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Ley de nacionalidad uruguaya

La ley de nacionalidad uruguaya se basa en el principio de Jus soli y una forma limitada de Jus sanguinis . La Constitución uruguaya no utiliza la palabra "nacional" para definir a los habitantes del Uruguay. Esos habitantes se describen como "ciudadanos naturales" y "ciudadanos legales" en el artículo 73 de la Constitución. Según el artículo 74, los ciudadanos naturales son los nacidos en el territorio del Uruguay y los hijos de ciudadanos naturales, dondequiera que nazcan esos hijos. En el artículo 75, se establecen los pasos para convertirse en ciudadano legal. En términos del texto de la Constitución, el término nacional solo se introduce en la Constitución en el artículo 81. El artículo 81 establece que "La nacionalidad no se pierde por naturalizarse en otro país, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, basta avecinarse a la República e inscribirse en el Registro Cívico". Además, una segunda cláusula del artículo 81 establece que "La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización posterior". [1]

El artículo 81 suele ser citado como la razón por la que algunos académicos afirman que la Constitución uruguaya asigna la nacionalidad sólo a los ciudadanos naturales, y no a los ciudadanos legales. El texto que se encuentra en el artículo 81 es una adición reciente a la Constitución, ya que fue agregado en la Constitución en 1934. Antes de esa fecha, la Constitución de Uruguay utilizaba el término "ciudadanía" en lugar de la palabra "nacionalidad" para el concepto de la condición que perdía un uruguayo cuando se naturalizaba en otro estado. En particular, la Constitución de 1918, en su artículo 13, disponía: "La ciudadanía se pierde... por naturalizarse en otro país, y para recuperarla basta estar domiciliado en la República e inscribirse en el Registro Cívico". [2] La Constitución original, la de 1830, también utilizaba sólo la palabra ciudadanía en lugar de donde aparece hoy la palabra nacionalidad. El artículo 12.3 del documento fundacional disponía: "La ciudadanía se pierde por naturalizarse en otro país".

A la luz de las ambigüedades de la Constitución, la nacionalidad en Uruguay en la actualidad está regulada por una ley positiva que algunos autores sostienen que interpreta la Constitución modificada de 1967. La Ley 16.021 dispone:

Artículo 1

Serán considerados nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier parte del territorio de la República.

Artículo 2

Los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior tendrán también dicha nacionalidad, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.

Artículo 3

Los hijos de las personas a quienes el artículo 2 de esta ley otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales.

Artículo 4

El artículo 74 de la Constitución de la República se interpretará en el sentido de que se entenderá por "avecinamiento" la realización de actos que manifiesten, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, como, por ejemplo:

A. La permanencia en el país por un período superior a tres meses.

B. El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de un inmueble para habitarlo.

C. La instalación de un comercio o industria.

D. El acceso a un empleo en la actividad pública o privada.

E. Matrícula y asistencia a un centro de estudios público o privado, por un periodo mínimo de dos meses.

F. Cualquier otro acto similar que demuestre la finalidad antes mencionada.

Artículo 5

La justificación de los puntos exigidos en el artículo 4 anterior se realizará ante el Tribunal Electoral, el cual, una vez verificado el cumplimiento de al menos dos de los requisitos (incisos A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente.

Esta ley positiva interpretativa de la Constitución, en la ley antes mencionada, fue revisada para dar cuenta de los llamados "nietos" de ciudadanos naturales en 2015. La ley que se refiere a los nietos de ciudadanos naturales fue establecida en la Ley 19.362. La división de los ciudadanos de Uruguay en "ciudadanos naturales", que son nacionales, y "ciudadanos legales", que no son nacionales, proviene de la ley positiva en la Ley 16.021. La aplicación de esta división de la ciudadanía en aquellos que son nacionales y aquellos que son solo ciudadanos no nacionales es implementada por la DNIC de Uruguay en una declaración administrativa en 2018. El pasaporte uruguayo de ciudadanos legales ahora indica, en el campo de nacionalidad, que un ciudadano legal tiene automáticamente la nacionalidad del país en el que nació, independientemente de si esta nacionalidad asignada por Uruguay es jurídicamente correcta. El Manual de Documentos de Identidad y Pasaporte Electrónico del DNIC se basa en la interpretación de la Constitución de un erudito legal, Justino Jiménez de Aréchaga, más activo a principios y mediados del siglo pasado. El Manual del DNIC proporciona la siguiente orientación, definiendo la "nacionalidad" como una característica humana innata y declarando que no puede cambiarse ni modificarse.

En nuestro derecho se distinguen los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, siendo la primera de carácter real o sociológico y la segunda de carácter jurídico. Esta diferenciación conforma el concepto tradicional que proviene del ilustre exponente de nuestro Derecho Constitucional, el Maestro Justino Jiménez de Aréchaga.

Este último sostenía que la nacionalidad y la ciudadanía son dos condiciones individuales completamente diferentes; que la nacionalidad es un estado permanente de los individuos que no sufre alteración alguna cualquiera que sea el punto de la tierra que habiten, y la ciudadanía es, por el contrario, variable y se altera con los diferentes domicilios que adquieren los hombres en las diferentes sociedades en que se divide la humanidad.

