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Sentencia de Bosman

Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL v Jean-Marc Bosman (1995) C-415/93 (conocida como la sentencia Bosman ) [1] es una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1995 relativa a la libertad de circulación de los trabajadores , la libertad de asociación y el efecto directo del artículo 39 [2] (actualmente artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) del Tratado de Roma .

El caso fue una decisión importante sobre la libre circulación de trabajadores y tuvo un profundo efecto en las transferencias de futbolistas —y por extensión, de jugadores de otros deportes profesionales— dentro de la Unión Europea (UE).

La decisión prohibió las restricciones a los jugadores extranjeros de la UE dentro de las ligas nacionales y permitió a los jugadores de la UE trasladarse a otro club al final de un contrato sin pagar una tarifa de transferencia .

La sentencia se tomó en una consolidación de tres casos legales separados, todos ellos relacionados con el jugador belga Jean-Marc Bosman :

Hechos

Jean-Marc Bosman era un jugador del RFC Lieja de la Primera División belga cuyo contrato había expirado en 1990. Quería cambiar de equipo y trasladarse al Dunkerque , un club francés. Sin embargo, el Dunkerque se negó a pagar la tarifa de transferencia que exigía su club belga, por lo que el Lieja se negó a liberar a Bosman. [3]

Mientras tanto, el salario de Bosman se redujo en un 70% [4] ya que ya no era jugador del primer equipo. [5] Llevó su caso al Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo y presentó una demanda por restricción de comercio , citando las reglas de la FIFA con respecto al fútbol, ​​específicamente el Artículo 17.

Juicio

El 15 de diciembre de 1995, el tribunal dictaminó que el sistema, tal como estaba constituido, suponía una restricción a la libre circulación de trabajadores y estaba prohibido por el artículo 39(1) del Tratado CE (actualmente artículo 45(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ). Bosman y todos los demás futbolistas de la UE tenían derecho a una transferencia gratuita al vencimiento de sus contratos, siempre que se transfirieran de un club de una asociación de la UE a un club de otra asociación de la UE.

94. Las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de personas tienen por objeto facilitar a los ciudadanos comunitarios el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Comunidad y evitar las medidas que puedan colocar a los ciudadanos comunitarios en una situación desfavorable cuando deseen ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro (véanse las sentencias de 11 de marzo de 1988, Stanton/INASTI, 143/87 , Rec. p. 3877, apartado 13, y de 11 de marzo de 1992, The Queen/Immigration Appeal Tribunal y Surinder Singh, C-370/ 90, Rec. p. I-4265, apartado 16).

95. En este contexto, los nacionales de los Estados miembros tienen, en particular, el derecho, que les confiere directamente el Tratado, de abandonar su país de origen para entrar en el territorio de otro Estado miembro y residir en él con el fin de ejercer allí una actividad económica (véanse, en particular, las sentencias de 11 de marzo de 1991 , Roux/Bélgica, C-363/89, Rec. p. I-273, apartado 9, y Singh, antes citada, apartado 17).

96. Por tanto, las disposiciones que impiden o disuaden a un nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen un obstáculo a dicha libertad, incluso si se aplican con independencia de la nacionalidad de los trabajadores afectados (véase también la sentencia de 11 de marzo de 1991, Masgio, C-10/90 , Rec. p. I-1119, apartados 18 y 19).

97. El Tribunal de Justicia ha declarado también, en el asunto 81/87 The Queen/HM Treasury and Commissioners of Inland Revenue ex parte Daily Mail and General Trust plc (Rec. 1988, p. 5483), apartado 16, que, si bien las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento tienen por objeto principalmente garantizar que los nacionales y las empresas extranjeras sean tratados en el Estado miembro de acogida del mismo modo que los nacionales de dicho Estado, prohíben también al Estado miembro de origen obstaculizar el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o de una empresa constituida con arreglo a su legislación que esté comprendida en la definición contenida en el artículo 58. Los derechos garantizados por los artículos 52 y siguientes del Tratado quedarían sin sentido si el Estado miembro de origen pudiera prohibir a las empresas salir para establecerse en otro Estado miembro. Las mismas consideraciones se aplican, en relación con el artículo 48 del Tratado, en lo que respecta a las normas que obstaculizan la libertad de circulación de los nacionales de un Estado miembro que deseen ejercer una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

98. Es cierto que las normas sobre transferencias controvertidas en el litigio principal se aplican también a las transferencias de jugadores entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones nacionales dentro del mismo Estado miembro y que normas similares regulan las transferencias entre clubes pertenecientes a la misma asociación nacional.

99. Sin embargo, como han señalado el Sr. Bosman, el Gobierno danés y el Abogado General en los puntos 209 y 210 de sus conclusiones, dichas normas pueden restringir la libertad de circulación de los jugadores que desean ejercer su actividad en otro Estado miembro, impidiéndoles o disuadiéndoles de abandonar los clubes a los que pertenecen incluso después de la expiración de sus contratos de trabajo con dichos clubes.

