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Condiciones meteorológicas visuales

Requisitos de visibilidad VFR/VMC en EE.UU.

En aviación , las condiciones meteorológicas visuales ( VMC ) son una categoría de vuelo de aviación en la que se permite el vuelo según las reglas de vuelo visual (VFR), es decir, condiciones en las que los pilotos tienen suficiente visibilidad para volar la aeronave manteniendo la separación visual del terreno y otras aeronaves. Son lo opuesto a las condiciones meteorológicas instrumentales (IMC). Los criterios de límite entre las IMC y las VMC se conocen como mínimos VMC y se definen por: visibilidad , techos de nubes (para despegues y aterrizajes ) y espacios libres de nubes.

Los requisitos exactos varían según el tipo de espacio aéreo , si es de día o de noche (para países que permiten VFR nocturno), y de un país a otro. Los requisitos típicos de visibilidad varían de una milla terrestre a cinco millas terrestres (muchos países los definen en unidades métricas como 1.500 m a 8 km). Los requisitos típicos de despeje de nubes varían desde simplemente permanecer libre de nubes hasta permanecer al menos a una milla de distancia (1.500 m en algunos países) de las nubes horizontalmente y 1.000 pies de distancia de las nubes verticalmente. Por ejemplo, en Australia, los mínimos VMC fuera del espacio aéreo controlado son libre de nubes con 5.000 m de visibilidad por debajo de 3.000 pies AMSL o 1.000 pies AGL (el que sea mayor), y 1.000 pies de separación vertical/1.500 m horizontal de las nubes por encima de estas altitudes o en el espacio aéreo controlado. Por encima de 10.000 pies, se requiere una visibilidad de 8.000 m para mantener VMC. El control del tráfico aéreo también puede emitir una autorización "VFR especial" a las aeronaves VFR, para permitir la salida de una zona de control en menos de VMC; esto reduce la visibilidad mínima a 1.600 m.

En general, las VMC requieren mayor visibilidad y mayor distancia entre nubes en el espacio aéreo controlado que en el no controlado . En el espacio aéreo no controlado hay menos riesgo de que una aeronave VFR colisione con una aeronave IFR ( vuelo por instrumentos ) que salga de una nube, por lo que se permite que las aeronaves vuelen más cerca de las nubes. Una excepción a esta regla es el espacio aéreo de clase B , en el que el ATC separa el tráfico VFR del resto del tráfico (VFR o IFR), por lo que en el espacio aéreo de clase B se permite una distancia entre nubes menor.

Mínimos VFR europeos y del Reino Unido

Los siguientes mínimos se aplican en Europa [1] y el Reino Unido.

Espacio aéreo no controlado (clase F y G)

En y por encima de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 8 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Por debajo de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 5 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

A 3000 pies o menos:

Visibilidad de vuelo de 5 km, libre de nubes y a la vista de la superficie.
o, para una aeronave, que no sea un helicóptero, que opere a 140 kt o menos:
Visibilidad de vuelo de 1.500 m, libre de nubes y a la vista de la superficie.
Para helicópteros:
Libre de nubes y a la vista de la superficie a una velocidad acorde con la visibilidad. [2]

Espacio aéreo controlado (clases C a E) de día

En y por encima de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 8 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Por debajo de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 5 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Alternativamente, a 3000 o menos y operando a 140 kt o menos ft:

Para helicópteros:
Libre de nubes y a la vista de la superficie con una visibilidad de vuelo de 1500 m.

Espacio aéreo controlado (clases C a E) de noche

En y por encima de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 8 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube

Por debajo de FL 100:

Visibilidad de vuelo de 5 km, 1500 m horizontalmente desde la nube, 1000 pies (300 m) verticalmente desde la nube [2]

Mínimos VFR de Canadá

Espacio aéreo no controlado (clase G):[3]

Superficie hasta 1000 piesAGL

Día: Sin nubes. 2 millas terrestres para aviones de ala fija, 1 milla terrestre para helicóptero.

Noche: Despejado. Visibilidad de 3 millas terrestres.

Por encima de 1000 piesAGL

Día: 2000 pies horizontalmente, 500 pies verticalmente desde las nubes. Visibilidad de 1 milla terrestre.

Noche: 2000 pies horizontalmente, 500 pies verticalmente desde las nubes. Visibilidad de 3 millas terrestres.

Espacio aéreo controlado (cualquier clase B, C, D, E)

1 milla horizontalmente, 500 pies verticalmente desde la nube. 3 millas terrestres de visibilidad. [4]

Zonas de control (pueden constar de B a E)

Mantener al menos 500 pies sobre el terreno excepto al despegar o aterrizar. [5]

Espacio aéreo de clase A

Vuelo VFR prohibido en espacio aéreo de clase A.

Mínimos VFR de EE. UU.

Las reglas de vuelo visual de los Estados Unidos se encuentran en el Título 14 del Código de Regulaciones Federales , Parte 91, Sección 155: [6]

Notas
  1. ^ Reglas para helicópteros/aviones de rotor señaladas como excepciones.
  2. ^ Excepto lo dispuesto en el §91.155, párrafo (b). [6]
  3. ^ abcdef En millas terrestres (SM)
  4. ^ abcdef En pies, a menos que se indique lo contrario
  5. ^ Para helicópteros: 12  SM
  6. ^ ab Para helicópteros: libre de nubes
  7. ^ Para helicópteros: 1 SM
  8. ^ Excepción para operaciones NORDO de emergencia. Los pilotos en el espacio aéreo de Clase A deben tener habilitación para instrumentos , operar con un plan de vuelo IFR y las aeronaves deben estar equipadas con radios bidireccionales, un transpondedor de modo C y salida ADS-B .

Véase también

Referencias

  1. ^ Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010 Texto pertinente a efectos del EEE
  2. ^ ab Manual de Servicios de Tránsito Aéreo Parte 1
  3. ^ "Automóvil 602.115". 6 de marzo de 2022.
  4. ^ "COCHE 602.114".
  5. ^ "CAR 602.114 (d)(ii)".
  6. ^ abc Título 14 CFR 91.155

Enlaces externos