La fuente de la ciudadanía, añadió, está en el domicilio real y no en la nacionalidad.

Por eso dice: “cada Estado siente quiénes son sus nacionales y lo declara por su ley; por otra parte, cada Estado decide quiénes son sus ciudadanos y dispone por su ley, pues la nacionalidad corresponde a una determinada realidad sociológica o psicológica” (Jiménez de Aréchaga).

Al establecer en el artículo 81 de nuestra Constitución que la nacionalidad no se pierde ni siquiera por la naturalización en otro país y que la ciudadanía se pierde por cualquier otra forma de naturalización posterior, la Constitución afirma la irrevocabilidad de la nacionalidad, considerando que ésta obedece a un vínculo natural derivado del nacimiento de la persona, hecho en el que no interviene la voluntad de ésta.

Las consecuencias de un mismo hecho –la naturalización en otro país– sobre la nacionalidad y la ciudadanía legal son diferentes: la primera no se pierde, la segunda sí.

En consecuencia, el pasaporte uruguayo refleja este requisito, de modo que el lugar asignado a la nacionalidad de su titular indica el lugar geográfico de nacimiento.

Uruguay es el único país del mundo que niega a los inmigrantes cualquier vía de naturalización. Esta concepción local e inusual, aplicada a los pasaportes de los ciudadanos uruguayos legales, genera confusión internacional y hace que los viajes transfronterizos para esos ciudadanos sean poco fiables o, a veces, imposibles.

Disputas sobre la interpretación constitucional de las soluciones nacionales y propuestas

La interpretación de la Constitución uruguaya que lleva a esta creencia de que el lenguaje de la Constitución divide a los ciudadanos en “nacionales” y “no nacionales” proviene de la obra de uno de los más respetados juristas uruguayos, Justino Jiménez de Aréchaga. Jiménez de Aréchaga escribe: “En primer lugar, la nacionalidad se nos presenta como un vínculo natural, derivado del nacimiento, de la sangre”. Él creía que “la nacionalidad corresponde a una cierta realidad de tipo sociológico o psicológico”. Hablando en nombre de los redactores de la constitución de 1830, Jiménez de Aréchaga concluye: “La calidad de la nacionalidad depende, por lo tanto, de un hecho: el nacimiento dentro del territorio del Estado”. Por ello, “la nacionalidad es irrevocable”. Esta interpretación se encuentra en un volumen de uno de los textos interpretativos académicos fundamentales utilizados en Uruguay. [3]

Otros juristas de prestigio sostienen que el texto de la Constitución no exige esta negación de la nacionalidad a los ciudadanos legales de Uruguay. [4] Otra cuestión en discusión es si Uruguay puede no cumplir con su aplicación de las convenciones de tratados internacionales sobre apatridia y la aplicación de esas convenciones en virtud del artículo 72 de la Constitución uruguaya como principios de derecho constitucional. Esta cuestión del impacto práctico de tener dos categorías de ciudadanos uruguayos, uno nacional y otro no, ha llevado a la introducción de dos proyectos de ley. El primer proyecto de ley se llama ley de " Consolidación de la Libertad de Circulación de los Ciudadanos Legales Uruguayos ". [5] Abordaría ciertos problemas administrativos, como la incongruencia del pasaporte uruguayo con los estándares internacionales, pero no abordaría la interpretación de la Constitución que se identifica anteriormente en las palabras de Jiménez de Aréchaga. La segunda ley o ley alternativa se llama " Derecho a la Ciudadanía en Igualdad". [6] Grupos de ciudadanos están trabajando con parlamentarios y académicos para abordar la cuestión de la interpretación constitucional adecuada.

La asociación Somos Todos Uruguayos solicitó una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de diciembre de 2023. Dicha solicitud fue concedida, algo poco frecuente, lo que demuestra la dedicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a poner fin a la apatridia y abordar la revocación y negación arbitrarias de la nacionalidad. La audiencia está prevista para el 1 de marzo de 2024 en Washington, DC. Se encuentra disponible un conjunto completo de los documentos presentados, anexos y una descripción general de las cuestiones jurídicas. [7]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Constitución de la República Oriental del Uruguay". www.impo.com.uy. ​Consultado el 30 de junio de 2022 .
  2. ^ "Constitución de la República - 1918". legislativo.parlamento.gub.uy . Consultado el 30 de junio de 2022 .
  3. ^ Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitución Nacional: Tomo III.
  4. Pérez Pérez, Alberto (2015). "Los ciudadanos legales no son extranjeros". La Justicia Uruguaya (v. 76 n. 152 suplemento): SE839–SE848.
  5. ^ "Ficha Asunto". Parlamento del Uruguay (en español) . Consultado el 30 de junio de 2022 .
  6. ^ "Ficha Asunto". Parlamento del Uruguay (en español) . Consultado el 30 de junio de 2022 .
  7. ^ en un sitio web dedicado a la audición.

Enlaces externos