100. Al establecer que un futbolista profesional no puede ejercer su actividad en un nuevo club establecido en otro Estado miembro a menos que haya pagado a su antiguo club un importe de transferencia convenido entre ambos clubes o determinado de conformidad con los reglamentos de las asociaciones deportivas, dichas normas constituyen un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores.

101. Como ha señalado acertadamente el órgano jurisdiccional remitente, esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que las normas de transferencias adoptadas por la UEFA en 1990 establezcan que la relación comercial entre los dos clubes no debe influir en la actividad del jugador, que queda libre para jugar en su nuevo club. El nuevo club debe seguir pagando el importe controvertido, so pena de sanciones que pueden incluir la cancelación por deudas, lo que le impide igualmente fichar a un jugador de un club de otro Estado miembro sin pagar dicho importe.

102. Esta conclusión tampoco queda desvirtuada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada por la URBSFA y la UEFA, según la cual el artículo 30 del Tratado no se aplica a las medidas que restrinjan o prohíban determinadas modalidades de venta siempre que se apliquen a todos los operadores económicos pertinentes que actúen en el territorio nacional y siempre que afecten de la misma manera, de hecho y de Derecho, a la comercialización de los productos nacionales y de los procedentes de otros Estados miembros (véase la sentencia de 10 de junio de 1993, Keck y Mithouard, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, Rec. p. I-6097, apartado 16).

103. Basta con señalar que, si bien las normas controvertidas en el litigio principal se aplican también a los traspasos entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones nacionales dentro de un mismo Estado miembro y son similares a las que regulan los traspasos entre clubes pertenecientes a una misma asociación nacional, no dejan de afectar directamente al acceso de los jugadores al mercado de trabajo en otros Estados miembros y, por tanto, pueden obstaculizar la libre circulación de los trabajadores. Por tanto, no pueden considerarse comparables a las normas sobre las modalidades de venta de mercancías que, en la sentencia Keck y Mithouard, antes citada, se consideraron excluidas del ámbito de aplicación del artículo 30 del Tratado (véase también, en relación con la libre prestación de servicios, la sentencia de 10 de junio de 1995, Alpine Investments, C-384/93, Rec. p. I-1141, apartados 36 a 38).

104. Por consiguiente, las normas de transferencia constituyen un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores prohibido en principio por el artículo 48 del Tratado. Sólo podría ser de otro modo si dichas normas persiguieran un objetivo legítimo compatible con el Tratado y estuvieran justificadas por razones imperiosas de interés general. Pero, aun en el caso de que así fuera, su aplicación debería ser adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo (véanse, en particular, las sentencias Kraus , antes citada, apartado 32, y de 10 de junio de 1995, Gebhard, C-55/94, Rec. p. I-0000, apartado 37).

Importancia para el fútbol

Antes de la sentencia Bosman, los clubes profesionales de algunas partes de Europa (pero no, por ejemplo, en España y Francia) podían impedir que los jugadores ficharan por un club de otro país aunque sus contratos hubieran expirado. En el Reino Unido, los Tribunales de Transferencias habían estado en funcionamiento desde 1981 para resolver disputas sobre honorarios entre clubes cuando se traspasaban jugadores al final de sus contratos. La sentencia Bosman significó que los jugadores podían trasladarse a un nuevo club al final de su contrato sin que su antiguo club recibiera honorarios. Los jugadores pueden ahora acordar un precontrato con otro club para una transferencia gratuita si al contrato del jugador con su club actual le quedan seis meses o menos.

La sentencia Bosman también prohibía a las ligas de fútbol nacionales de los estados miembros de la UE, y también a la UEFA , imponer cuotas a jugadores extranjeros en la medida en que discriminaran a los nacionales de los estados de la UE. En ese momento, muchas ligas establecieron cuotas que restringían el número de extranjeros permitidos en los equipos miembros. Además, la UEFA tenía una regla que prohibía a los equipos de sus competiciones, a saber, la Liga de Campeones , la Copa de Campeones y la Copa de la UEFA , nombrar a más de tres jugadores "extranjeros" en sus plantillas para cualquier partido. Después de la sentencia, todavía se podían imponer cuotas, pero solo se utilizaban para restringir el número de jugadores no pertenecientes a la UE en cada equipo.

Según un estudio de 2021, la sentencia Bosman aumentó la competitividad del fútbol de selecciones porque fomentó un mayor desarrollo de talentos. [6] Sin embargo, redujo la competencia en la Liga de Campeones, ya que los equipos no establecidos tendían a vender a sus mejores jugadores en lugar de competir contra los mejores equipos. La sentencia también afectó al fútbol de otros continentes, ya que las plazas extranjeras serían ocupadas por jugadores no pertenecientes a la UE, lo que permitió exponencialmente que los equipos obtuvieran jugadores sudamericanos, africanos y asiáticos.

