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Estatuto de Autonomía de Ceuta

El Estatuto de Autonomía de Ceuta ( español : Estatuto de Autonomía de Ceuta ) es la norma institucional básica de la ciudad autónoma de Ceuta . Fue aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente. Paralelamente también se aprobó el Estatuto de Autonomía de Melilla .

Proceso

La Constitución Española de 1978 establece en su Disposición Transitoria Quinta:

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituir comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y lo autorizan así las Cortes Generales, mediante ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.

A su vez, el artículo 144 establece:

Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por razones de interés nacional:

1. Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no exceda del de una provincia y no cumpla las condiciones del apartado 1 del artículo 143. 2. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización provincial.

3. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Desde 1981, el reconocimiento de la autonomía ya se había solicitado en diversas ocasiones sin alcanzar un consenso de las diversas fuerzas políticas en su formulación, [1] lo que originó en la ciudad la aparición de diversas plataformas de protesta que instaban a la clase política a su tratamiento, [1] que finalmente tuvo lugar en el marco de los Acuerdos Autonómicos entre PP y PSOE de 1992. El principal punto de disenso se originó en el tratamiento del régimen político, por el que uno de los partidos deseaba otorgarle un estatus similar al de una autonomía pero no igual, mientras que el otro deseaba que, como parte integrante de la Nación Española y de acuerdo a la citada Disposición Transitoria Quinta, se le otorgara la plena autonomía. [1] Finalmente, el consenso llegó a través de la figura de la Ciudad Autónoma.

Reacción en Marruecos

El Gobierno marroquí considera que Ceuta y Melilla, así como las Plazas de Soberanía situadas en la costa norteafricana , son territorios ocupados que deben ser reintegrados. El Estatuto de Autonomía de Ceuta establece en su título preliminar que Ceuta es parte integrante e indisoluble de la Nación Española, lo que rechaza cualquier consideración a las reivindicaciones marroquíes.

Tanto en el marco de su proyecto como en el de su aprobación, se produjeron varias protestas por parte del ejecutivo marroquí, así como de otros dirigentes políticos del país, [2] que se calmaron a finales de 1995. [2]

Reformas posteriores

Desde 2005 existe un proyecto de reforma del estatuto, que entre sus principales objetivos tiene el de denominarse definitivamente comunidad autónoma y adquirir mayores competencias, limitadas en su régimen debido a su especial naturaleza. [3]

Referencias

  1. ^ abc Requejo Rodríguez, Paloma. Universidad de Oviedo (ed.). «Ceuta y Melilla: Ciudades con Estatuto de Autonomía o Comunidades autónomas con Estatuto de Heteroorganización» (en español) . Consultado el 21 de agosto de 2010 .
  2. ^ ab Miguel Hernando de Larramendi y Jesús A. Núñez (1996). La política exterior y de cooperación de España hacia el Magreb (1982-1995) . Madrid: Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación. ISBN 84-8198-182-6.
  3. ^ Chávez, Ivan. "¿Qué pasó con la reforma del Estatuto de Autonomía?". Ceuta: El Faro de Ceuta. Archivado desde el original el 6 de julio de 2010 . Consultado el 21 de agosto de 2010 .

Enlaces externos