimos se aplican en Europa [1] y el Reino Unido.

Espacio aéreo no controlado (clase F y G)

En FL 100 y por encima:

Visibilidad de vuelo de 8 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Por debajo de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 5 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

A 3000 pies o menos:

Visibilidad de vuelo de 5 km, sin nubes y a la vista de la superficie.
o, para una aeronave, distinta de un helicóptero, que opere a 140 kt o menos:
Visibilidad de vuelo de 1.500 m, sin nubes y a la vista de la superficie.
Para helicópteros:
Despejado de nubes y a la vista de la superficie a una velocidad proporcional a la visibilidad. [2]

Espacio aéreo controlado (clases C a E) Por día

En FL 100 y por encima:

Visibilidad de vuelo de 8 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Por debajo de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 5 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Alternativamente a 3000 o menos y operando a 140 nudos o menos pies:

Para helicópteros:
Despejado de nubes y a la vista de la superficie con una visibilidad de vuelo de 1500 m.

Espacio aéreo controlado (clases C a E) de noche

En FL 100 y por encima:

Visibilidad de vuelo de 8 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Por debajo de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 5 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube [2]

Mínimos VFR de Canadá

Espacio aéreo no controlado (clase G): [3]

Superficie hasta 1000 pies AGL

Día: Despejado de nubes. 2 millas terrestres para ala fija, 1 milla terrestre para helicóptero

Noche: Despejado de Nubes. Visibilidad de 3 millas terrestres.

Por encima de 1000 pies AGL

Día: 2000 pies horizontalmente, 500 pies verticalmente desde la nube. Visibilidad de 1 milla terrestre

Noche: 2000 pies horizontalmente, 500 pies verticalmente desde la nube. Visibilidad de 3 millas terrestres

Espacio aéreo controlado (cualquier clase B, C, D, E)

1 milla horizontalmente, 500 pies verticalmente desde la nube. Visibilidad de 3 millas terrestres. [4]

Zonas de control (pueden constar de B a E)

Mantenga al menos 500 pies AGL, excepto al despegar o aterrizar. [5]

Espacio aéreo clase A

Vuelo VFR prohibido en el espacio aéreo Clase A.

Mínimos VFR de EE. UU.

Las reglas de vuelo visual de los Estados Unidos se proporcionan en el Título 14 del Código de Regulaciones Federales , Parte 91, Sección 155: [6]

Notas
  1. ^ Reglas para helicópteros/helicópteros señaladas como excepciones.
  2. ^ Excepto lo dispuesto en §91.155, párrafo (b). [6]
  3. ^ abcdef En millas terrestres (SM)
  4. ^ abcdef En pies, a menos que se indique lo contrario
  5. ^ Para helicópteros: 12  SM
  6. ^ ab Para helicópteros: despejado de nubes
  7. ^ Para helicópteros: 1 SM
  8. ^ Excepción para operaciones NORDO de emergencia. Los pilotos en el espacio aéreo Clase A deben tener habilitación para instrumentos , operar con un plan de vuelo IFR y las aeronaves deben estar equipadas con radios bidireccionales, un transpondedor Modo-C y salida ADS-B .

Ver también

Referencias

  1. ^ Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen las normas comunes del aire y las disposiciones operativas relativas a los servicios y procedimientos en la navegación aérea y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y el Reglamento (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010 Texto pertinente a efectos del EEE
  2. ^ ab Manual de servicios de tránsito aéreo, parte 1
  3. ^ "Coche 602.115". 6 de marzo de 2022.
  4. ^ "COCHE 602.114".
  5. ^ "COCHE 602.114 (d) (ii)".
  6. ^ a B C 14 CFR 91.155

enlaces externos