Jugadores

Edgar Davids fue el primer jugador europeo de alto perfil que se benefició de la sentencia Bosman, en 1996.

Desde que la sentencia entró en vigor en toda la UE en 1995, varios jugadores notables del fútbol europeo se han beneficiado de la sentencia. [7] En 1996, Edgar Davids se convirtió en el primer jugador de alto perfil de Europa en beneficiarse de la sentencia cuando se trasladó del Ajax al Milán . El ex jugador del Hibernian Paul Kane se convirtió en el primer jugador británico transferido de un Bosman, tras pasar del Aberdeen al Viking Stavanger noruego [8] en 1996. En 1999, Steve McManaman se convirtió en el jugador británico más lucrativo de la época, al ser "la primera salida de un Bosman de alto perfil de Gran Bretaña", [9] cuando pasó del Liverpool al Real Madrid y el acuerdo convirtió a McManaman en el jugador británico mejor pagado de la historia, de 1999 a 2001. [10] Desde Davids y McManaman, muchos otros jugadores notables pudieron negociar acuerdos de acuerdo con su valor de mercado cuando expiraban sus contratos, una tendencia que continuó en la década de 2000 y hasta el día de hoy.

Clubs

La sentencia significó que los clubes ya no podían bloquear un traslado ni exigir un pago, al jugador o al club de destino, si el jugador se marchaba al final de su contrato.

La sentencia Bosman coincidió directamente con una nueva era de ganancias financieras en el fútbol. En 2005, la UEFA declaró que estaba tratando de reparar algunos aspectos de la sentencia porque se creía que era la causa de la creciente brecha entre ricos y pobres entre los clubes de élite y los más pequeños. [11]

Importancia en el Derecho de la UE

Bosman confirmó que el enfoque de la "regla de la razón" utilizado por los tribunales en el importante caso Cassis de Dijon no sólo es adecuado para cuestiones relacionadas con el movimiento de mercancías dentro de la UE, sino también para casos relacionados con la libre circulación de trabajadores.

Si la libre circulación se aplica indistintamente (es decir, no sólo contra los extranjeros) podría justificarse si...

  1. Las medidas utilizadas persiguieron un objetivo legítimo
  2. Este objetivo estaba justificado por razones imperiosas de interés público.

El caso también alude al hecho de que Alpine Investments contra Minister van Financiën proporciona una prueba similar para los servicios, y Gebhard contra Consiglio dell'Ordine degli Avvocati e Procuratori di Milano para el establecimiento.

Otros casos

La sentencia Bosman fue considerada y distinguida en Lehtonen (2000), un caso similar que involucraba una fecha límite impuesta por la FIBA ​​después de la cual los equipos de baloncesto no podían incluir jugadores que hubieran jugado para otro equipo en la misma temporada, donde se encontró que tal restricción era legal. [12]

Véase también

Notas

  1. ^ [1995] Rec. p. I-4921
  2. ^ Artículo 39 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
  3. ^ Burton, Mark (21 de septiembre de 1995). «¿Quién es Jean-Marc Bosman?». The Independent . Consultado el 14 de diciembre de 2011 .
  4. ^ Ask, Mathis (2 de julio de 2014). "Bosman sigue luchando con la decisión que recompensa a los agentes libres del fútbol". The Wall Street Journal . Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2015.
  5. ^ Liew, Jonathan (12 de diciembre de 2015). «Cómo la revolución de Bosman cambió el fútbol para siempre». The Telegraph . Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2015.
  6. ^ Norbäck, Pehr-Johan; Olsson, Martin; Persson, Lars (2021). "Desarrollo del talento e integración al mercado laboral en el fútbol europeo". La economía mundial . 44 (2): 367–408. doi :10.1111/twec.13071. ISSN  1467-9701. S2CID  230601462.
  7. ^ "Vacaciones de verano de Bosman". BBC Sport. 16 de marzo de 1999. Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  8. ^ "La decisión sobre la transferencia de Bosman afectó el juego escocés - Paul Kane". BBC . 15 de diciembre de 2015 . Consultado el 1 de noviembre de 2019 .
  9. ^ "Cómo el dinero se apoderó del fútbol... en 1879". FourFourTwo. 6 de enero de 2009. Archivado desde el original el 7 de enero de 2010. Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  10. ^ Raphael, Amy (4 de marzo de 2001). «Nuestro hombre en Madrid». The Observer . Guardian News and Media . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  11. ^ "La UEFA analizará los inconvenientes de Bosman". BBC Sport. 15 de diciembre de 2005. Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
  12. ^ Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de abril de 2000 – Jyri Lehtonen y Castors Canada Dry Namur-Braine ASBL contra Fédération royale belge des sociétés de basket-ball ASBL (FRBSB). Asunto C-176/96.

Enlaces externos