La Ley de Impuestos sobre Inversiones Extranjeras en Bienes Inmuebles de 1980 (FIRPTA), promulgada como Subtítulo C del Título XI (la "Ley de Ajustes de Ingresos de 1980") de la Ley Ómnibus de Reconciliación de 1980 , Ley Pública N.º 96-499, 94 Stat. 2599, 2682 (5 de diciembre de 1980), es una ley tributaria de los Estados Unidos que impone un impuesto sobre la renta a las personas extranjeras que enajenen intereses inmobiliarios en los Estados Unidos . El impuesto se impone a las tasas impositivas regulares para el contribuyente sobre el monto de la ganancia considerada reconocida. Los compradores de intereses inmobiliarios deben retener el impuesto sobre el pago de la propiedad. La retención puede reducirse del 15 % estándar a un monto que cubra la obligación tributaria, previa solicitud al Servicio de Impuestos Internos antes de la venta . La FIRPTA anula la mayoría de las disposiciones de no reconocimiento , así como los tratados impositivos restantes que brindan exención de impuestos para tales ganancias.
El proyecto de ley de gastos generales de 2015 modificó significativamente la FIRPTA. [1]
La legislación fiscal de los Estados Unidos exige que todas las personas, ya sean extranjeras o nacionales, paguen el impuesto sobre la renta por la enajenación de participaciones en bienes inmuebles estadounidenses (participaciones en bienes inmuebles estadounidenses). Las personas nacionales están sujetas a este impuesto como parte de su impuesto sobre la renta regular. [2] Las secciones 897 y 6039C del Código de Rentas Internas se promulgaron en la FIRPTA; [3] la Ley también realizó modificaciones de conformidad a otras disposiciones del Código de Rentas Internas.
Los extranjeros pagan impuestos solo sobre ciertos rubros de ingresos, incluidos los ingresos efectivamente conectados y ciertos ingresos de origen estadounidense. Sin embargo, los extranjeros no pagan impuestos sobre la mayoría de las ganancias de capital . La sección 897 del Código de Rentas Internas, promulgada por la FIRPTA, [4] trata la ganancia por la disposición de un interés en una propiedad inmobiliaria estadounidense como un ingreso efectivamente conectado sujeto al impuesto federal sobre la renta regular.
Para garantizar la recaudación de impuestos de los contribuyentes extranjeros, la FIRPTA exige que los compradores de bienes inmuebles en Estados Unidos retengan el 15 % del precio de venta. El vendedor puede solicitar al Servicio de Impuestos Internos (IRS) que reduzca este 15 % al monto de impuestos que se estima que debe pagar.
La FIRPTA se aplica prácticamente en todos los casos en que un propietario extranjero de un derecho sobre un inmueble estadounidense enajena dicho derecho. Las disposiciones de la ley que impiden el reconocimiento de ganancias generalmente no se aplican a menos que el vendedor reciba un derecho sobre un inmueble estadounidense en un intercambio sin reconocimiento que cumpla con los requisitos. [ cita requerida ]
Antes de 1981, las personas extranjeras (personas físicas no residentes, no ciudadanas y corporaciones no estadounidenses) solían estar exentas del pago de impuestos estadounidenses por la venta de bienes raíces en el país. El Congreso aprobó la FIRPTA para exigir que todas las personas extranjeras pagaran impuestos por la enajenación de cualquier participación en bienes raíces estadounidenses. La ley disponía específicamente que sus disposiciones prevalecían sobre cualquier tratado fiscal existente que dispusiera lo contrario. [5]
Las personas extranjeras generalmente están exentas del impuesto estadounidense sobre las ganancias de capital. [6]
Sin embargo, bajo la FIRPTA, las personas extranjeras están sujetas a impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de intereses inmobiliarios en Estados Unidos (USRPI).
Los contribuyentes generalmente deben reconocer la ganancia al enajenar bienes. Cuando los ingresos se reciben en más de un año, la ganancia se reconoce proporcionalmente a lo largo de los años en que se recibió. [11]
Los contribuyentes que intercambian bienes pueden no estar obligados a reconocer las ganancias en ciertas transacciones, como intercambios de bienes similares, [12] formaciones corporativas, [13] contribuciones a o distribuciones de sociedades, [14] ciertas reorganizaciones corporativas, [15] y algunas otras transacciones. La FIRPTA establece que dichas disposiciones de no reconocimiento generalmente no se aplican, y la ganancia debe reconocerse. Se aplican dos excepciones. En primer lugar, la ganancia no se reconoce si la propiedad recibida en el intercambio es un USRPI que, si se enajena inmediatamente después del intercambio, estaría sujeto a la FIRPTA. En segundo lugar, el IRS puede proporcionar otras excepciones en las reglamentaciones. Las reglamentaciones temporales que proporcionan excepciones muy limitadas han expirado. [16] Las reglamentaciones proporcionan excepciones limitadas que tratan ciertos intereses de sociedades como USRPI y, por lo tanto, no se reconocen.
Según los principios tributarios generales de los EE. UU. aplicables a FIRPTA, la ganancia es igual al exceso de la cantidad de dinero o el valor justo de mercado de la propiedad recibida sobre el monto de la base ajustada de la propiedad intercambiada. [17] Cuando el monto recibido está sujeto a una contingencia, el monto no se reconoce hasta que se resuelva la contingencia.
Las ganancias de FIRPTA están sujetas a impuestos como ingresos efectivamente conectados. [18] Los individuos extranjeros no residentes están sujetos a impuestos sobre dichos ingresos a tasas impositivas graduadas regulares para individuos estadounidenses. La deducción por exenciones personales, ciertos ajustes a los ingresos brutos y la mayoría de las deducciones detalladas no están permitidas. Las corporaciones extranjeras están sujetas a impuestos sobre dichos ingresos a tasas impositivas sobre las ganancias corporativas regulares. El impuesto sobre las ganancias de sucursales según la sección 884 del Código de Rentas Internas puede aplicarse, sujeto a la excepción de terminación de sucursal. También puede aplicarse el impuesto mínimo alternativo .
A partir del 17 de febrero de 2016, los compradores de propiedades inmobiliarias en los EE. UU. deben retener el 15 % del precio total de venta en cualquier compra de un USRPI, lo que representa un aumento con respecto a la tasa anterior del 10 %. Sin embargo, la tasa de retención del 10 % sigue vigente para residencias personales valuadas en más de $300 000 y menos de $1 millón. [19] Esto está sujeto a solo cuatro excepciones. [20] No se requiere retención:
En la medida en que se requiera la retención, el monto de la retención se puede reducir por debajo del 10% del precio total solo si el IRS certifica que se aplica un monto reducido. Dicha certificación se permite solo si el vendedor solicita al IRS una retención reducida mediante la presentación del Formulario 8288-B a más tardar en la fecha de cierre de la venta. [22] La certificación especificará el monto adecuado de la retención, sujeto al precio de cierre establecido. [23]
Se aplican sanciones al comprador que no retiene, no presenta el Formulario 8288 ante el IRS [24] o no paga la retención requerida dentro de los 20 días posteriores a la venta. [25]
Muchos tratados fiscales de los EE. UU . anteriormente establecían exenciones de impuestos para las ganancias obtenidas por la enajenación de diversos tipos de bienes inmuebles en los EE. UU. La FIRPTA disponía específicamente que dichas disposiciones del tratado no se aplicarían después de una fecha determinada. La mayoría de los tratados fiscales de los EE. UU. se han modificado posteriormente para ajustarse al tratamiento de la FIRPTA.
Ley de control de presupuesto y embargo del Congreso de 1974